Oct 4, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal deberá compensar al policía nacional por los gastos de vestuario ocasionados durante 4 años. STSJ de Asturias, resolución nº 661/2024.
El TSJ reconoce el derecho de un policía nacional a recibir una compensación económica por gasto de vestuario, al estar obligado a trabajar de paisano. La Sala de lo Contencioso-Administrativo concluyó que denegar dicha compensación vulneraría el principio de igualdad.
El origen de la demanda se sitúa en un recurso contencioso-administrativo presentado por un policía nacional, tras la desestimación por silencio administrativo de una solicitud dirigida a la Dirección General de la Policía en febrero de 2022. En esta solicitud, el demandante solicitaba que la administración cubriera los costes de vestuario por no estar obligado a usar uniforme durante su servicio. El policía argumentaba que, desde junio de 2007, su puesto requería trabajar de paisano, asumiendo él mismo los gastos asociados a dicha vestimenta.
El Tribunal valoró la situación del demandante, que durante más de una década sufragó los costes de su vestuario, y concluyó que dicha situación debía compensarse económicamente. Esta compensación se sustenta en el artículo 5 del Real Decreto 950/2005, que establece el derecho a indemnización por:
«razón de servicio, de residencia y de vestuario, las prestaciones familiares por hijo a cargo y las pensiones de recompensas y de mutilación o invalidez».
Jurisprudencia aplicable
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Asturias hizo referencia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este asunto. En ella, se establece que la compensación económica por vestuario tiene como finalidad resarcir a los funcionarios que, debido a su servicio, están obligados a vestir de paisano. Según el artículo 5 del Real Decreto 950/2005, esta indemnización es aplicable a aquellos policías nacionales que, por la naturaleza de sus funciones, deben usar vestimenta acorde al servicio que prestan. El tribunal considera que la pretensión ejercitada es «absolutamente ajustada a la racionalidad».
Finalmente, el TSJ estima el recurso presentado por el policía y reconoce su derecho al pago de la compensación económica solicitada por gasto de vestuario. La Sala concluyó que el pago debía cubrir los últimos cuatro años anteriores a la presentación de la reclamación administrativa, conforme al plazo de prescripción establecido en la normativa aplicable, junto con los intereses legales correspondientes.
Oct 4, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal General de la Unión Europea ha validado la prohibición de prestar servicios de asesoramiento jurídico al Gobierno ruso y a entidades establecidas en Rusia. Esta medida forma parte de las sanciones impuestas en 2022 tras la invasión de Ucrania. Adoptada por el Consejo de la Unión Europea, busca incrementar la presión sobre Rusia para que detenga su agresión. A pesar de los recursos presentados por varios colegios y asociaciones de abogados, el Tribunal ha desestimado las impugnaciones, sosteniendo que la prohibición no vulnera derechos fundamentales como el acceso al asesoramiento legal y la tutela judicial efectiva.
Prohibición de prestar servicios
La prohibición impide que los profesionales del derecho en la Unión Europea presten servicios de asesoramiento jurídico al Gobierno ruso y a entidades radicadas en Rusia. No obstante, se contemplan ciertas excepciones y exenciones. No obstante, excluye explícitamente los servicios relacionados con procedimientos judiciales, administrativos o arbitrales, garantizando que el derecho de toda persona a ser asesorada y representada por un abogado en litigios actuales o potenciales permanece intacto.
Los recurrentes, entre ellos la Nederlandse Orde van Advocaten bij de Balie te Brussel, abogados belgas, la Ordre des avocats à la cour de Paris y la asociación Avocats Ensemble (ACE), argumentaron que la prohibición carecía de motivación. Además, señalaron que violaba derechos fundamentales como el secreto profesional, el deber de independencia y los valores del Estado de Derecho. También alegaron que infringía los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica.
El Tribunal General rechazó estos argumentos, afirmando que la prohibición no afecta al asesoramiento jurídico relacionado con procedimientos legales. Por lo tanto, concluyó que no interfiere en la independencia profesional ni en el deber de confidencialidad de los abogados. Además, destacó que los servicios prestados a personas físicas quedan fuera del alcance de la prohibición, limitando su impacto a entidades vinculadas al Estado ruso.
Excepciones y exenciones de prohibición
Respecto a las excepciones y exenciones, el Tribunal consideró que no suponen una injerencia en la protección del secreto profesional. Sin embargo, enfatizó que los Estados miembros deben garantizar el respeto de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE al aplicar estos procedimientos.
