El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto para la puesta en marcha del entorno controlado de pruebas de inteligencia artificial

El nuevo entorno de pruebas (sandbox) supone un impulso al sector de inteligencia artificial en España, en la línea del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial.

Ayer, 7 de noviembre, el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto que abre la convocatoria a empresas para participar en el entorno controlado de pruebas (o sandbox) del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial. En términos informáticos, un sandbox se trata de un sistema virtual aislado en el que se puede ejecutar un software de forma segura.

El auge de la inteligencia artificial motiva a impulsar el real decreto, debido a su futura utilidad en materia de economía y sociedad. Se prevé «un alto potencial para aumentar la productividad, abrir nuevas líneas de negocio y desarrollar nuevos productos o servicios, contribuyendo al crecimiento económico, la creación de empleo y el progreso social», señala el Consejo de Ministros.

A fin de evaluar la implementación de los requisitos aplicables a los sistemas de inteligencia artificial, se lanza el primer entorno controlado de pruebas. Esta iniciativa se encuentra respaldada por el Parlamento y el Consejo Europeo, en relación a la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial.

La cooperación entre usuarios y proveedores de IA

El objetivo principal es posibilitar la participación en un entorno controlado, en el que las autoridades competentes también participarán, a fin de esclarecer los requisitos que deberá recoger el futuro reglamento. Podrán participar entidades privadas, públicas, o administraciones, se seleccionarán sistemas tanto comercializados como en fase de pruebas.

De este modo, se facilita la transferencia de los conocimientos técnicos y su aplicación legal, permite probar los posibles resultados del proyecto. Asimismo, se fomenta la innovación y la creación de sistemas confiables de inteligencia artificial.

Implementación de directrices y guías

El entorno de pruebas pretende definir las posibles vías para implementar los requisitos aplicables a los sistemas de IA, incluyendo componentes de seguridad de productos regulados y determinados sistemas de IA autónomos en diversos ámbitos. Algunos de ellos son los siguientes: identificación biométrica de personas, educación, empleo, acceso a servicios, administración de justicia, etc.

Se anticipa que la iniciativa resultará en un informe con buenas prácticas, lecciones aprendidas y guías técnicas de aplicación, que podrá utilizar la Comisión Europea para el desarrollo de las directrices de la Unión Europea y como contribución al proceso de normalización y estandarización. Para esta labor, el real decreto establece la creación de un comité asesor de expertos en la materia.

 

Fuente: Consejo de Ministros.

 

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Impuesto sobre las grandes fortunas | El TC avala la constitucionalidad de la norma

El Tribunal Constitucional desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Comunidad de Madrid contra el impuesto sobre grandes fortunas establecido por la Ley 38/2022. La Comunidad de Madrid argumentaba que el impuesto violaba varios principios constitucionales y autonomías financieras regionales.

Argumentación del tribunal de la constitucionalidad del impuesto sobre las grandes fortunas

La sentencia, dictada por la magistrada María Luisa Balaguer Callejón, rechaza las impugnaciones por atendiendo a cuatro razones fundamentales:

  1. Alegaba que el impuesto se había introducido inadecuadamente como enmienda en la ley, sin tener conexión con la misma. Sin embargo, el Tribunal señala que la enmienda está relacionada con el objetivo de la ley de obtener ingresos para enfrentar las consecuencias de la crisis energética y de precios. Por lo que no se vulnera el derecho de enmienda.
  2. Autonomía financiera. Se sostenía que el nuevo impuesto infringía la autonomía financiera de Madrid. El Tribunal refuta esto explicando que el impuesto es complementario al Impuesto sobre el Patrimonio (IP). No afecta las competencias de Madrid sobre el IP, y no interfiere en las decisiones autonómicas sobre deducciones y bonificaciones.
  3. No confiscatoriedad y capacidad económica. La Comunidad de Madrid alegaba que el impuesto era confiscatorio y no respetaba la capacidad económica de los contribuyentes por sus altos tipos de gravamen. El Tribunal recuerda que el impuesto solo sería confiscatorio si agotara el valor del patrimonio, no la renta generada por este, y que no hay datos que indiquen una desproporción en los tipos de gravamen.
  4. Seguridad jurídica. La Comunidad de Madrid también alegaba retroactividad en la aplicación del impuesto. El Tribunal señala que el impuesto se aplica a una fecha concreta y no a un periodo impositivo anterior, por lo que no hay retroactividad ni vulneración de la seguridad jurídica.

