Ene 3, 2025 | Actualidad Prime
La Audiencia Nacional ha impuesto una sentencia de seis años de prisión a un residente en Beniaján (Murcia) por la difusión de contenidos yihadistas. Delitos de autoadoctrinamiento y enaltecimiento del terrorismo. El acusado, detenido en enero de 2022, fue hallado culpable de almacenar y difundir más de 2.100 vídeos y audios de contenido yihadista desde al menos 2013.
Consumo masivo de material propagandístico
Según la sentencia emitida por la Sección Cuarta de la Sala Penal, el condenado, inició de manera consciente un proceso de radicalización religiosa. Este proceso se llevó a cabo mediante el consumo masivo de material propagandístico del Estado Islámico (DAESH). Este contenido incluía ejecuciones, asesinatos violentos, discursos de líderes de DAESH y material bélico. Los cuales utilizó para su propio autoadoctrinamiento y para intentar incitar a otros a unirse a la organización terrorista.
Difusión de contenidos yihadistas
El tribunal determinó que el acusado no solo consumía este material, sino que también lo difundía a través de diversas plataformas digitales como Facebook, Telegram y WhatsApp. Mediante estas redes sociales compartía vídeos e imágenes con el propósito de promover las ideologías radicales de DAESH. Buscando perpetuar la existencia de la organización y favorecer sus objetivos violentos.
A pesar de sus esfuerzos por incitar a otros, la sentencia señaló que las convocatorias realizadas por el acusado a su entorno no lograron movilizar efectivamente a sus amigos hacia una adhesión activa o acciones concretas en apoyo a DAESH. Por esta razón, fue absuelto del delito de adoctrinamiento terrorista que también le imputaba la Fiscalía.
Los magistrados destacan que las acciones del condenado representan una promoción pública y justificación de DAESH. Afectando gravemente el régimen de libertades y la paz comunitaria. El material difundido por el acusado, que incluía imágenes de muertes y actos violentos, constituía un grave atentado contra el sistema democrático establecido y generaba un impacto negativo en la convivencia social.
Dic 31, 2024 | Actualidad Prime
El TS estima el desahucio por precario del nudo propietario de una vivienda, por parte de la usufructuaria demandante (TOL10.273.253).
Es doctrina de la sala que, la situación de quien ocupa una vivienda cedida sin contraprestación y sin fijación de plazo por el titular del derecho de uso, para ser utilizada por el cesionario y su familia como domicilio familiar, es la propia de un precarista.
La usufructuaria, y el desahucio por precario del nudo propietario
La usuafructuaria de la vivienda ejercita la acción de desahucio por precario contra el nudo propietario, su hijo y cónyuge.
El juzgado de 1ª instancia, dictó sentencia estimatoria de la demanda y condenó a los demandados a desalojar la vivienda.
Cesión gratuita del uso de la cosa como facultad del usufructuario
El usufructuario, como titular de un derecho que le atribuye el uso de la cosa y el poder de disposición sobre ese uso, puede, conservando la titularidad de su derecho, ceder el uso de la cosa a un tercero. Es admisible que el usufructuario, ceda gratuitamente su uso al nudo propietario que, no tendría el uso de la cosa.
La jurisprudencia de la sala considera que en las cesiones gratuitas de uso, si no consta el tiempo de uso ni el uso determinado para el que se cede la cosa, el cedente puede reclamarla «a voluntad»
No es posible considerar que el usufructuario que permite al nudo propietario utilizar el bien esté incurriendo en una omisión del ejercicio de sus facultades. Ni tampoco supone que esto extinga su derecho.
Interpretar lo contrario supondría negar al usufructuario la posibilidad de ceder o autorizar el uso del bien a otra persona, algo que está dentro de sus facultades como usufructuario.
