Ene 26, 2026 | Actualidad Prime
Apertura de juicio por delitos fiscales y conexos por fraude de IVA en hidrocarburos.
Un juez de la Audiencia Nacional ha dictado auto de pase a procedimiento abreviado en el que propone juzgar a 22 personas por una presunta defraudación superior a 70 millones de euros relacionada con el IVA del sector de los hidrocarburos. Los hechos investigados se habrían producido entre los años 2016 y 2018. Además, se enmarcan en una operativa organizada y continuada en el tiempo.
La resolución considera que los hechos podrían ser constitutivos de delitos contra la Hacienda Pública correspondientes a los ejercicios mencionados. También considera que podrían suponer falsedad de documento mercantil, blanqueo de capitales y constitución, dirección e integración en organización criminal. El auto concede un plazo de diez días al Ministerio Fiscal y a las restantes acusaciones para que formulen escrito de acusación o interesen el archivo de las actuaciones.
Investigación de una estructura empresarial organizada
Según el instructor, la operativa defraudatoria se habría articulado a través de varias sociedades del sector de los hidrocarburos. Estas sociedades habrían sido utilizadas para generar una apariencia de actividad económica regular. La investigación apunta a la existencia de una estructura organizada y jerarquizada. Dicha estructura estaba orientada a la obtención ilícita de beneficios mediante el incumplimiento sistemático de las obligaciones tributarias.
Entre los investigados figura un empresario al que se atribuye, de forma indiciaria, un delito de defraudación tributaria en concurso con falsedad documental mercantil en varios ejercicios fiscales, así como un delito de integración en organización criminal. El juez detalla en su resolución la participación atribuida a cada uno de los encausados, tanto personas físicas como jurídicas.
Uso de facturación falsa para eludir el IVA
El auto describe que las sociedades implicadas habrían incrementado de manera ficticia el IVA soportado deducible mediante la utilización de facturas emitidas por empresas inactivas, inexistentes o creadas específicamente para este tipo de operativa. Estas entidades habrían actuado como meros instrumentos para simular operaciones comerciales inexistentes. Gracias a ello, permitían reducir indebidamente la carga fiscal.
La investigación cifra la cuota presuntamente defraudada en decenas de millones de euros a lo largo de varios ejercicios, con especial incidencia en los años 2017 y 2018. Esta dinámica se habría reproducido en más de una mercantil del entramado investigado.
Blanqueo de capitales y responsabilidades civiles
Además del fraude fiscal, el juez aprecia indicios de blanqueo de capitales. Considera que los beneficios obtenidos ilícitamente habrían sido introducidos de nuevo en el circuito económico mediante la adquisición de bienes inmuebles y otros activos. Entre las operaciones analizadas figuran compras y posteriores transmisiones de propiedades inmobiliarias con relevantes incrementos de valor.
Finalmente, la resolución propone que en el futuro juicio se declare la responsabilidad civil subsidiaria de diversas sociedades mercantiles, así como la participación a título lucrativo de varias personas físicas, en atención a los beneficios que presuntamente habrían obtenido de la actividad investigada.
Ene 23, 2026 | Actualidad Prime
Doctrina sobre inconstitucionalidad y legalidad normativa. [TOL10.852.341]
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha reiterado su doctrina en materia de impugnación de tributos locales. Ha declarado que no resulta obligatorio agotar la vía administrativa previa cuando el contribuyente cuestiona exclusivamente la inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas que sirven de fundamento a la liquidación. Además, esta posición jurisprudencial consolida el acceso directo a la jurisdicción contencioso-administrativa en supuestos en los que el debate no se centra en la aplicación concreta del tributo. También, esta doctrina aplica cuando el debate incide en la validez misma de la norma habilitante.
La resolución, dictada en diciembre de 2025, se pronuncia sobre liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) y acuerdos de derivación de responsabilidad. Dichos acuerdos fueron anulados por apoyarse en preceptos ya expulsados del ordenamiento jurídico por el Tribunal Constitucional.
Antecedentes del litigio
El asunto trae causa de la inadmisión, por parte de un órgano judicial de instancia, de un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra diversas liquidaciones tributarias. Además, se impugnó un acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria. Dicha inadmisión se fundamentó en la falta de agotamiento de la vía administrativa previa. Fueron inadmitidas porque no se interpuso recurso de reposición.
Los recurrentes sostenían que su impugnación se limitaba a denunciar la inconstitucionalidad de los artículos de la normativa reguladora de las haciendas locales aplicados en las liquidaciones. Estos preceptos ya habían sido declarados contrarios a la Constitución por una sentencia del Tribunal Constitucional de octubre de 2021. En consecuencia, defendían la procedencia del recurso directo “per saltum” ante la jurisdicción contenciosa.