Voto particular

Cuatro magistrados emitieron un voto particular discrepante. Se argumenta que el impuesto debería haber sido considerado inconstitucional por las siguientes razones:

  1. La enmienda que introdujo el impuesto no guardaba la conexión mínima de homogeneidad exigible con la ley original.
  2. El impuesto vulnera la autonomía financiera y política de las comunidades autónomas al interferir con las bonificaciones que estas pueden aplicar al Impuesto sobre el Patrimonio, un tributo cedido a las comunidades.
  3. El principio de seguridad jurídica se ve vulnerado dado que el impuesto afecta a un ejercicio fiscal casi concluido cuando la ley fue promulgada, sin permitir a los contribuyentes organizar sus finanzas de manera previsible.

Deducción por innovación tecnológica | El TS se pronunciará acerca de los gastos de desarrollo de software

Un reciente auto del Tribunal Supremo señala un futuro pronunciamiento del tribunal sobre la deducción por innovación tecnológica en IS. [TOL9.749.574]

Una entidad financiera incluyó en sus declaraciones fiscales la deducción por innovación tecnológica durante tres ejercicios. Posteriormente, la AEAT realizó actuaciones de comprobación e investigación de la sociedad a la que correspondía la entidad financiera, regularizando de los importes deducidos. La Agencia Tributaria eliminó más de 3.000.000 de euros en deducciones, todo ello relativo al impuesto de sociedades.

La sociedad presentó reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Central contra la resolución. El TEAC considera que para poder aplicar la deducción, debe superarse un doble filtro: «el establecido en la letra a) del artículo 35.2 TRLIS, en relación con el cual el informe del Ministerio competente en materia de economía tiene carácter vinculante; en segundo lugar, el previsto en la letra b) del propio precepto, sin que en este caso dicho informe cuente con ese carácter». En el caso, el ministerio competente calificó los proyectos desarrollados por la entidad financiera como innovación tecnológica. Sin embargo, se comprobó que los gastos no corresponden exactamente con los establecidos legalmente, al utilizarse para atender su propia actividad.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional se pronunció en el mismo sentido, al considerar que, para obtener la deducción, los gastos deben utilizarse para la «obtención de nuevos conocimientos en el ámbito científico o técnico. No se trata de añadir un desarrollo propio a unas tecnologías preexistentes para la obtención de un producto informático con nuevas prestaciones adaptadas a la propia actividad económica, porque tal actividad no es más que el desarrollo rutinario de una tecnología preexistente».

Interés casacional del caso

Ahora, se espera el pronunciamiento del Tribunal Supremo al respecto para la formación de jurisprudencia sobre la deducibilidad de dichos gastos. Se admite a trámite, debido a la frecuencia de las dudas sobre deducciones de gastos por innovación tecnológica.

El Tribunal Supremo deberá determinar si la Administración tributaria puede negar la deducción por innovación tecnológica basándose en un informe interno, incluso cuando los proyectos en cuestión hayan sido oficialmente reconocidos como innovadores por el Ministerio. 

Además, deberá decidir si los gastos derivados de la realización de actividades relacionadas con el desarrollo de software y aplicaciones informáticas pueden considerarse como parte de la base de la deducción por actividades de innovación tecnológica en la cuota íntegra del impuesto sobre sociedades. 

Finalmente, el TS deberá establecer si el valor probatorio del dictamen vinculante del Ministerio puede anularse por un documento interno de la AEAT. El cual no se presentó en su momento como prueba pericial en el proceso y no se sometió a contradicción de las partes.

La AN rechaza los 2 millones de euros que pedía hacienda contra Dani Alves

La Audiencia Nacional falla a favor del exfutbolista Dani Alves y rechaza los 2 millones de euros que hacienda reclamaba

Dani Alves ha ganado una disputa legal contra la Agencia Tributaria española, según una sentencia obtenida por El Periódico de España. La Audiencia Nacional ha anulado una liquidación de 2 millones de euros que Hacienda reclamaba al exjugador del FC Barcelona por la gestión de los ingresos derivados de sus derechos de imagen. La Audiencia Nacional rechaza los 2 millones que exigía Hacienda contra el exfutbolista.

