Mar 31, 2025 | Actualidad Prime
El TSJPV rechaza el criterio del INSS sobre los anejos de vivienda en el ingreso mínimo vital.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao, que revocó la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que obligaba a una beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital a devolver la prestación. La razón de dicha revocación radica en que el INSS consideró el garaje y el trastero de la beneficiaria como patrimonio adicional a su vivienda habitual, lo que hizo que superara el umbral patrimonial permitido.
El TSJPV desestima este criterio del INSS y sostiene que los anejos de la vivienda habitual, como garajes y trasteros, deben considerarse parte de la misma y no computarse como patrimonio diferenciado.
Fundamentos de la resolución
La controversia surgió cuando el INSS, en 2022, exigió la devolución de 3.289,51 euros, correspondientes a la prestación percibida entre mayo y noviembre de 2021. La justificación fue que la beneficiaria había superado el límite patrimonial permitido al incluir en el cálculo un garaje y un trastero de su propiedad.
El Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao falló a favor de la demandante, argumentando que los anejos están vinculados inseparablemente a la vivienda. Por tanto, no deben considerarse activos independientes para calcular el patrimonio del solicitante del IMV.
Ante este pronunciamiento, el INSS recurrió ante el TSJPV alegando que la norma que regula el IMV no define con precisión el concepto de «vivienda habitual» y que, en su interpretación, solo debería incluirse la finca urbana principal, sin anejos.
El tribunal vasco rechazó esta interpretación, señalando que la Ley de Propiedad Horizontal refuerza la idea de que los anejos forman parte de la vivienda. Además, el propio texto legal del IMV no distingue entre la vivienda y sus anexos.
El criterio del TSJPV
El TSJPV destaca que la finalidad del IMV es atender situaciones de vulnerabilidad económica. La interpretación del INSS contravendría este objetivo al penalizar a quien, a pesar de contar con garaje y trastero, no tienen más recursos. En este sentido, el tribunal se apoya en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 19/2021, que regulan el IMV, señalando que la norma excluye la vivienda habitual del cálculo del patrimonio sin especificar distinciones.
En su resolución, el TSJPV enfatiza que «la norma no hace distinción alguna» entre vivienda y anejos, por lo que tampoco debe hacerlo la interpretación. Además, insiste en que la aplicación del IMV debe ajustarse a la realidad social y al contexto legislativo, evitando criterios restrictivos que desnaturalicen el propósito.
Fuente: CGPJ.
Mar 28, 2025 | Actualidad Prime
Antecedentes del caso de incumplimiento ambiental por parte de Italia.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha impuesto sanciones económicas a Italia por incumplimiento ambiental, en relación con la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas. Esta norma exige la recogida y tratamiento adecuado de dichas aguas antes de su vertido al medio ambiente, con el objetivo de proteger la salud pública y el ecosistema.
En una sentencia de abril de 2014, el TJUE ya había constatado el incumplimiento de Italia en 41 aglomeraciones urbanas. Sin embargo, pese al tiempo transcurrido, la Comisión Europea detectó que, en cinco de estas áreas, Italia seguía sin ejecutar las medidas necesarias.
Nueva sentencia y sanciones
El Tribunal ha determinado que, al 13 de noviembre de 2024, Italia no había corregido la situación en cuatro de las cinco aglomeraciones afectadas: Castellammare del Golfo I, Cinisi, Terrasini y Trappeto (Sicilia).
Por ello, ha impuesto:
Fundamentos jurídicos
El Tribunal ha basado su fallo en la reiterada inobservancia de la Directiva 91/271/CEE y en el artículo 260 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que prevé sanciones económicas cuando un Estado miembro no cumple con una sentencia anterior del TJUE.
Para fijar el importe de las multas, se ha tenido en cuenta la gravedad de la infracción, su duración y la capacidad económica del país sancionado. Se ha subrayado que la persistencia del vertido de aguas residuales sin tratamiento en zonas sensibles genera un impacto ambiental especialmente grave.
Consecuencias e implicaciones
El fallo del TJUE pone de manifiesto la firmeza de la Unión Europea en la aplicación de su normativa medioambiental. La imposición de sanciones económicas busca incentivar a los Estados miembros a ejecutar sin demora las resoluciones judiciales y garantizar la protección de los recursos hídricos.
