Ante un conflicto entre libertad de expresión y derecho al honor profesional el Tribunal Supremo confirma la prevalencia de la libertad de expresión al valorar las críticas profesionales como información relevante y no injuriosa en el contexto laboral. [STS 26/09/2024, TOL10.206.396]
Los antecedentes
Umivale presentó una demanda contra el Director Gerente de la Mutua Activa 2008, por intromisión ilegítima en su derecho al honor. Los hechos derivan del envío de un correo electrónico en el que se acusaba a Umivale y otras mutuas de prácticas desleales e ilegales en la captación de clientela. El demandado argumentó que dichas afirmaciones no eran falsas ni atentaban contra la reputación de Umivale, ya que su objetivo era denunciar irregularidades observadas.
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. Consideró que prevalecía la libertad de expresión, dado que el contenido del correo respondía a un conflicto profesional y no tenía ánimo ofensivo. Esta decisión fue confirmada en apelación. Señalando que las expresiones vertidas eran relevantes en el contexto laboral, no incluían injurias ni vejaciones, y se limitaban a informar sobre irregularidades concretas. El tribunal concluyó que dichas afirmaciones estaban protegidas por la libertad de expresión. Se referían a hechos verificables y tenían un interés legítimo en el ámbito profesional.
El planteamiento del recurso de casación
El recurso de casación se basa en la infracción de los artículos 18.1 y 20.4 CE, junto con los artículos 1.1 y 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982. La recurrente sostiene que la sentencia realizó un incorrecto juicio de ponderación entre el derecho al honor y la libertad de expresión. Argumenta que el correo electrónico contenía imputaciones graves no contrastadas sobre prácticas desleales de Umivale, lo que afectó injustificadamente su prestigio y que la situación carecía de relevancia pública o conflicto entre las partes.
Conflicto entre la libertad de expresión y derecho al honor profesional
Se trata de resolver el conflicto entre el derecho al honor de la empresa demandante y la libertad de expresión del demandado, quien critica prácticas del mutualismo colaborativo con la Seguridad Social. La libertad de expresión, como derecho fundamental en el artículo 20 CE, tiene un ámbito más amplio que la libertad de información, ya que protege juicios y opiniones personales, sin necesidad de que se limiten a la comunicación de hechos.
La extensión del derecho al honor al prestigio profesional
El Tribunal Supremo razona que la Ley Orgánica 1/1982 protege el derecho al honor, incluyendo el prestigio profesional, considerando intromisiones aquellas expresiones o juicios que lesionen la dignidad o fama de una persona. El Tribunal Constitucional ha reiterado que el honor incluye la reputación profesional, protegiéndola contra ataques que desmerezcan a la persona en el ámbito público. La jurisprudencia subraya que las críticas o informaciones sobre la conducta profesional pueden afectar gravemente el honor personal y la imagen pública del individuo.
Juicio de ponderación entre la libertad de expresión y derecho al honor profesional
El Tribunal Supremo considera que la sentencia impugnada aplicó correctamente la ponderación entre el derecho al honor y la libertad de expresión. El correo electrónico del demandado contenía información previamente verificada por el delegado provincial y se dirigía a un grupo profesional específico. No tuvo un contenido vejatorio ni ofensivo, y las críticas estaban enfocadas en determinadas prácticas de personas concretas, no en descalificaciones generales hacia la demandante. Además, la crítica profesional se realizó en un contexto interno y relevante, dentro del marco de la libertad de expresión. La recurrente no logró desvirtuar la base fáctica fijada en la instancia, contraviniendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo.