Ago 18, 2025 | Actualidad Prime
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha revisado la sanción disciplinaria de separación del servicio impuesta a un suboficial del Ejército de Tierra, tras ser condenado por sentencia firme a prisión por un delito doloso vinculado a violencia de género. El Alto Tribunal confirma que la conducta afecta gravemente a la dignidad militar, pero considera que la sanción impuesta fue desproporcionada.
Condena penal con incidencia en la dignidad militar
Según los hechos probados, el suboficial fue condenado a nueve meses y un día de prisión. Junto con la privación del derecho a portar armas durante dos años. A raíz de esta condena, se le impuso la sanción de separación del servicio en virtud del artículo 8.14 de la Ley Orgánica 8/2014, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (LORDFAS), que considera falta muy grave toda condena penal firme por delito doloso cuando esta afecte al servicio, a la imagen pública de las Fuerzas Armadas, a la dignidad militar o cause perjuicio a la Administración.
Estos supuestos son alternativos, por lo que basta con que concurra uno de ellos. En este caso, el Tribunal Supremo considera acreditado que la conducta del militar perjudicó la dignidad militar. Dada la gravedad del delito y los altos estándares de comportamiento exigibles al personal castrense.
La dignidad militar como valor esencial en las Fuerzas Armadas
El Alto Tribunal resalta que la dignidad militar no es un concepto abstracto, sino un principio estructural del régimen disciplinario militar. Exige que los miembros de las Fuerzas Armadas mantengan una conducta ejemplar, tanto dentro como fuera del servicio. Cualquier conducta que atente contra este principio puede justificar la imposición de sanciones muy graves, como la separación del servicio.
La sentencia pone de relieve que los hechos delictivos protagonizados por el suboficial dañaron no sólo su reputación personal. También la del colectivo al que pertenece, menoscabando la dignidad militar que debe proyectarse ante la sociedad.
Principio de proporcionalidad en la sanción disciplinaria
No obstante, la Sala recuerda que la aplicación del artículo 8.14 LORDFAS debe regirse por el principio de proporcionalidad (art. 22), que obliga a ponderar diversos factores: gravedad del delito, pena impuesta, circunstancias personales y profesionales, y afectación efectiva al servicio.
En este caso, el Tribunal distingue la situación del suboficial de otros casos donde la expulsión fue confirmada, como en situaciones de maltrato habitual o violencia reiterada. Aquí se trata de un hecho aislado, con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño, lo que permite modular la respuesta disciplinaria sin perder de vista la protección de la dignidad militar.
El Tribunal Supremo sustituye la expulsión por suspensión de empleo
Aunque se confirma que los hechos constituyen una falta muy grave que lesiona la dignidad militar, el Tribunal considera que la sanción de separación del servicio no resulta proporcionada. Por ello, acuerda sustituirla por la sanción de suspensión de empleo durante un año. Medida que permite sancionar con firmeza la conducta sin provocar la expulsión definitiva del Ejército.
Esta decisión no minimiza la gravedad de los hechos, sino que ajusta la sanción a las circunstancias concretas del caso, en defensa de una dignidad militar que debe mantenerse como referente, pero también aplicando con justicia los principios que rigen el Derecho Disciplinario Militar.
Ago 18, 2025 | Actualidad Prime
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado la desregulación de los servicios mayoristas de banda ancha fija. Esta decisión elimina las obligaciones impuestas a Telefónica sobre los servicios NEBA Local y NEBA fibra, que pasarán a ofrecerse bajo condiciones comerciales.
Nueva etapa para la banda ancha fija mayorista
Hasta ahora, Telefónica debía prestar estos servicios con condiciones reguladas en zonas que abarcaban al 30 % de la población. Con la nueva resolución, la CNMC da por finalizado este marco, permitiendo que la banda ancha fija se rija por las reglas del mercado en todo el territorio nacional.
La medida forma parte del expediente ANME/DTSA/002/24, iniciado tras una consulta pública celebrada en diciembre de 2024.
El mercado de la banda ancha fija ya es competitivo
La CNMC basa su decisión en un análisis exhaustivo del sector. Según el regulador, las condiciones actuales permiten prescindir de la regulación sin poner en riesgo la competencia. Entre los factores más relevantes:
- Elevada cobertura de fibra óptica. Telefónica alcanza un 90 % de cobertura FTTH en zonas anteriormente reguladas.
- Reducción de la cuota de mercado de Telefónica. en las zonas intervenidas, su participación ha descendido por debajo del 50 %.
