maig 2, 2024 | Butlletí de novetats, PENAL Jurisprudència
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 324/2024
Fecha de sentencia: 17/04/2024
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 1705/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 16/04/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura
Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA SALA CIV/PE
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez
Transcrito por: ASO
Nota: Siendo aplicable la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y los artículos 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento, debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia, sin perjuicio de las competencias del Consejo General del Poder Judicial previstas en el artículo 560.1.10ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
RECURSO CASACION núm.: 1705/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 324/2024
Excmos. Sres.
D. Andrés Martínez Arrieta
D. Andrés Palomo Del Arco
D. Pablo Llarena Conde
D. Vicente Magro Servet
D. Leopoldo Puente Segura
En Madrid, a 17 de abril de 2024.
Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de Ley e infracción de precepto constitucional interpuesto por la representación legal del condenado DON Ignacio , contra la Sentencia núm. 306/2021, dictada el 10 de diciembre, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Sala de lo Civil y Penal, en el rollo de apelación 193/2021, en el que se desestima el recurso de apelación interpuesto por el más arriba mencionado contra la sentencia núm. 167/2021, de 27 de abril, dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, sección séptima, por la que se condenó al recurrente como autor penalmente responsable de un delito continuado de abuso sexual y se le absolvió de otro de que venía siendo acusado. Los Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación, votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados.
Han sido partes en el presente procedimiento el condenado, DON Ignacio , representado por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Duyrán Ferreira y defendido por el Letrado don José Faustino de la Banda Mesa. Como parte recurrida DOÑA Adelina , representada por el Procurador de los Tribunales don José María Carrasco Gil y asistida por el Letrado don Mustafá Ortega Molina; y ejerciendo la acción pública el MINISTERIO FISCAL.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura.
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 2 de Marchena, incoó procedimiento sumario núm. 1/2019, por presuntos delitos de agresión sexual, seguido contra don Ignacio. Una vez conclusas las actuaciones las remitió para su enjuiciamiento a la Sección séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla que incoó PO Sumario núm. 3639/2020 y con fecha 27 de abril de 2021 dictó Sentencia núm. 167, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:
"El acusado, D. Ignacio, y D.ª Adelina (nacida el día NUM000/1999) son primos que han mantenido desde el nacimiento de ésta última una estrecha relación, pues el padre del primero (D. Isidoro) y la madre de la segunda (D.ª Candelaria) además de hermanos, compartían lugar de trabajo, en una finca dedicada a tareas agrícolas sita en la CARRETERA000 km. NUM001, que fue durante la infancia de los niños el lugar donde además vivían sus abuelos y el propio acusado hasta . . .
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maig 2, 2024 | Butlletí de novetats, PENAL Doctrina
EL NUEVO DELITO DEL 172 QUATER, EL ACOSO PARA OBSTACULIZAR EL ABORTO: A VUELTAS CON LA EXPANSIÓN DEL DERECHO PENAL SIMBÓLICOFicha TécnicaAutor: Cristina García ArroyoAdscripción institucional: Profesora Ayudante Doctora de Derecho Penal, Universidad de SevillaTitle: The new crime of 172 quater, harassment to hinder abortion: back to back with the expansion of symbolic criminal lawResumen: El nuevo delito de acoso antiabortista regulado en el artículo 172 quater introducido por la LO 4/2022 castiga a quien acose a una mujer para obstaculizarle su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo o a los profesionales que se le impidan realizar su trabajo de forma libre, pero es un tipo penal que no ha escapado a la crítica doctrinal puesto que presenta serios problemas en su técnica legislativa. Por un lado, nos encontramos con un concurso de leyes que hace innecesario una de sus modalidades y por otro, el atentado contra la libertad de expresión en la otra. Realizar una interpretación restrictiva compatible con el respeto a los Derechos fundamentales es la única vía posible para interpretar el precepto, así como realizar una crítica a la tendencia expansiva y simbólica en la que el legislador penal se ha implantado.Palabras clave: Acoso antiabortista, coacción, derecho penal simbólico, libertad de expresión.Abstract: The new crime of anti-abortion harassment regulated in article 172 quater introduced by LO 4/2022 punishes anyone who harasses a woman to hinder her right to voluntary interruption of pregnancy or professionals who prevent her from carrying out their work freely, but it is a criminal type that has not escaped doctrinal criticism since it presents serious problems in its legislative technique. On the one hand, we find ourselves with a competition of laws that makes one of its modalities unnecessary and on the other, the attack against freedom of expression in the other. Carrying out a restrictive interpretation compatible with respect for fundamental Rights is the only possible way to interpret the precept, as well as criticizing the expansive and symbolic tendency in which