El fallo también aborda la posibilidad de imponer restricciones a la misión fundamental de los abogados en una sociedad democrática. El Tribunal reconoció que, aunque los abogados desempeñan un papel esencial en el respeto y defensa del Estado de Derecho, su labor puede estar sujeta a limitaciones. Estas limitaciones son justificadas por objetivos de interés general perseguidos por la Unión. Siempre que estas restricciones no constituyan una intervención desproporcionada que afecte a la esencia de su función, pueden ser consideradas legítimas.
Prohibición de prestar servicios de asesoramiento jurídico al Gobierno ruso
En conclusión, el Tribunal determinó que la prohibición persigue objetivos legítimos de interés general, como presionar a Rusia para que cese su agresión contra Ucrania. Al estar sujeta a disposiciones que salvaguardan los derechos fundamentales, la medida no afecta la esencia de la misión de los abogados. Tampoco vulnera los principios fundamentales del Estado de Derecho.
Oct 3, 2024 | Actualidad Prime
El Studio Ghibli ya no podrá comercializar distintos tipos de complementos de moda en Europa.
La decisión de la EUIPO, emitida el 19 de septiembre de 2024, impide al Studio Ghibli, famoso por películas como Mi Vecino Totoro o El Viaje de Chihiro, la comercialización de complementos de moda. La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea ha decidido anular el registro de una marca compuesta por los términos Studio Ghibli y la imagen del personaje Totoro en productos de complementos de moda, como bolsos, guantes, zapatos y sombreros. Esta decisión se produce tras la oposición presentada por la firma italiana Ghibli S.R.L., la cual había registrado anteriormente su marca de moda y complementos. La empresa italiana argumentó que la convivencia de ambas marcas creaba confusión entre los consumidores.
Razones detrás de la anulación
La EUIPO admitió que la marca nipona, registrada en 2020, se autorizó sin considerar el registro previo de la marca italiana, generando riesgo de confusión. El conflicto afecta principalmente a dos categorías de productos: la clase 18, que incluye bolsos y otros complementos, y la clase 25, referida a ropa. La empresa italiana alegó que ya comercializaba productos en estas categorías con el nombre Ghibli, lo que provocaba que los consumidores no pudieran distinguir correctamente el origen empresarial de los productos.
El distintivo Totoro y la falta de notoriedad
Según argumentó el estudio japonés, su marca está representada por su nombre y por uno de sus personajes más conocidos, Totoro. Por este motivo, pueden distinguirse ambas marcas. No obstante, la EUIPO ha considerado que el personaje de Totoro no tiene un nivel suficiente de distintividad en el ámbito de los complementos de moda dentro de la Unión Europea. A pesar de su popularidad en la industria del cine, considera que el dibujo del personaje no es lo suficientemente reconocible para que el consumidor medio asocie inequívocamente con la empresa japonesa. Además, la EUIPO recordó que, en marcas mixtas que combinan elementos descriptivos (como palabras) y figurativos (como imágenes), los primeros tienden a tener un mayor impacto en la memoria del consumidor.
El peso de la denominación «Ghibli» e implicaciones
Además de comercializar tipos de productos similares, el término Ghibli se utiliza por ambas empresas, lo que aumenta el riesgo de confusión entre los compradores. Según la normativa europea, en caso de conflicto entre dos marcas que utilicen términos idénticos o similares, la marca registrada primero tiene preferencia. En este caso, la firma italiana Ghibli S.R.L. se registró con anterioridad al estudio japonés. Como consecuencia, la EUIPO determina que la marca japonesa debe abstenerse de comercializar productos donde exista similitud o coincidencia. Al menos en las categorías de complementos de moda.
Aunque la anulación solo afecta a complementos de moda, la empresa pierde una parte del mercado europeo en estas categorías. Sin embargo, la resolución no tiene impacto sobre otros productos en los que Studio Ghibli ha registrado su marca, como ropa de cama, juguetes, videojuegos y otros artículos.
El estudio japonés tiene un plazo de dos meses para recurrir esta decisión.
Fuente. EUIPO.
Oct 3, 2024 | Actualidad Prime
El TS avala la actuación de un administrador de una comunidad que colocó carteles alertando sobre un inquilino desahuciado que pretendía alquilar de nuevo
El Tribunal Supremo ha respaldado la actuación de un administrador de una comunidad de propietarios. Este administrador colocó carteles informativos en la urbanización, alertando a los vecinos sobre un inquilino previamente desahuciado por impago que intentaba alquilar otra vivienda en el mismo conjunto residencial. La Sala de lo Civil considera que dicha actuación está amparada por el derecho a la libertad de información, al tratarse de datos esencialmente veraces y de interés legítimo para la comunidad.