Italia deberá ahora acelerar la construcción de infraestructuras para el tratamiento de aguas residuales en las áreas afectadas. De no hacerlo, las sanciones periódicas seguirán acumulándose hasta que se cumpla plenamente la sentencia de 2014.
Fuente: CGPJ.
Mar 28, 2025 | Actualidad Prime
Rechazo a la impugnación de filiación materna en relación a un caso de gestación subrogada.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado la impugnación de filiación materna solicitada por un ciudadano español que contrató un proceso de gestación subrogada en México. La sentencia reafirma la postura consolidada del mismo tribunal, según la cual el interés del menor no debe confundirse con el del padre comitente, es decir, aquel que encargó la gestación y el parto mediante un contrato.
El demandante firmó un contrato de gestación subrogada en el Estado de Tabasco, México. En este acuerdo, una mujer gestante se comprometía a llevar a término el embarazo sin aportar material genético propio. Según el contrato, la gestante reconocía que no era la madre legal ni biológica de los bebés y renunciaba a cualquier derecho sobre ellos.
Tras el nacimiento de las menores, el padre solicitó su inscripción en el Registro Civil de Tabasco con sus dos apellidos, sin que figurara la madre gestante. Al intentar inscribirlas en el Registro Civil español mediante el Consulado en México, la solicitud fue denegada. Posteriormente, logró registrar a las niñas incluyendo el apellido de la madre gestante. Sin embargo, una vez en España, el padre promovió una demanda para impugnar la filiación materna y eliminar el apellido materno de las menores.
Fundamentos de la decisión
El Tribunal Supremo ratificó la filiación materna de la mujer que gestó y dio a luz a las menores, basándose en varios argumentos:
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Orden público y protección de la infancia. La sentencia enfatiza que el reconocimiento de contratos de gestación subrogada es contrario al orden público español, ya que cosifica a los menores y los convierte en objeto de transacción contractual.
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Derechos del menor. Se invoca el artículo 7.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que garantiza el derecho de los menores a conocer su origen y ser cuidados por sus progenitores. Según el Tribunal, anular la filiación materna vulneraría este derecho.
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Criterio de filiación materna en España. La legislación española establece que la filiación materna no adoptiva se determina por el parto, independientemente de quién haya aportado el óvulo. La ausencia de material genético de la madre gestante no es relevante para determinar la filiación en el derecho español.
Implicaciones
La sentencia se alinea con decisiones previas del Tribunal Supremo y refuerza la prohibición de la gestación subrogada en España. Además, destaca la imposibilidad de eludir las restricciones legales mediante la inscripción de nacimientos en el extranjero.
Con esta resolución, el Tribunal subraya la prevalencia del interés superior del menor sobre los acuerdos contractuales entre adultos y la necesidad de evitar que la filiación se convierta en una cuestión meramente patrimonial.
Fuente: CGPJ.
Mar 27, 2025 | Actualidad Prime
Medida cautelar positiva a instancias del Gobierno de Canarias. Asilo para acoger a menores.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado una medida cautelar positiva por la cual requiere a la Administración General del Estado a asumir, en un plazo improrrogable de diez días, la responsabilidad de acoger en el Sistema Nacional de Protección Internacional a aproximadamente 1.000 menores no acompañados en Canarias que han solicitado o manifestado su voluntad de solicitar asilo. La resolución responde a una petición formulada por el Gobierno de Canarias ante la saturación del sistema autonómico de protección de menores.
La medida se adopta conforme al principio del interés superior del menor, que exige garantizar condiciones dignas de vida. Especialmente, evitando situaciones de hacinamiento e insuficiencia de recursos que, según ha señalado el Tribunal, son incompatibles con dicho principio.
Obligación estatal y colaboración autonómica
El Tribunal Supremo señala que, conforme al marco normativo vigente, corresponde a la Administración del Estado —y concretamente a la Secretaría de Estado de Migraciones— la gestión del Sistema Nacional de Acogida en materia de Protección Internacional, en virtud del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo. Este sistema incluye expresamente a los menores no acompañados solicitantes de protección internacional, quienes gozan del derecho a recibir las prestaciones necesarias para satisfacer sus necesidades básicas en condiciones de dignidad.
En concreto, el artículo 18. 1. g de la Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, reconoce el derecho a acceder a «prestaciones sociales específicas», mientras que el artículo 30 establece el derecho a los servicios sociales y de acogida necesarios, lo cual es directamente aplicable a los menores afectados.