Criterio del Tribunal Supremo
El Alto Tribunal estima el recurso y fija doctrina jurisprudencial clara. Cuando el objeto del proceso es exclusivamente la inconstitucionalidad o ilegalidad de la norma aplicada, no es exigible la interposición de recursos administrativos previos. Además, esta conclusión se apoya en una línea jurisprudencial ya iniciada en resoluciones anteriores.
El Tribunal subraya que exigir el agotamiento de la vía administrativa en estos casos carece de sentido práctico, dado que la Administración no puede inaplicar normas con rango legal declaradas inconstitucionales, ni revisar su validez. Además, destaca que las liquidaciones impugnadas se dictaron en base a preceptos ya anulados por el Tribunal Constitucional. Esto determina su nulidad de pleno derecho.
Consecuencias jurídicas
La sentencia anula tanto las resoluciones judiciales previas como los actos administrativos impugnados, sin imposición de costas. Desde una perspectiva práctica, el fallo refuerza la seguridad jurídica de los contribuyentes y clarifica el alcance del acceso directo a la vía judicial en materia tributaria local. Esto es especialmente relevante en contextos de cambios jurisprudenciales relevantes.
Esta doctrina consolida un criterio favorable a la tutela judicial efectiva. Además, delimita con precisión los supuestos en los que la vía administrativa previa deja de ser un requisito exigible cuando el debate se circunscribe a la validez normativa.
Ene 23, 2026 | Actualidad Prime
Contexto normativo y origen del litigio
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en el asunto C-144/24, Comisión/Hungría, relativo al denominado canon minero adicional introducido por la normativa húngara desde 2021. Dicho marco normativo se articuló inicialmente mediante un decreto aprobado en el contexto de la pandemia de COVID-19. Posteriormente fue prorrogado en varias ocasiones, invocándose como justificación adicional la guerra en Ucrania. La regulación estableció precios de referencia para determinados materiales de base para la construcción —arena y grava calibradas, grava arenosa natural y cemento—. Además, vinculó a dichos precios la imposición de un canon minero adicional cuando el precio de venta los superase.
Contenido de las medidas controvertidas
La normativa húngara no se limitó a fijar precios de referencia. Junto al canon adicional, otro decreto impuso a los operadores mineros una obligación de extracción mínima. Previó como sanción la pérdida del título minero en caso de incumplimiento. Asimismo, la Ley de Minas habilitó al presidente de la Autoridad de Supervisión Minera para adoptar medidas equivalentes a las previstas en los decretos, siempre que concurrieran determinadas circunstancias excepcionales. En conjunto, este entramado normativo reforzó el control público sobre el sector de materiales de construcción.
Argumentos de la Comisión Europea
La Comisión Europea consideró que estas medidas vulneraban la libertad de establecimiento consagrada en los artículos 49 y siguientes del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. A su juicio, los precios de referencia fijados eran inferiores a los precios de mercado. Esto restringía de forma sustancial los márgenes de beneficio de las empresas afectadas, obligándolas incluso a operar con pérdidas. Además, la Comisión sostuvo que el canon minero adicional producía una discriminación indirecta. Esto se debía a que afectaba principalmente a empresas controladas por sociedades establecidas en otros Estados miembros.
Defensa del Estado húngaro
Hungría negó que existiera restricción alguna a la libertad de establecimiento. Argumentó que el canon tenía naturaleza fiscal y se basaba en un criterio de imposición neutro, vinculado al volumen de negocios. Añadió que el mayor impacto sobre empresas extranjeras respondía a la estructura del mercado húngaro. En dicho mercado, los principales operadores del sector son, mayoritariamente, sociedades con capital extranjero.
Pronunciamiento del Tribunal de Justicia
El TJUE estimó parcialmente el recurso de la Comisión y declaró que la obligación de pago del canon minero adicional constituye una restricción a la libertad de establecimiento. El Tribunal subrayó que dicho canon hace menos atractivo, cuando no inviable, el ejercicio de esta libertad. Así, impide rentabilizar las inversiones realizadas. Asimismo, apreció una discriminación indirecta, ya que el criterio aparentemente objetivo utilizado se aplica de manera principal y sistemática a sociedades establecidas en otros Estados miembros. Finalmente, precisó que el canon no es progresivo. Indicó también que el volumen de negocios no determina la base imponible, sino únicamente la identificación de los sujetos obligados al pago.
Ene 22, 2026 | Actualidad Prime
El deber constitucional de investigar las muertes sospechosas
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado por unanimidad el recurso de amparo interpuesto por una madre. Su hijo falleció en el mar, pero no se investigaron suficientemente los hechos. La resolución, con ponencia del magistrado Ramón Sáez Valcárcel, anula los autos del Juzgado de Instrucción nº 7 de Figueres y de la Audiencia Provincial de Girona ya que ambos órganos habían rechazado practicar nuevas diligencias de investigación al considerar que no existían indicios de criminalidad.