the criminal legislator has established itself.Key words: Anti-abortion harassment, coercion, symbolic criminal law, freedom of expression.Rec.: 13-10-2023 Fav.: 29-10-20231. INTRODUCCIÓNLa Ley Orgánica 4/2022, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para penalizar el acoso a las mujeres que acuden a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo ha introducido el artículo 172 quater CP sancionando así de forma separada y autónoma del tradicional delito de coacciones del artículo 172 CP, como acoso la obstaculización del derecho al aborto tanto a las mujeres gestantes que acuden a los centros médicos a realizarse una Interrupción Voluntaria del Embarazo, en adelante IVE, así como al personal que trabajan en dichos centros médicos.Podríamos entender que la necesidad, o no, de la creación de la presente ley deriva precisamente de la despenalización del aborto a través de la LO 9/1985, de 5 de julio donde se reformaba el 417 bis CP de entonces y se despenalizaba el aborto a través del sistema de casos o bajo unos determinados supuestos, como son el grave riesgo para la salud de la madre, un grave riesgo para el feto o bien el riesgo para la salud mentad de la madre. Sin embargo, avanzando en el tiempo y en progreso se aprueba el 3 de marzo de 2010 la LO 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, donde se reconoce el derecho de la mujer a interrumpir libre y voluntariamente la gestación en las primeras catorce semanas de embarazo.Si entendemos, y bajo nuestro punto de vista no puede ser entendido de otro modo, el aborto como un Derecho a la mujer que debe garantizar un Estado Democrático de Derecho, una consecuencia de la articulación de leyes que lo garanticen es precisamente el impedimento de la realización de dicho Derecho. Y por ello, el legislador penal del 2022 ha considerado necesario incluir la tipificación del nuevo delito de acoso para obstaculizar el . . .
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maig 2, 2024 | Butlletí de novetats, PENAL Jurisprudència
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 323/2024
Fecha de sentencia: 17/04/2024
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 1557/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 16/04/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura
Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO SALA CIV/PE
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Transcrito por: ASO
Nota: Siendo aplicable la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y los artículos 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento, debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia, sin perjuicio de las competencias del Consejo General del Poder Judicial previstas en el artículo 560.1.10ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
RECURSO CASACION núm.: 1557/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 323/2024
Excmos. Sres.
D. Andrés Martínez Arrieta
D. Andrés Palomo Del Arco
D. Pablo Llarena Conde
D. Vicente Magro Servet
D. Leopoldo Puente Segura
En Madrid, a 17 de abril de 2024.
Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de Ley e infracción de precepto constitucional interpuesto por la representación legal del condenado DON Luis Angel contra la Sentencia núm. 20/2022 dictada el 11 de febrero, por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Civil y Penal, en el rollo de apelación 12/2022, en el que se desestima el recurso de apelación interpuesto por el más arriba mencionado contra la sentencia núm. 157/2021, de 2 de noviembre, dictada por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, sección 1ª, por la que se condenó al recurrente como autor penalmente responsable de un delito de agresión sexual del art. 178 del Código penal. Los Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación, votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados.
Han sido partes en el presente procedimiento el condenado, DON Luis Angel , representado por el Procurador de los Tribunales don Pedro Moreno Rodríguez y asistido por el Letrado don Raimundo Sánchez Jiménez. Como parte recurrida DOÑA Emma, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Begoña López Cerezo y asistida por la Letrada doña María Ángeles González San Millán; y ejerciendo la acción pública el MINISTERIO FISCAL.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura.
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 5 de San Sebastián incoó procedimiento ordinario núm. 72/2019, por un presunto delito de agresión sexual contra Luis Angel. Una vez conclusas las actuaciones las remitió para su enjuiciamiento a la Sección primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa que incoó procedimiento número 1005/2019 y con fecha 2 de noviembre de 2021, se dictó Sentencia núm. 157 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:
"PRIMERO.- El acusado Luis Angel, con NIE NUM000, con número de pasaporte NUM001, nacido el día NUM002-1994, natural y nacional de Marruecos, entabló conversación el día 7-1-2019 con Emma, nacida el día NUM003-2003, en la estación de DIRECCION001 de DIRECCION002, donde ambos esperaban el tren que les condujera a la parada de DIRECCION000 (San Sebastián). Lo tomaron aproximadamente, a las 21:45 horas y estuvieron conversando en su interior . . .
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maig 2, 2024 | Butlletí de novetats, LABORAL Formulario
En [Lugar y fecha]
Datos del/de la trabajador/a [...]
Nombre [...]
Apellidos [...]
Departamento/puesto de trabajo [...]
Tfno [...]
Correo electrónico [...]
A/A del Departamento de RRHH de [Empresa].
