El Tribunal Supremo ratifica que los tribunales españoles no tienen jurisdicción para tratar un presunto delito de sustracción de menores. TOL10.206.390
La Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa del investigado. Acuerda el sobreseimiento de la causa por falta de jurisdicción de los Tribunales españoles, alegando que fue Italia el lugar donde se produjo la sustracción de la menor.
Contra la resolución de la AP de Las Palmas de Gran Canaria recurre en casación la madre de la menor, como parte denunciante. Este es desestimado por el Tribunal y confirma la sentencia de la Audiencia de Las Palmas de Gran Canaria.
Determinar si los Tribunales españoles son competentes para su investigación
No corresponde al Tribunal Supremo determinar si la presunta sustracción de la menor ocurrió en Italia o en España. Su función es, decidir si los tribunales españoles tienen competencia para investigar el caso y, de ser necesario, juzgarlo.
Conforme señala el Tribunal Supremo en su sentencia, la competencia territorial viene determinada por el lugar de la comisión del delito. En este supuesto enjuiciado, es el lugar de donde el padre presuntamente se llevó a la menor o donde debía haberla restituido, que no es otro que el del domicilio o residencia de la menor.
Además, la información del domicilio o residencia de la menor, debe ser el del momento de la presunta comisión del hecho justiciable. Este dato es el que establece la competencia jurisdiccional.
Falta de jurisdicción de los Tribunales españoles
Siendo que en este supuesto, la Audiencia ha estimado razonadamente que el lugar de residencia de la menor en el momento de la no devolución fue Italia, los tribunales españoles no tienen jurisdicción para abordar los hechos denunciados.
Pues no se cumple ninguno de los criterios de competencia establecidos en el art. 23.2 de la LOPJ para extender la jurisdicción española a delitos cometidos fuera del país.
Esto se debe a que el investigado no es ciudadano español y el delito en cuestión no encaja en los supuestos previstos en los apartados 23.3 y 23.4 de la LOPJ.