- Mayor diversidad de operadores. la consolidación de grupos como MÁSORANGE, la llegada de Zegona (tras la compra de Vodafone) y el crecimiento de Digi han intensificado la competencia en banda ancha fija.
- Acuerdos comerciales entre operadores. han impulsado redes de alta capacidad y ampliado la oferta disponible para los usuarios.
Seis meses de transición para los servicios NEBA
La CNMC ha previsto un periodo transitorio de seis meses. Durante este tiempo, las condiciones actuales de los servicios NEBA Local y NEBA fibra se mantendrán. Así se garantiza una transición ordenada hacia un entorno desregulado para la banda ancha fija mayorista.
La infraestructura física de Telefónica seguirá regulada
Pese al fin de la regulación de los servicios NEBA, Telefónica deberá seguir permitiendo el acceso a su infraestructura física (canalizaciones, postes y conductos) en condiciones reguladas.
Este acceso sigue siendo clave para garantizar la competencia efectiva en el mercado residencial de banda ancha fija, especialmente tras el apagado de las redes de cobre previsto para mayo de 2025.
La CNMC mantiene dos expedientes abiertos:
- El análisis del mercado de acceso a infraestructura física.
- La evaluación de compromisos presentados por Telefónica.
Mientras tanto, sigue vigente la oferta MARCo, que regula precios y condiciones para acceder a dicha infraestructura.
Conclusión: una nueva regulación para la banda ancha fija en España
La desregulación de los mercados mayoristas marca un la evolución del sector. La banda ancha fija entra en una fase más liberalizada, aunque la CNMC continuará supervisando el acceso a infraestructuras esenciales para mantener un entorno competitivo.
Fuente: CNMC
Ago 14, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha resuelto en casación unificadora un conflicto jurídico relevante sobre el complemento de formación permanente aplicable al profesorado de religión católica que presta servicios en centros públicos. El Alto Tribunal fija con claridad el momento a partir del cual se generan los efectos económicos del mismo.
Hechos probados
Solicitud del complemento por parte de una docente
Una profesora de religión presentó solicitud para el reconocimiento del complemento de formación permanente, aportando la documentación que acreditaba la realización de formación homologada por la Administración educativa. El órgano de instancia consideró que el derecho nacía desde la fecha de presentación de la solicitud.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estimó que correspondía aplicar una retroactividad de hasta un año anterior a la fecha de la solicitud, criterio que fue impugnado por el Abogado del Estado, en representación del Ministerio de Educación.
Doctrina reiterada del Tribunal Supremo: Complemento de formación permanente
El Tribunal Supremo reitera su criterio doctrinal, ya asentado en sentencias anteriores como la STS 568/2021, de 25 de mayo, y la STS 917/2021, de 21 de septiembre. En esta línea, establece lo siguiente:
- El complemento de formación permanente no es automático. No nace por el simple transcurso del tiempo ni por la sola antigüedad. Se requiere una solicitud expresa del interesado y la acreditación de actividades formativas debidamente homologadas por la administración competente.
- Inicio de efectos económicos desde la solicitud. El derecho al complemento de formación permanente genera efectos económicos únicamente a partir de la fecha en que se presenta la solicitud junto con la documentación justificativa.
- Retroactividad limitada a supuestos excepcionales. Solo cuando se ha producido una denegación expresa de la solicitud y el interesado ha acudido a la vía administrativa o judicial, cabe la posibilidad de retrotraer los efectos hasta un máximo de un año desde la reclamación. Pero nunca antes de la solicitud inicial.
Resolución del caso
El Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por el Abogado del Estado, revoca la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y ratifica la resolución de instancia, que fijaba los efectos económicos del complemento de formación permanente desde la fecha en que la docente presentó la solicitud, sin aplicar retroactividad adicional.
Complemento de formación permanente
El complemento de formación permanente solo produce efectos económicos a partir de la solicitud formal presentada con la documentación correspondiente.
No cabe, por tanto, aplicar retroactividad general de un año salvo en contadas excepciones expresamente previstas. Esta sentencia refuerza la seguridad jurídica y establece un criterio uniforme para futuros casos relacionados con este complemento en el ámbito educativo público.
Ago 13, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia sobre la interpretación del contrato de seguro multirriesgo, declarando la obligación del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) de indemnizar a una empresa por los daños sufridos en su maquinaria desplazada temporalmente, como consecuencia de una inundación extraordinaria.
Hechos probados
Maquinaria trasladada a una obra
La empresa asegurada había trasladado parte de su maquinaria industrial a una urbanización para ejecutar una obra específica. Durante ese periodo, inferior a 90 días, se produjo una inundación que causó daños considerables. La compañía de seguros no puso objeciones a la cobertura, pero el CCS se negó a indemnizar, al entender que los bienes no estaban protegidos por el contrato de seguro multirriesgo en ese lugar.
Rechazo en primera instancia
La Audiencia Provincial consideró que la cobertura de bienes desplazados no aparecía recogida expresamente en las condiciones particulares del contrato. Por tanto, concluyó que la maquinaria no estaba asegurada. Esta interpretación fue impugnada mediante recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Claves interpretativas del contrato de seguro multirriesgo
Aplicación del artículo 1285 del Código Civil
El Tribunal Supremo corrige el criterio anterior y sostiene que el contrato de seguro multirriesgo debe interpretarse de manera conjunta y finalista, no de forma fragmentada. En su razonamiento, considera que la cláusula sobre “bienes temporalmente desplazados” no es una garantía autónoma. Es, más bien, una extensión de la cobertura del ajuar industrial, expresamente contratada.
De hecho, la póliza establecía que esos bienes estarían asegurados hasta el 10 % del capital, con un máximo de 60.000 €, lo cual confirma su inclusión en la cobertura pactada.
Sentido funcional de la “manipulación” de maquinaria
Uno de los argumentos del Consorcio fue que la maquinaria no estaba siendo “manipulada” según el significado exigido por la póliza. El Tribunal rechaza esta interpretación literal y considera que el uso operativo en una obra constituye una forma válida de manipulación, suficiente para activar la cobertura del contrato de seguro multirriesgo.
Reconocimiento de la cobertura y obligación del CCS
La maquinaria fue desplazada durante un periodo inferior al máximo establecido (90 días), cumpliendo así las condiciones temporales del contrato. Como el siniestro fue consecuencia de un fenómeno extraordinario, corresponde al CCS indemnizar los daños, conforme al régimen legal de riesgos extraordinarios.
El Tribunal fija la indemnización en 17.234,36 € más intereses, conforme al informe pericial aportado.
Conclusión | Interpretación coherente del contrato de seguro multirriesgo
Esta resolución del Tribunal Supremo refuerza el principio de que el contrato de seguro multirriesgo debe interpretarse en función de su estructura, contexto y finalidad práctica. La sentencia rechaza las lecturas aisladas o formalistas y subraya que las condiciones generales pueden complementar eficazmente a las condiciones particulares cuando exista conexión directa.
Así, se clarifica el alcance de la cobertura sobre bienes temporalmente desplazados, otorgando mayor seguridad jurídica a las empresas aseguradas.
Ago 12, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha confirmado que la implantación de pruebas físicas periódicas para los bomberos de los aeropuertos, personal del Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios (SSEI) de AENA, no supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Esta medida tiene como finalidad verificar que los trabajadores mantienen la aptitud necesaria para afrontar situaciones de emergencia.
Los sindicatos alegaron una modificación sustancial de las condiciones de trabajo
Varios sindicatos promovieron un conflicto colectivo al entender que estas pruebas físicas periódicas sí constituían una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. A su juicio, esta medida añadía un requisito que podría provocar la pérdida del puesto de trabajo en caso de no superar las pruebas.
Además, denunciaron que AENA adoptó esta decisión de forma unilateral, sin seguir el procedimiento establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Este regula cualquier modificación de las condiciones de trabajo.
El Tribunal Supremo avala la legalidad de la medida
El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos presentados contra la sentencia de la Audiencia Nacional. La Audiencia ya rechazó la existencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Según el Supremo, no se ha alterado la capacidad física exigida a los trabajadores, sino que simplemente se ha implantado un mecanismo de control para verificar dicha capacidad.
Esta actuación está amparada por los artículos 20 del Estatuto de los Trabajadores y 25.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
La normativa europea justifica las pruebas
Además, el Tribunal recuerda que el Reglamento (UE) 2018/1139 obliga a que el personal de rescate y extinción de incendios de los aeropuertos demuestre de forma periódica su aptitud psicofísica. Por tanto, las pruebas físicas de AENA cuentan con un respaldo legal a nivel europeo.
Conclusión: no hay modificación sustancial de las condiciones de trabajo
El Tribunal Supremo concluye que no se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Estas pruebas periódicas no alteran las condiciones esenciales del trabajo ni introducen nuevas exigencias. Por ello, AENA no tenía la obligación de iniciar un procedimiento de negociación colectiva.