Muy Sres mios:
Por la presente, les pretendo manifestar y me veo en la obligación de comunicarles la existencia de comportamientos de manera reiterada de actos constitutivos de acoso laboral hacia mi persona por parte de D./Dña. [...] que, como ustedes saben, desempeña sus funciones en el Dpto de [...] desarrollando el puesto de [...]
-(Indicar si ocupa un cargo superior directo)
-(Indicar si existe colaboración por parte de otro empleado/a de la empresa) [añadir sus datos]
La presión psicológica a la que me viene sometiendo de manera consciente y premeditada mediante actos y palabras, conductas vejatorias y hostiles, imposibilita el desempeño y desarrollo de mi trabajo y actividad diaria suponiendo una merma insostenible de todas mis capacidades dado que supone un acoso moral y laboral a causa de los comportamientos citados y que a continuación paso a detallar:
- Agresiones verbales o físicas:
- 1. [...]
- 2. [...]
- 3. [...]
- Acciones orientadas a mi desprestigio y aislamiento en la empresa:
- 4. [...]
- 5. [...]
- Otros comportamientos y aspectos abusivos
- 6. [...]
- 7. [...]
Por todo lo expuesto, les insto a tomar medidas inmediatas para abordar esta situación esperando que se realice una investigación exhaustiva y se tomen las acciones necesarias para proteger mi integridad y garantizar un ambiente laboral saludable.
Adjunto a esta carta una copia para su registro.
Agradezco su atención y espero una pronta respuesta.
Atentamente, en lugar y fecha arriba indicados
Fdo.
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maig 2, 2024 | Butlletí de novetats, PENAL Jurisprudència
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 309/2024
Fecha de sentencia: 11/04/2024
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 2987/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 10/04/2024
Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Transcrito por: Agg
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 2987/2022
Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
TRIBUNAL SUPREMO
Salade lo Penal
Sentencia núm. 309/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Julián Sánchez Melgar
D.ª Carmen Lamela Díaz
D. Ángel Luis Hurtado Adrián
D. Leopoldo Puente Segura
D. Javier Hernández García
En Madrid, a 11 de abril de 2024.
Esta Sala ha visto los recursos de casación núm. 2987/2022 interpuestos, por infracción de precepto constitucional e infracción de ley, por D. Higinio, representado por el procurador D. Sergio Ortiz Segarra y bajo la dirección letrada de D. Pablo Gonzálvez Ortega, D. Jesús , representado por la procuradora, D.ª Eva Domingo Martínez y bajo la dirección letrada de D. Miguel Ferrer Fernández y D. Lázaro , representado por la procuradora de D.ª Carmen Catalina Rey Villaverde y bajo la dirección letrada de D.ª Natalia Tejera Beamud, contra la sentencia núm. 86/2022, de 23 de febrero, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, en el Procedimiento Abreviado núm. 57/2020, del Juzgado de Instrucción núm. 18 de Valencia, que condenó a D. Higinio y a D. Lázaro, como responsables en concepto de autores de un delito continuado de falsificación en documento público, oficial y mercantil en concurso medial con un delito continuado de estafa, a D. Jesús, como cooperador necesario de un delito continuado de falsificación de documento público, oficial y mercantil en concurso medial con un delito continuado de estafa así como a la responsabilidad civil y absolvió a D. Jesús del delito de tenencia ilícita de armas y D. Romualdo, D. Rosendo de los delitos de falsificación en concurso con el delito continuado de estafa por los que venían siendo acusados. Es parte el Ministerio Fiscal, y como parte recurrida, D. Severino , representado por la procuradora D.ª Eva María Tello Calvo y bajo la dirección letrada de D.ª María Inmaculada Martínez Requena.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz.
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 18 de Valencia incoó Diligencias Previas con el núm. 4385/2007, por delito continuado de falsificación de documento público, oficial y mercantil, en concurso medial con un delito continuado de estafa, así como delito de tenencia ilícita de armas, contra D. Higinio, D. Jesús, D. Lázaro, D. Romualdo, y contra D. Rosendo y una vez concluso, lo remitió para su enjuiciamiento a la Audiencia Provincial de Valencia, cuya Sección Segunda dictó, en el Procedimiento Abreviado núm. 57/2020, sentencia el 23 de febrero de 2022, que contiene los siguientes hechos probados:
"PRIMERO. El acusado, Don Higinio, mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM000/1972, con DNI nº NUM001 y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 27/02/2003 por un delito de falsificación de documento público, oficial o mercantil a la pena de 3 años y 6 meses de prisión; por sentencia firme de fecha 08/04/2003 por un delito de estafa a la pena de 7 meses de prisión y por un delito de falsificación de documento público, oficial o mercantil a la pena de multa de 7 meses y por sentencia firme de 06/09/2005 por un delito de estafa a la pena . . .
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