La jurisprudencia de la Sala
La legislación recoge como modo de extinción del usufructo, la prescripción. Esto quiere decir, la prescripción extintiva de la acción real que corresponde al usufructuario para proteger su derecho. Para ello requiere:
– El transcurso del plazo de treinta años
– Que concurra una posesión de la cosa como libre de gravamen, ya sea por el dueño o por un tercero.
Esta hubiese sido la única razón por la que el ocupante de la vivienda hubiera podido oponerse con éxito a la pretensión de la actora.
Pudiendo haber acreditado que ha poseído la vivienda, durante el tiempo requerido por la ley, y libre del derecho de usufructo, no lo ha hecho.
La Sala afirma que, no cabe entender que, por permitir que el hijo nudo propietario ocupara la vivienda, la madre usufructuaria quedara privada de la posibilidad de poner fin a la ocupación y de recuperar la vivienda.
Por ello el TS desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia del juzgado de primera instancia.
Dic 31, 2024 | Actualidad Prime
El Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) decidió, en sesión del 13 de diciembre de 2024, iniciar un expediente sancionador contra Twitter International Unlimited Company (Twitter). La acusación se basa en un posible incumplimiento de los artículos 290.1 n) y 290.2 f) de la Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (LMVSI). Específicamente, Twitter podría haber infringido la normativa al no verificar si QUANTUM AI estaba autorizada por la CNMV para ofrecer servicios de inversión. Tampoco comprobó si esta entidad figuraba en la lista de advertencias de la CNMV o de otros organismos supervisores extranjeros. Esta falta de comprobación está relacionada con anuncios de pago publicados en la plataforma X (anteriormente Twitter) entre octubre y noviembre de 2023.
Uso indebido de la imagen de figuras públicas
El procedimiento se enmarca en un contexto de aumento del fraude financiero. En este escenario, se ha detectado el uso indebido de la imagen de figuras públicas en España para promocionar aplicaciones de inversión fraudulentas que prometen altas rentabilidades. Estos fraudes se han difundido mediante tuits que simulan noticias relacionadas con personalidades. En dichos mensajes, se afirma que estas personas han obtenido beneficios con Quantum AI. Esta entidad ya fue señalada en el comunicado de la CNMV del 12 de diciembre de 2023 como parte de este esquema fraudulento.
La CNMV destaca la importancia de ejercer todas las facultades de supervisión y sanción previstas en la legislación vigente. Además, enfatiza la responsabilidad de las plataformas digitales por difundir publicidad sin verificar la licencia del anunciante. El comunicado se ampara en el artículo 336 de la LMVSI. Señala que la apertura del expediente no prejuzga el resultado final y garantiza a Twitter el pleno ejercicio de sus derechos de defensa conforme al ordenamiento jurídico.
Expediente sancionador contra Twitter
Finalmente, la publicación de este acuerdo se llevó a cabo después de notificar a Twitter y de ponderar razonadamente los intereses en conflicto. Esto refleja el compromiso de la CNMV en combatir el fraude financiero y preservar la integridad de los mercados de valores.
Dic 31, 2024 | Actualidad Prime
El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea han adoptado el Reglamento (UE) 2024/3228, que deroga el Reglamento (UE) nº 524/2013 y modifica los Reglamentos (UE) 2017/2394 y 2018/1724. Esta medida elimina la Plataforma Europea de Resolución de Litigios en Línea (RLL). Esta herramienta estaba destinada a facilitar la resolución extrajudicial de conflictos entre consumidores y comerciantes en el ámbito digital.
La decisión se basa en la baja utilización de la plataforma. Aunque atraía entre dos y tres millones de visitantes anuales, solo generaba alrededor de 200 casos resueltos positivamente cada año en toda la Unión Europea. Además, una encuesta realizada por la Comisión Europea entre septiembre y diciembre de 2022 reveló que únicamente el 5% de los consumidores encuestados utilizó la RLL. La mayoría de los participantes consideraba que la plataforma no era eficiente en términos de costos. Por ello, señalaron que requería mejoras sustanciales o incluso su eliminación.
