Denegado beneficio fiscal del 60% en IRPF por arrendamiento a sociedad sin acreditar uso residencial

El TSJ de Madrid confirma que no procede el beneficio fiscal sin identificación de los ocupantes físicos. [TOL10.660.570]

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un contribuyente contra la liquidación practicada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al IRPF del ejercicio 2018. El interesado solicitaba la aplicación de la reducción del 60% prevista en el artículo 23. 2 de la Ley del IRPF, alegando que los inmuebles arrendados estaban destinados a vivienda.

Los contratos de arrendamiento, suscritos con una sociedad mercantil por un plazo de cinco años, indicaban expresamente que el uso sería residencial conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos. Sin embargo, la AEAT denegó la reducción al considerar que no se había acreditado el uso efectivo como vivienda habitual por personas físicas concretas.

Resolución administrativa y judicial

El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid confirmó la liquidación, señalando que no se había demostrado la ocupación de los inmuebles por personas físicas identificables, requisito esencial cuando el arrendatario es una persona jurídica. El certificado aportado por el administrador de la sociedad arrendataria no se consideró prueba suficiente.

Aunque el TEAR anuló la sanción impuesta, mantuvo la liquidación. El contribuyente recurrió ante el TSJ de Madrid, que ha confirmado la actuación de la AEAT.

Fundamentos jurídicos de la sentencia

El TSJ concluye que la reducción del 60% prevista en el artículo 23. 2 de la Ley del IRPF sólo procede cuando se acredita el uso efectivo del inmueble como vivienda habitual por personas físicas. En el caso analizado, el arrendamiento fue realizado a una persona jurídica, lo que exige una prueba adicional: identificar a los ocupantes y demostrar su vinculación con la sociedad arrendataria.

El certificado aportado por el administrador de la empresa no se consideró suficiente, al no identificar a los residentes ni acreditar el carácter habitual del uso. La jurisprudencia admite la reducción en estos casos, pero siempre condicionada a la prueba del destino residencial real.

El tribunal recuerda que la carga de la prueba recae en el contribuyente, conforme al artículo 105 de la Ley General Tributaria, y que el concepto de vivienda, según la Ley de Arrendamientos Urbanos, implica una necesidad permanente de residencia, excluyendo usos temporales o turísticos.

Por último, se confirma que la actuación de la AEAT se ajustó a derecho, al aplicar correctamente el procedimiento de comprobación limitada.

El Sistema RED amplía causas de sustitución

Entrada en vigor de las nuevas medidas de sustitución.

La Tesorería General de la Seguridad Social ha comunicado en el Boletín de Noticias RED n.º 10/2025, de 29 de septiembre, que a partir del 1 de octubre se pondrán en marcha dos nuevas causas de sustitución. Se trata de la causa 17, destinada a la sustitución de personas trabajadoras con discapacidad en incapacidad temporal. También se aplicará la causa 14 en determinados sectores y ámbitos geográficos, como Ceuta y Melilla.

Ambas medidas se enmarcan en lo previsto en los artículos 17 y 31 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Este regula las bonificaciones a la contratación laboral, con especial atención a colectivos vulnerables.

Causa 17: sustitución de personas con discapacidad en IT

La causa 17 sustituye a la anterior causa 05. Se aplicará exclusivamente a contrataciones de duración determinada (códigos 410 o 510) cuando el trabajador sustituido tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33% y su contrato se encuentre suspendido por IT. Además, se exige que el trabajador sustituto también cumpla este requisito.

Las empresas deberán comunicar el Número de la Seguridad Social de la persona sustituida. La fecha de inicio del contrato no podrá ser anterior al 1 de septiembre de 2023. La bonificación específica se reflejará en la cotización mediante el código TPC 16 y colectivo incentivado 1108.

Causa 14: aplicación en Ceuta y Melilla

La segunda medida, la causa 14, responde a lo previsto en el artículo 31 del RDL 1/2023. A partir del 1 de octubre, podrá aplicarse a contrataciones en sectores específicos de Ceuta y Melilla. Se utilizará para cubrir sustituciones de trabajadores en IT, siempre bajo contratos 410 o 510. Además, tendrá una bonificación del 50% en la cuota empresarial (TPC 13, colectivo 3195).

Procedimiento y transición

El BNR establece un protocolo de corrección y transición: a partir del 1 de octubre, cualquier alta comunicada bajo causas anteriores será rechazada si corresponde a los nuevos supuestos. Para ello, el Sistema RED habilitará funcionalidades específicas que permitirán modificar la causa de sustitución sin alterar la fecha real de alta.

Finalidad

Estas modificaciones buscan doble objetivo: mantener la continuidad de la actividad empresarial en casos de IT y fomentar la empleabilidad de personas con discapacidad. También se busca fomentar la empleabilidad de residentes en territorios con régimen especial.

La tributación en el IRPF de una indemnización por robo de joyas

Ganancia patrimonial. Indemnización por robo de joyas

La Dirección General de Tributos, mediante la Consulta Vinculante V1229-25, de 4 de julio de 2025, ha analizado el tratamiento fiscal en el IRPF de una indemnización percibida como consecuencia del robo de joyas depositadas en una caja de seguridad bancaria. La cuestión se centra en determinar si dicha indemnización y los intereses judiciales asociados constituyen rendimientos o ganancias patrimoniales.