Los carteles, ubicados estratégicamente en las seis escaleras y los doce ascensores de la urbanización, informaban sobre la situación. Según un propietario, el inquilino desahuciado y su pareja habían retenido el mando del garaje y las llaves de acceso, lo que les permitía seguir entrando al recinto. Además, se indicaba que dicho propietario había presentado una denuncia ante la Policía Nacional por la sustracción de varios objetos de la vivienda.
El matrimonio afectado interpuso demanda contra el propietario y el administrador, alegando vulneración de sus derechos al honor y a la intimidad. Sostenían que la difusión de los carteles les había impedido alquilar una nueva vivienda en la misma urbanización.
Derecho a la libertad de información y el derecho al honor y a la intimidad
En primera instancia, un juzgado de Alicante estimó parcialmente la demanda, condenando al administrador a indemnizar con 7.000 euros a los demandantes y a publicar el fallo en los mismos lugares donde se colocaron los carteles. La Audiencia Provincial de Alicante confirmó esta sentencia, considerando que el administrador había excedido sus funciones y había difundido información no completamente veraz.
Sin embargo, el Tribunal Supremo discrepa de este criterio. En una sentencia con ponencia del magistrado Rafael Sarazá, el Alto Tribunal sostiene que la información difundida está amparada por el derecho a la libertad de información en sentido amplio. Considera que era de interés para la comunidad de propietarios, esencialmente veraz y sin ánimo denigratorio. La Sala enfatiza que el contenido de los avisos no se basaba en simples rumores. Provenía de comunicaciones escritas de un propietario afectado, incluyendo una copia de una denuncia formal. Esto le confería seriedad y credibilidad a la información.
El Tribunal destaca que no hay controversia sobre el hecho de que los demandantes fueron desahuciados por impago de casi la totalidad de las rentas del arrendamiento. Además, no entregaron la vivienda de forma voluntaria, lo que hizo necesario el lanzamiento judicial. Del mismo modo, en la propia demanda se reconoce que los afectados tienen la intención de volver a alquilar en la misma urbanización. Esto ocurre a pesar de su historial de incumplimiento contractual desde el inicio de la relación arrendaticia.
Información de interés para la comunidad.
En consecuencia, el Supremo concluye que el administrador actuó dentro del ámbito de sus funciones. Además, considera que actuó con la diligencia razonable al verificar la información proporcionada por un propietario. Subraya que en los avisos no se utilizaron juicios de valor ni expresiones ofensivas o injuriosas, limitándose a transmitir información de interés para la comunidad.
Oct 2, 2024 | Actualidad Prime
El BOE de hoy publica el Real Decreto sobre inscripción de registros de matrícula de las oficinas consulares en el extranjero. Real Decreto 991/2024, aprobado el 1 de octubre de 2024.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto sobre inscripción de las personas de nacionalidad española en los registros de matrícula de las oficinas consulares en el extranjero.
Este Real Decreto, cumple el mandato recogido en la Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero, que establece que el Gobierno revisará la normativa sobre inscripción en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero.
Objetivos del Real Decreto
Esta nueva normativa pretende adaptar el proceso a la era digital, facilitando trámites y garantizando una mayor protección consular a los residentes en el exterior. Sus objetivos principales son:
- establecer el carácter digital del Registro de Matrícula Consular;
- adaptar los servicios de las Oficinas Consulares a las nuevas realidades de la ciudadanía española en el exterior,
- incorporar las garantías legales vigentes en materia de protección de datos de carácter personal.
El Real Decreto permite ahora a los españoles residentes y no residentes en el extranjero inscribirse electrónicamente. Simplifica un proceso que anteriormente requería presencia física en los consulados, lo que en muchos casos implicaba largas distancias. De esta manera, con el uso de herramientas como la plataforma Cl@ve y certificados electrónicos, los ciudadanos podrán realizar trámites como altas, bajas o modificaciones de datos sin necesidad de desplazarse.
Además, la norma se adapta a las nuevas legislaciones sobre protección de datos y digitalización administrativa, asegurando el cumplimiento de las normativas de interoperabilidad y seguridad. También busca mejorar la asistencia consular a los españoles en el extranjero y facilitar su participación en los procesos electorales a través del CERA. El CERA es el Censo Electoral de Residentes Ausentes.
Entrada en vigor
El decreto entrará en vigor seis meses después de su publicación.
Fuente. BOE.