Declaración de zona afectada gravemente por la DANA

El Consejo de Ministros ha declarado el 5 de noviembre de 2024 una zona gravemente afectada por una emergencia de protección civil, conforme a los artículos 23 y 24 de la Ley 17/2015, debido a la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que impactó a amplias áreas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Orden PJC/1222/2024, de 6 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil»

Medidas de ayuda para daños personales y materiales

Esta declaración activa un conjunto de medidas destinadas a mitigar los daños personales y materiales causados por la DANA. Entre las ayudas previstas, se incluyen compensaciones por fallecimientos e incapacidades directamente ocasionados por la emergencia, así como subvenciones para la reparación de viviendas y enseres dañados. Además, se otorgarán fondos a corporaciones locales para cubrir gastos de emergencia y a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios afectados. Las ayudas estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se aplicarán sobre la base de la solidaridad interterritorial y complementarán las acciones de las administraciones locales.

Subvenciones para infraestructuras municipales y red viaria

En el ámbito de las infraestructuras municipales y la red viaria provincial e insular, se concederán subvenciones de hasta el 50% del coste de las obras de reparación o restitución. Se excluyen los trabajos realizados con medios propios de las entidades locales. Asimismo, se facilitará la contratación urgente de servicios y suministros necesarios para la reconstrucción, con procedimientos simplificados y tramitación de emergencia conforme a la legislación vigente.

Creación de la comisión interministerial de coordinación

ara coordinar estas acciones, se crea una Comisión interministerial presidida por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. Esta comisión incluirá a representantes de los principales ministerios involucrados, como el de Interior, Hacienda, Trabajo y Economía Social, entre otros. Esta comisión será responsable de impulsar y supervisar las medidas de apoyo y reconstrucción, pudiendo formar grupos de trabajo especializados según las necesidades emergentes.

Prioridad en inversiones y medidas laborales especiales

Se priorizarán las inversiones en reparaciones como financieramente sostenibles, otorgándoles un carácter prioritario frente a otras inversiones. Además, se adoptarán medidas laborales y de Seguridad Social especiales para facilitar la recuperación de los afectados, ajustándose a la normativa vigente.

Fortalecimiento del ámbito judicial y portal registral de emergencias

En el ámbito judicial, se habilitará un Portal Registral de Emergencias para agilizar la gestión de daños y se reforzarán los institutos de medicina legal y ciencias forenses afectados. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras subvenciones. Sin embargo, los beneficiarios deberán declarar todas las ayudas recibidas para evitar duplicidades. Se establecerán límites para impedir que las ayudas superen el valor del daño, tras deducir otras compensaciones.

Suspensión de términos y plazos administrativos para la zona afectada gravemente por la DANA

Finalmente, se suspenden los términos y plazos administrativos para los procedimientos relacionados con la emergencia, permitiendo una gestión más ágil y eficaz de las ayudas y reparaciones necesarias. Esta suspensión se aplicará a todo el sector público, excepto en el ámbito de la Seguridad Social, garantizando así una respuesta rápida y coordinada ante la situación de emergencia derivada de la DANA.

El Constitucional extiende el permiso por nacimiento y cuidado de las familias monoparentales

El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional que las madres biológicas de familias monoparentales trabajadoras por cuenta ajena no puedan extender su permiso por nacimiento y cuidado de hijo más allá de 16 semanas. Esta decisión busca garantizar igualdad de derechos en estas situaciones. La sentencia, redactada por la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, responde a una cuestión planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Este tribunal consideraba que la normativa vigente era discriminatoria.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña argumentaba que el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, junto con el artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social, establecía un trato desigual hacia los menores de familias monoparentales. Según el tribunal, estos niños recibirían menos tiempo de cuidado que los de familias biparentales, a pesar de tener las mismas necesidades. También señalaba que esta regulación, aunque formalmente neutra, afectaba negativamente a las mujeres trabajadoras, quienes lideran la mayoría de estas familias.

Extensión del permiso por nacimiento

El fallo del Constitucional subraya que el legislador tiene libertad para diseñar el sistema de Seguridad Social. Sin embargo, debe hacerlo respetando los principios de igualdad y no discriminación establecidos en el artículo 14 de la Constitución. La omisión de un régimen específico para las familias monoparentales genera un trato desigual injustificado. Esto afecta negativamente a los niños y niñas de estas familias, ya que el permiso de maternidad se limita a 16 semanas. Asimismo, esta duración es insuficiente para garantizar una igualdad de cuidados en comparación con los menores de familias biparentales.

 El Constitucional extiende el permiso por nacimiento y cuidado de las familias monoparentales

La sentencia establece que, hasta que se reforme la normativa, el permiso de 16 semanas de la madre biológica debe ampliarse. Se sumarán las 10 semanas adicionales que corresponderían al otro progenitor en una familia biparental, excluyendo las seis primeras semanas obligatorias. Los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel Jorquera han anunciado la presentación de votos particulares concurrentes. Esta decisión obliga al legislador a modificar la normativa para garantizar la igualdad de trato.

Información deficiente en inversiones en CDA

La Audiencia Provincial de Navarra, a través de su Sección Tercera, ha fallado a favor de una clienta y ha obligado a Triodos Bank a devolver 205.008,80 euros invertidos en Certificados de Depósitos para Acciones (CDA). Además, el banco deberá pagar los intereses legales acumulados desde la fecha de suscripción de las inversiones. Esta sentencia, la primera emitida por dicha sección sobre inversiones en CDA de Triodos, resalta la oferta de información deficiente «vaga, confusa e incompleta» por parte del banco respecto a los riesgos asociados al producto.