El Tribunal recuerda que el deber de investigación suficiente y eficaz no se limita a los fallecimientos bajo custodia policial. También se extiende a todas las muertes en circunstancias sospechosas. Dicha obligación, derivada del artículo 15 de la Constitución Española y del artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, tiene como fin garantizar el derecho a la vida. Esto se logra mediante una investigación oficial capaz de esclarecer los hechos y, si es el caso, identificar a los responsables.
Las circunstancias del caso y la falta de diligencia judicial
El hijo de la recurrente, de 29 años, desapareció en diciembre de 2020. Presentaba discapacidad intelectual y salió del domicilio sin dinero ni documentación. Pese a que los Mossos d’Esquadra solicitaron la intervención telefónica y la geolocalización del móvil del desaparecido, el Juzgado de Instrucción nº 4 de Figueres denegó tales diligencias. Meses después, se halló un cadáver en el mar, vestido parcialmente y con heridas compatibles con el contacto con rocas y fauna marina. Finalmente, el cuerpo fue identificado en junio de 2021 como el del joven desaparecido.
La madre solicitó la reapertura de la investigación para practicar diligencias adicionales. No obstante, tanto el juzgado como la Audiencia Provincial descartaron la existencia de indicios de violencia. El Tribunal Constitucional, sin embargo, considera que las circunstancias del fallecimiento –la desaparición previa, las lesiones y el hallazgo en el mar– exigían una actuación más proactiva. Además, debió realizarse una investigación dirigida a descartar de forma fundada cualquier hipótesis delictiva.
Fundamento jurídico y efectos de la sentencia
El Tribunal aprecia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 CE) en su vertiente de acceso a la jurisdicción penal, en conexión con el derecho a la vida (artículo 15 CE). De acuerdo con la doctrina constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la obligación estatal es de medios, no de resultados. Sin embargo, debe implicar todas las diligencias razonables y practicarse con celeridad y oficio.
En consecuencia, el Tribunal ordena la anulación de los autos impugnados y la retroacción de actuaciones para que el Juzgado de Figueres continúe la investigación. Esta debe realizarse en términos respetuosos con el derecho fundamental vulnerado.
Ene 22, 2026 | Actualidad Prime
Contexto del caso en el asunto C‑272/24, sobre compensación por tareas adicionales de los jueces.
El Tribunal de Distrito de Galați (Rumanía) afrontó una situación de falta de personal debido a la existencia de plazas vacantes de juez. Un magistrado, en funciones desde 2017, alegó que desde 2019 había asumido no sólo las tareas propias de su cargo, sino también parte de las correspondientes a dichas plazas vacantes. Consideró que ello implicaba la realización de horas extraordinarias y solicitó una compensación económica.
La demanda presentada reclamaba una parte proporcional de los salarios netos y complementos vinculados a las plazas vacantes, repartidos entre los jueces en activo, para el período comprendido entre 2019 y 2021 y los años posteriores hasta la cobertura de las vacantes.
Decisiones judiciales nacionales
El Tribunal de Distrito de Bucarest desestimó la demanda el 11 de enero de 2023. Según la legislación rumana vigente, las horas extraordinarias de los jueces sólo pueden compensarse mediante tiempo de descanso. El magistrado apeló ante el Tribunal Superior de Bucarest, argumentando que la compensación mediante descanso era meramente teórica dada la carga de trabajo real.
El Tribunal Superior, tras recordar que el Tribunal Constitucional rumano había señalado la estabilidad económica de los magistrados como garantía de independencia judicial, planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si el Derecho de la Unión se opone a una normativa nacional que limite la compensación de horas extraordinarias a tiempo de descanso.
Consideraciones del Tribunal de Justicia
El TJUE establece que la independencia judicial forma parte del contenido esencial del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a un proceso equitativo. Entre las garantías de dicha independencia se encuentran la inamovilidad de los jueces y la percepción de una retribución adecuada que los preserve del riesgo de corrupción.
No obstante, el Tribunal concluyó que el principio de independencia judicial no se opone a una normativa nacional que excluya la compensación económica por tareas adicionales realizadas por jueces. En consecuencia, la concesión de descanso compensatorio constituye una medida suficiente y conforme con el Derecho de la Unión.
Requisitos adicionales
El TJUE precisó dos condiciones para la validez de esta forma de compensación:
- El juez afectado debe poder disfrutar efectivamente del tiempo de descanso compensatorio.
- La normativa no debe menoscabar la adecuación de la retribución judicial respecto a la importancia de las funciones desempeñadas.
El Tribunal destacó que las normas nacionales sobre retribución no deben generar dudas legítimas en los ciudadanos acerca de la neutralidad de los jueces frente a intereses externos ni sobre la independencia de los tribunales respecto de los poderes Legislativo y Ejecutivo.