El auto subraya la necesidad de que la actuación del Estado se realice con la cooperación de la Comunidad Autónoma de Canarias, que seguirá colaborando en la gestión de estos menores, pero dentro del marco competencial previsto por la legislación de extranjería y protección internacional.
Evaluación de las competencias administrativas
La Sala ha realizado un examen preliminar del reparto competencial entre ambas administraciones, concluyendo que el sistema estatal de acogida no ha sido activado adecuadamente para estos menores, a pesar de tratarse de una obligación legal y operativa del Estado. Ante la omisión administrativa, el Tribunal actúa para restaurar el equilibrio competencial y garantizar la tutela efectiva de los derechos de los menores implicados.
La falta de acceso a este sistema ha provocado —según consta en el auto— una situación notoriamente deficiente, que compromete las condiciones materiales de acogida. La decisión del Tribunal persigue corregir dicha deficiencia estructural mediante la activación inmediata del sistema estatal, sin perjuicio de que posteriormente se diriman las responsabilidades administrativas o presupuestarias derivadas de la actuación de cada administración.
Seguimiento judicial de la medida
El Tribunal Supremo ha requerido información en el mismo plazo de diez días acerca de las medidas adoptadas para cumplir con su requerimiento. Finalizado este plazo, la Sala decidirá sobre la posible celebración de una vista pública para valorar el grado de cumplimiento de la medida cautelar impuesta.
Impacto e implicaciones
La resolución afecta a alrededor de 1.000 menores no acompañados actualmente bajo la tutela del sistema de protección de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Fuente. CGPJ.
Mar 27, 2025 | Actualidad Prime
Decisión de la Comisión Europea en materia de obligaciones estatales europeas.
El Tribunal General de la Unión Europea ha ratificado, en lo esencial, la decisión de la Comisión Europea que sanciona a siete bancos de inversión por prácticas colusorias en el mercado de las obligaciones estatales europeas (OEE). Según la Decisión de 20 de mayo de 2021, los bancos UBS, Natixis, UniCredit, Nomura, Bank of America, Portigon y Natwest participaron en un cártel entre 2007 y 2011, intercambiando información y coordinando estrategias para obtener ventajas competitivas.
Como resultado, la Comisión impuso multas por un total de 371 millones de euros a UBS, Nomura y UniCredit. Bank of America y Natixis quedaron exentas debido a la prescripción del derecho a sanción, mientras que Natwest no fue multada por haber denunciado el cártel. Portigon tampoco recibió una sanción efectiva, dado que su volumen de negocio negativo impidió la aplicación de una multa.
Confirmación del Tribunal General
Tras la impugnación de seis de los siete bancos afectados, el Tribunal General ha confirmado la existencia de una infracción única y continua. La infracción está caracterizada por el intercambio de información sensible y prácticas restrictivas en la fijación de precios y reparto de clientes. La sentencia destaca la especial gravedad de la conducta anticompetitiva, lo que justificó la imposición de las multas sin necesidad de demostrar efectos concretos.
El Tribunal también ha sostenido que los bancos son responsables de las acciones de sus empleados, dado que los operadores financieros actuaron en el ejercicio de sus funciones y dentro del marco organizativo de sus respectivas entidades.
Reducción de sanciones a UniCredit y Nomura
Si bien el Tribunal General ha confirmado la mayor parte de la Decisión de la Comisión, ha ordenado la reducción de las multas impuestas a UniCredit y Nomura por errores en la determinación del periodo de infracción y la consideración de ciertos datos financieros.
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Nomura. La Comisión erró al no tomar en cuenta información específica proporcionada por el banco, lo que justificó una reducción de la multa de 129,57 millones de euros a 125,64 millones de euros.
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UniCredit. El Tribunal determinó que la práctica colusoria inició 17 días después de la fecha establecida por la Comisión, lo que conllevó una disminución de la multa de 69,44 millones de euros a 65 millones de euros.
Responsabilidad de las entidades financieras
Según el Tribunal, la mera participación en el intercambio de información estratégica constituye una infracción de las normas de competencia de la Unión Europea. Ello sin que sea necesario probar un impacto directo en los precios o en la estructura del mercado.
Asimismo, ha respaldado el interés de la Comisión en incluir a Bank of America y Natixis en su Decisión, pese a que no recibieron multas. Su implicación permitió contextualizar la infracción y reforzar la comprensión del alcance del cártel.
Fuente. CURIA.