març 13, 2024 | Butlletí de novetats, PRIVAT Doctrina
SERVICIO ELECTRÓNICO DE MICROEMPRESAS
GUÍA RÁPIDA PARA PROFESIONALES DE PARTE DEUDORA Y PARTE ACREEDORA
En el mes de febrero se ha dado a conocer, dentro del Servicio Electrónico de Microempresas, la Guía rápida para profesionales de parte deudora y parte acreedora, dirigida a los profesionales que representan a las microempresas como parte deudora y también a los profesionales que representan a la parte acreedora, que tendrán que cumplimentar los diferentes formularios normalizados a través de la Plataforma del Procedimiento Especial para Microempresas (Servicio electrónico de Microempresas). Estos formularios abarcan desde la solicitud de apertura del procedimiento especial a formularios posteriores o de trámite en el curso del procedimiento. El Servicio Electrónico de Microempresas nace al amparo de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, cuya disposición adicional cuarta establece la utilización de los formularios electrónicos normalizados dispuestos en este servicio en relación con el procedimiento especial para microempresas, incorporado al libro tercero del texto refundido de la Ley Concursal. Como se indica en la parte introductoria de la Guía, de un lado, este servicio va a permitir a los deudores con asistencia letrada y representación procesal mediante procurador, así como a los acreedores y, en su caso, administradores concursales, cumplimentar los formularios normalizados correspondientes a cada fase del procedimiento y descargarlos cumplimentados para su envío por el sistema de comunicaciones electrónicas, la sede judicial electrónica o equivalentes. De otro lado, este servicio va a permitir a las Oficinas de Registro y Reparto y a los Órganos Judiciales visualizar la información necesaria de los formularios recibidos y consignar la información necesaria para el acceso por las partes interesadas al procedimiento en el Servicio Electrónico de Microempresas y para realizar las comunicaciones necesarias dispuestas en la normativa. En esta guía se describe cómo acceder a los formularios y cumplimentar la información requerida para ser descargada y/o enviada al órgano judicial por el abogado/procurador que asista y/o represente como parte deudora o como parte acreedora en el procedimiento especial para microempresas, todo ello dentro del Servicio Electrónico de Microempresas.
Igualmente, en el mes de febrero se ha dado a conocer, dentro del Servicio Electrónico de Microempresas, la Guía rápida para la parte acreedora . Como se señala en la Introducción, la Guía va dirigida a los acreedores o socios personalmente responsables de las deudas de una microempresa, como parte acreedora, que tendrán que cumplimentar los formularios normalizados a través de la Plataforma del Procedimiento Especial para Microempresas (Servicio Electrónico de Microempresas) sin representación procesal y asistencia letrada (los acreedores "públicos -TGSS, AEAT, etc- no son objeto de esta Guía).
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març 13, 2024 | Butlletí de novetats, Financer-Tributari. Jurisprudència
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 339/2024
Fecha de sentencia: 28/02/2024
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 199/2023
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 06/02/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero
Procedencia: JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 199/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 339/2024
Excma. Sra. y Excmos. Sres.
D. José Antonio Montero Fernández, presidente
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
D. Isaac Merino Jara
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 28 de febrero de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 199/2023, promovido por el Ayuntamiento de Valencia, representado por el procurador don Pablo Sorribes Calles y asistido por letrado de sus Servicios Jurídicos, contra la sentencia núm. 338/2022, de 17 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Valencia, en el procedimiento abreviado núm. 347/2022.
Comparece como parte recurrida Banco Santander, S.A., representada la procuradora de los Tribunales doña Elena Gil Bayo, bajo la dirección letrada de don John Galilea Clavijo.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero.
PRIMERO. - El presente recurso de casación se interpuso por Ayuntamiento de Valencia contra la sentencia núm. 338/2022, de 17 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Valencia, estimatoria del recurso núm. 347/2022, promovido por la entidad Banco Santander, S.A.
SEGUNDO. - El Juzgado de instancia estimó el recurso contencioso-administrativo con sustento en el siguiente razonamiento:
"TERCERO. - [...]