Hechos del caso

El robo se produjo en 2009 en las cajas de seguridad de una entidad bancaria, resultando sustraídas joyas pertenecientes al consultante y a su cónyuge. Tras un procedimiento judicial prolongado, en 2016 se declaró la responsabilidad civil de la entidad por incumplimiento de sus deberes de custodia. Finalmente, por sentencia de 23 de marzo de 2022, se condenó al banco a abonar 292.993,98 euros en concepto de indemnización, junto con intereses legales y los del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La firmeza de la sentencia se alcanzó en 2024, al inadmitirse el recurso de casación interpuesto por la entidad.

Calificación de la indemnización

La DGT entiende que la indemnización percibida constituye una ganancia o pérdida patrimonial en los términos del artículo 33.1 de la Ley del IRPF. La valoración se ajusta al artículo 37.1.g) del mismo texto, siendo la ganancia el resultado de restar al importe percibido la parte proporcional del valor de adquisición de las joyas afectadas. Solo existirá ganancia si se produce un incremento patrimonial efectivo, descontando el desgaste por uso.

Tratamiento de los intereses

En cuanto a los intereses, la DGT distingue entre los de carácter remuneratorio y los indemnizatorios. Conforme a la doctrina del Tribunal Supremo (STS 12 de enero de 2023, rec. 2059/2020), los intereses indemnizatorios —como los legales y procesales del art. 576 LEC— se califican como ganancias patrimoniales, integrándose en la base imponible general, no en la del ahorro. Este criterio modifica pronunciamientos anteriores de la propia DGT.

Imputación temporal

La indemnización y los intereses legales deben imputarse al ejercicio 2024, fecha en que la sentencia adquirió firmeza, de acuerdo con el artículo 14.1.c) LIRPF. Por su parte, los intereses procesales del artículo 576 LEC se imputan al período en que efectivamente se perciben, lo que en el caso concreto también tuvo lugar en 2024.

Supremo fija doctrina sobre la pensión de viudedad de clases pasivas

Se estima un recurso en el que se denegó la revisión de la pensión de viudedad repartida anteriormente.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido que, en el régimen de clases pasivas, la pensión de viudedad debe cobrarse en su integridad por el beneficiario supérstite cuando fallezca la otra persona con derecho concurrente. Con esta decisión, el tribunal resuelve una cuestión que había generado criterios dispares en la práctica administrativa.

El caso concreto analizado

El asunto parte de la reclamación de una mujer a quien la Dirección General de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda denegó la revisión de su pensión tras la muerte de la primera esposa de su marido. Con quien compartía la cuantía. Ante esta negativa, la interesada recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que rechazó su pretensión. Consideró que no existía previsión legal expresa que permitiera el acrecimiento de la pensión en casos distintos a los previstos, como los vinculados a actos de terrorismo.

Fundamentación jurídica de la sentencia

El Tribunal Supremo, con ponencia del magistrado José Manuel Bandrés, corrige este criterio. Señala que no se trata de un supuesto de acrecimiento, sino de la recuperación íntegra del derecho originario de la viuda supérstite. Esto ocurre una vez desaparecida la causa que motivó el reparto de la prestación.
El fallo interpreta el artículo 38.2 del Real Decreto Legislativo 670/1987 a la luz de los principios de solidaridad social. Estos están previstos en los artículos 9. 2, 50 y 103.3 de la Constitución. Además, considera los artículos 21 y 25 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que garantizan una vida digna a las personas mayores.

Consecuencias de la resolución

La sentencia subraya que la ausencia de una regulación específica en la Ley de Clases Pasivas no puede impedir que se reconozca este derecho. En consecuencia, fija doctrina en el sentido de que, tras el fallecimiento del cónyuge divorciado o supérstite concurrente, el beneficiario que permanece vivo tiene derecho a recuperar la totalidad de la pensión.

El Supremo estima el recurso de la demandante y reconoce su derecho a percibir, desde la fecha del fallecimiento de la persona con quien compartía la pensión, el importe íntegro de la misma.

TSJ Aragón rechaza pago único del paro para trabajar como autónomo

Ratificación de la sentencia de instancia: negativa al pago único del paro. [TOL10.683.365]

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado la resolución del Juzgado de lo Social de Zaragoza que denegó a un camionero la capitalización de la prestación por desempleo para iniciar una actividad como trabajador autónomo. La Sala concluye que la solicitud se realizó en fraude de ley con la finalidad de obtener financiación para su nuevo proyecto profesional.

Antecedentes del caso

El recurrente había sido despedido de una empresa de logística y, tras no impugnar la decisión, el Servicio Público de Empleo Estatal le reconoció 720 días de prestación con una cuantía diaria de 52,50 euros. Posteriormente, presentó solicitud de pago único de la prestación, aportando documentación relativa a su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, una memoria de actividad en el sector del transporte y una factura por la compra de un camión valorado en 25. 410 euros. Tanto el SEPE como el Juzgado rechazaron la petición.

Fundamentos jurídicos

El magistrado de instancia apreció fraude en la actuación del trabajador al entender que buscó la extinción contractual, con el propósito de acceder indebidamente a la prestación en su modalidad de pago único. La Sala de lo Social, al revisar el recurso, recuerda que conforme al artículo 228. 3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la entidad gestora puede abonar hasta el 100% de la prestación para facilitar el inicio de una actividad por cuenta propia. Sin embargo, esta opción queda excluida para quienes se constituyen en trabajadores autónomos económicamente dependientes contratando con la misma empresa o grupo empresarial con el que mantuvieron vínculo previo.

Conclusión del tribunal

El TSJ concluye que la situación de desempleo se creó artificialmente para acceder al pago único, constituyendo un supuesto de fraude de ley (artículo 6. 4 del Código Civil). De esta forma, entiende que el trabajador no se encontraba en una verdadera situación legal de desempleo.

Posibilidad de recurso

La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.