El fallo del Tribunal sigue la línea que marcó una sentencia anterior a favor del otro exfutbolista Xabi Alonso.

Antecedentes del caso

La controversia comenzó cuando Hacienda inspeccionó a Cedro Esport, SL, la empresa a través de la cual Alves gestionaba sus derechos de imagen desde su fichaje por el Barça en 2008. La Agencia Tributaria sostuvo que había un desfase en la valoración de mercado de los derechos cedidos a la empresa y lo que luego esta le pagaba al futbolista, lo que resultó en una deuda fiscal de más de 2 millones de euros.

Estimación del recurso |valoración de los derechos de imagen incorrecta y anulación de la deuda

El caso se agravó cuando, en abril de 2022, Hacienda embargó el 50% de una propiedad de Alves. Hacienda sostenía que el exfutbolista tenía una deuda que ascendía a más de 2 millones de euros más intereses. Sin embargo, la Audiencia Nacional ha concluido que el método usado por Hacienda fue irracional. Y, de este modo, estima el recurso de Alves, anulando así la deuda.

La sentencia especifica que la valoración de los derechos de imagen que Hacienda atribuyó a la transacción entre Alves y Cedro Esport, SL fue incorrecta, llegando al extremo de considerar su valor de mercado en 0€ para los ejercicios en cuestión. Con esta decisión, se le da la razón al futbolista y se le exonera de la carga tributaria impuesta.

Es importante destacar que, mientras se desarrollaba este caso, Alves ha estado en prisión provisional desde enero, acusado de un delito de agresión sexual. Su representación legal no ha realizado declaraciones sobre la resolución fiscal.

Oposiciones | TSJ determina que el error en la hoja de identificación puede corregirse

El TSJ de Extremadura ordena la corrección del examen de una opositora que no entregó la hoja de identificación

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado la sentencia del juzgado contencioso-administrativo, que daba la razón a una opositora que no entregó junto con la hoja de respuesta la hoja de identificación. Por este motivo, el tribunal de selección no corrigió su examen.

En la sentencia 489/2023 de 26 de octubre, la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJ de Extremadura, desestimó el recurso interpuesto por el Servicio Extremeño de Salud y confirmó la decisión del juzgado contencioso-administrativo.

La Sala considera que, en un primer momento, es lógico que el tribunal de selección no corrigiera el examen, al no constar la hoja de identificación. Sin embargo, si la parte reclama, deben examinarse las circunstancias. En este caso, se trataba sólo de una parte del examen, en el que la hoja de identificación había quedado separada, habiendo presentado las demás partes correctamente. Además, de los 4.172 aspirantes, tan sólo quedó un examen sin corregir del aula donde la actora realizó la prueba. Dados los hechos, resulta concluyente que el examen era de la actora.

Respuesta desproporcionada por parte del tribunal de selección

Según la Sala, la primera respuesta del tribunal de selección de no corregir el ejercicio resulta comprensible. No obstante, la situación cambia cuando la parte actora reclama y comprueba que sólo un ejercicio que presenta falta de hoja de identificación y nadie más reclama. Por tanto, existían elementos para solventar la incidencia sin vulnerar las bases de la convocatoria.

El TSJ sostiene así que no corregir el examen de la parte demandante resulta una respuesta desproporcionada ante el error cometido. Considera que no existe duda de que el examen corresponde a la aspirante que reclamó, no se aprecia indicio alguno de un intento de fraude.

Para la resolución, el Tribunal respalda su decisión en la sentencia STSJ de Extremadura n.º 816/2023, de 21 de julio, en la que declaró que los errores materiales pueden corregirse en cualquier momento, no vulnera las bases ni el principio de igualdad.

La sentencia determinó que «solamente puede existir una conclusión y es que el examen de la parte demandante tiene que ser corregido». A pesar del error de la opositora, el error en la hoja de identificación no debe conducir a la invalidación de la prueba. 

 

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