Sentencia original del Juzgado de Primera Instancia

El tribunal revocó una sentencia anterior del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pamplona, que había desestimado la demanda de la clienta. La inversora realizó dos inversiones en CDA en junio de 2014 y diciembre de 2015, sumando un total de 205.008,80 euros. El juzgado de instancia había desestimado la nulidad de las órdenes de adquisición por falta de consentimiento o error en la información. Sin embargo, la Audiencia Superior concluyó que hubo un vicio en el consentimiento debido a la información insuficiente proporcionada.

Los documentos entregados como muestra de la información deficiente

La Audiencia destacó que los únicos documentos entregados a la demandante fueron las órdenes de compra, el test de conveniencia y el análisis de riesgos. Estos documentos no explicaban adecuadamente la dificultad para vender los CDA, la limitación del mercado y la posibilidad de que Triodos cerrara el mercado a su discreción, dejando al cliente sin alternativas. Este déficit informativo constituyó un error en el consentimiento, permitiendo que el tribunal considerara la nulidad relativa de las inversiones.

Condena a Triodos Bank a devolver más de 205 mil euros por información inadecuada en inversiones CDA

El tribunal señaló que la falta de información clara y completa sobre los riesgos específicos asumidos con la contratación de los CDA justificaba la presunción de error o vicio en el consentimiento. Así, se estableció que Triodos Bank no cumplió con su deber de informar adecuadamente, lo que resultó en la condena para reembolsar a la clienta.

Prisión para los detenidos por actos de pillaje en comercios durante la DANA

Los partidos judiciales de Torrent, Catarroja y Alzira decretan prisión para 15 de los 45 detenidos puestos a disposición judicial por actos de pillaje

Hasta el mediodía del martes, los juzgados de guardia de los partidos judiciales de Torrent, Catarroja y Alzira han dictado prisión provisional para 15 de los 45 detenidos por saqueos en comercios durante la DANA. Estos datos fueron recabados por las autoridades locales. Estos individuos están investigados por un presunto delito de robo con fuerza en establecimientos públicos. La acusación se agrava debido a que aprovecharon una situación de catástrofe natural, lo cual facilitó la comisión de los actos.

Partido judicial de Torrent | Prisión para los detenidos por actos de pillaje

En el partido judicial de Torrent, el Juzgado de Instrucción número 3, en funciones de guardia, ha dictado prisión para 15 de los 31 detenidos. Estos individuos presuntamente aprovecharon que las fuerzas de seguridad estaban ocupadas en la gestión de la emergencia para sustraer artículos de valor de distintos comercios. La Guardia Civil sorprendió a cuatro de los detenidos en los alrededores de un centro comercial con objetos presuntamente robados, incluyendo material deportivo y dispositivos electrónicos.

Además, el mismo juzgado ha ordenado la libertad provisional para otros 16 detenidos en Torrent. Estos deberán comparecer ante el tribunal cuando se les requiera y continúan bajo investigación por el mismo delito de robo con fuerza.

Partido judicial de Alzira

En el partido judicial de Alzira, siete detenidos comparecieron ante el juez de guardia y fueron puestos en libertad. Sin embargo, tienen la obligación de presentarse ante el tribunal cuando se les requiera. En este caso, están investigados por un presunto delito de tentativa de hurto.

Partido judicial de Catarroja

Por último, en Catarroja, la Jueza de Instrucción número 3 ha ordenado la libertad provisional para siete personas implicadas en hurtos en bares y tiendas de la zona. Como medida cautelar, deberán comparecer mensualmente mientras continúa la investigación de los hechos.

Delito de homicidio por comisión por omisión | Diez años de cárcel

La Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a diez años de prisión al novio de una joven de 26 años. Se le consideró responsable de su fallecimiento por un delito de homicidio por comisión por omisión, según el artículo 138 en relación con el artículo 11 del Código Penal. El incidente ocurrió en enero de 2020 en la localidad de Barbadás. La mujer sufrió una caída y su cuerpo fue hallado ocho meses después en el cauce de un río.

Delito de homicidio por comisión por omisión

Inicialmente, la Audiencia Provincial emitió una sentencia que fue anulada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en junio del mismo año. La anulación se debió a que la sentencia alcanzaba una conclusión distinta a la de los jurados, quienes habían respaldado la tesis acusatoria. El TSXG ordenó retrotraer las actuaciones al momento anterior a la primera resolución para dictar una nueva sentencia acorde con el veredicto de culpabilidad emitido por el jurado.

«se encontraba presente en el momento (…) y no le prestó la asistencia necesaria para evitar su fallecimiento»

En la sentencia de la Audiencia Provincial, el magistrado presidente del Tribunal del Jurado determinó que el acusado estuvo presente durante el incidente que causó a la víctima un traumatismo craneoencefálico vertebral. Además, concluyó que el acusado no brindó la asistencia necesaria para evitar su muerte. Se consideró acreditado que la falta de auxilio por parte del novio fue la causa directa del fallecimiento de la joven tras su caída en un punto no determinado.

Pena en la extensión de 10 años por el delito de homicidio por comisión por omisión

El jurado respaldó la versión de los médicos forenses. Estos indicaron que las lesiones de la víctima fueron consecuencia de una caída por precipitación, de carácter predominantemente accidental. La sentencia, aunque firme, aún puede ser objeto de recurso de apelación ante el TSXG.