El Supremo delimita el alcance del derecho al olvido en materia de resoluciones judiciales en buscadores web. Sentencia nº 1775/2024, de 16 de noviembre.
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha analizado la interacción entre el derecho al olvido en Internet y el deber de publicidad de las resoluciones judiciales. En esta resolución, el Alto Tribunal reitera que la protección de datos personales, aunque fundamental, no es un derecho absoluto y debe equilibrarse con otros bienes jurídicos constitucionalmente protegidos.
Origen del caso: recurso contra la AEPD
El litigio comenzó cuando un particular recurrió la decisión de la Agencia Española de Protección de Datos que rechazaba eliminar de los resultados de búsqueda de Google ciertas URLs vinculadas a una sentencia emitida por un tribunal colombiano. El fallo, aunque relacionado con la hija menor del recurrente, solo hacía uso de sus iniciales y omitía datos de identidad.
El recurrente argumentó que la indexación de esta sentencia en Google vulneraba el derecho al olvido, al exponer datos vinculados a la esfera personal y familiar de la menor.
Fundamentos del Tribunal Supremo
El Supremo declaró que no existe un derecho genérico para exigir la eliminación de resultados en buscadores que redirijan a resoluciones judiciales. Este análisis, argumenta la Sala, debe hacerse caso por caso, aplicando criterios del Tribunal Constitucional sobre la ponderación entre derechos fundamentales.
En esta línea, la sentencia subraya dos principios esenciales:
- Deber de publicidad de las resoluciones judiciales. Garantiza la transparencia y el control social del sistema de justicia, siendo un elemento central del Estado de Derecho.
- Protección de la privacidad y anonimato. En casos que involucren menores o víctimas, la difusión de información podría vulnerar derechos fundamentales como la intimidad o la protección de menores.
Decisión sobre el caso concreto
En este caso, el Supremo determinó que la sentencia colombiana no contenía datos sensibles ni referencias que pudieran identificar a la menor. La resolución cumplía con los requisitos de anonimización al emplear solo iniciales para identificarla.
Asimismo, el Tribunal destacó que la sentencia no aludía a víctimas de delitos o terceros ajenos al proceso, cuyo derecho a la intimidad pudiera haber resultado comprometido. Por tanto, concluyó que el deber de publicidad prevalecía sobre el derecho al olvido en este caso, rechazando el recurso del solicitante.
Implicaciones legales
La resolución reafirma que el derecho al olvido no puede ser invocado de manera generalizada contra la indexación de sentencias judiciales. Su aplicación dependerá de las particularidades de cada caso, en especial si están en juego derechos fundamentales como la protección de menores o la privacidad de víctimas.