Proceso de Supresión de la plataforma
A partir del 20 de marzo de 2025, dejará de ser posible presentar nuevas reclamaciones en la plataforma. La derogación oficial del Reglamento (UE) nº 524/2013 entrará en vigor el 20 de julio de 2025. A partir de esa fecha, toda la información y los datos personales almacenados serán eliminados. La Comisión Europea se compromete a notificar a los usuarios con casos pendientes antes de la supresión definitiva y ofrecerá asistencia para la recuperación de sus datos si así lo desean.
Modificación de otros actos legislativos
Además de derogar el Reglamento anterior, el nuevo reglamento modifica otros actos legislativos de la Unión que hacían referencia a la RLL. Esto incluye la eliminación de menciones a la plataforma en los Reglamentos (UE) 2017/2394 y 2018/1724. También se eliminarán referencias en diversas Directivas relacionadas con la protección de los consumidores. Se prevé que dichas Directivas sean ajustadas mediante actos jurídicos adicionales.
Consideraciones finales sobre la supresión de la plataforma europea de resolución de litigios en línea
La derogación de la Plataforma europea de Resolución de Litigios en Línea refleja un esfuerzo por optimizar los recursos de la Unión Europea y garantizar que las herramientas disponibles para los consumidores sean efectivas y eficientes. La Comisión Europea evaluará futuras alternativas para mejorar la resolución de conflictos en el comercio electrónico. Esto garantizará que los derechos de los consumidores continúen siendo protegidos de manera adecuada.
Este cambio legislativo entra en vigor veinte días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será de aplicación directa en todos los Estados miembros.
Dic 30, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha dictaminado recientemente a favor de una madre que solicitaba una prestación familiar para el cuidado de su hijo menor, diagnosticado con una enfermedad grave. Esta decisión aporta claridad en la interpretación de los requisitos para acceder a dichas ayudas. Esto es especialmente relevante en casos donde el cuidado no implica un ingreso hospitalario prolongado.
Antecedentes del caso | Cuidado de un hijo menor
En el caso concreto, la madre solicitante tenía un hijo de seis años con parálisis cerebral infantil y hemiparesia espástica derecha. El menor recibía tratamiento médico continuo de manera ambulatoria, incluyendo sesiones de terapia ocupacional, rehabilitación y actividades de psicomotricidad en centros de día y en su domicilio. A pesar de que ambos progenitores estaban empleados, la madre había reducido su jornada laboral en un 50% para atender las necesidades de su hijo.
Inicialmente, la Mutual Midat Cyclops negó la prestación argumentando que no se cumplían los requisitos legales establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. En particular, señaló que no se cumplían las condiciones relacionadas con el ingreso hospitalario de larga duración y la necesidad de cuidado continuo por parte de un progenitor. Sin embargo, un juzgado de lo Social revirtió esta decisión. Argumentó que el tratamiento médico y rehabilitador del menor equivalía a un ingreso hospitalario en cuanto a la necesidad de cuidado directo y continuo.
Interpretación del Tribunal Supremo sobre la prestación familiar
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña anuló esta sentencia al considerar que el menor no había requerido un ingreso hospitalario prolongado. No obstante, el Tribunal Supremo adoptó una interpretación diferente. Sostuvo que la atención sanitaria intensiva y continua en centros de día es comparable al ingreso hospitalario de larga duración. Según la Sala de lo Social, esta forma de asistencia requiere cuidados médicos indispensables y prolongados, justificando así el reconocimiento de la prestación solicitada.
Sustitución del ingreso hospitalario
El magistrado Sebastián Moralo, ponente de la sentencia, enfatizó que la continuidad del tratamiento en el domicilio puede sustituir el ingreso hospitalario cuando es viable, alineándose con el Real Decreto 1148/2011. Además, destacó que la naturaleza jurídica de las consultas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) respalda la equivalencia entre ambos tipos de atención, aunque no tengan carácter vinculante.