La cuestión controvertida, atinente a la revisión de liquidaciones firmes en la vía administrativa, en aplicación de los efectos de la STCO 59/17 (a que se refiere la solicitud de rectificación de la actora, en vía administrativa) declarando la inconstitucionalidad de los arts. 107 y 110 TRLHL, con las especificidades que en ella se contienen, han recaído las SSTS 592/2020 rec: 2503/2019, de 28 de mayo, y 2596/2019, de 26 de marzo de 2020, disponiendo la primera de éstas, la siguiente doctrina legal:
"a) En el ámbito del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la solicitud de devolución de ingresos indebidos derivados de liquidaciones firmes como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la sentencia del Tribunal Constitucional núm. 59/2017, de 11 de mayo , debe efectuarse por los cauces establecidos en el Capítulo II del Título V de la Ley General Tributaria.
b) La declaración de inconstitucionalidad de los artículos 107.1 y 107.2 a) del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales "en la medida en que (pueden) someter a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica" y del artículo 110.4 del mismo texto legal no determina que las liquidaciones firmes del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana giradas con anterioridad y que hayan ganado firmeza en vía administrativa incurran en los supuestos de nulidad de pleno derecho previstos en las letras a ), e) f) y g) del artículo 217.1 de la vigente Ley General Tributaria , pues aquellos actos tributarios (i) no han lesionado derechos fundamentales susceptibles de amparo constitucional, toda vez que el artículo 31.1 de la Constitución (capacidad económica) -único que ha sido tenido en cuenta por el juez a quo para estimar el recurso y que ha provocado el debate procesal en esta casación- no es un . . .
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març 13, 2024 | Butlletí de novetats, Financer-Tributari. Doctrina
Acceso a las novedades del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 147286-REDUCCIÓN ARRENDAMIENTO VIVIENDA DESDE 26-5 A 31-12 DE 2023
Pregunta
- ¿Qué porcentajes de reducción se aplican al rendimiento neto positivo del capital inmobiliario derivado del arrendamiento de viviendas en el caso de contratos celebrados entre el 26 de mayo y el 31 de diciembre de 2023?
Respuesta
- En virtud de lo dispuesto en las disposiciones finales segunda y novena de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, los arrendamientos destinados a vivienda, con contratos celebrados desde el 26 de mayo al 31 de diciembre de 2023, aplicarán las siguientes reducciones:
- Durante 2023, la reducción del 60 por ciento prevista en el apartado 2 del artículo 23 de la Ley del Impuesto, en su redacción vigente hasta 31 de diciembre de 2023.
- A partir del 1 de enero de 2024 la reducción del 90, 70, 60 o 50 por ciento que proceda en función de las circunstancias que concurran en el contrato, de conformidad con la redacción vigente del apartado 2 del artículo 23 de la Ley de Impuesto a partir de dicha fecha.
Normativa/Doctrina
- Artículo 23 .2 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 del IRPF (mod. DF 2ª Ley 12/2023, de 24-5, efectos 1-1-24) .
- D T 38ª Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006, del IRPF (introducida por DF 2ª y 9ª Ley 12/2023, de 24-5, BOE del 25)
ENLACES CON OTRAS REFERENCIAS
147285-TERRENOS NO URBANIZADOS O EN CURSO DE URBANIZACIÓN
Pregunta
- Entrega de terrenos no urbanizados o en curso de urbanización afectos a la actividad empresarial del transmitente. Exención del artículo 20.uno.20º LIVA.
Respuesta
- 1º Cuando la entrega tiene lugar antes del inicio de la urbanización de los terrenos, estará exenta en la medida en que éstos tienen naturaleza rústica, ya sea porque se trata de terrenos no urbanizables o bien, porque siendo terrenos susceptibles de transformación urbanística, no se ha iniciado todavía la correspondiente actuación de urbanización.2º No estará exenta la entrega cuando tiene lugar una vez que ya se ha iniciado el proceso urbanizador, o cuando este esté ya finalizado, teniendo por tanto los terrenos transmitidos la condición de en curso de urbanización o de urbanizados, aunque no hayan adquirido todavía la condición de edificables ni de solares.3º No se aplica la exención cuando la entrega tiene por objeto terrenos edificables, ya sean solares u otros terrenos considerados edificables por contar con la pertinente licencia administrativa para edificar.
Normativa/Doctrina
- Artículo 20 .uno.20º Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 .
- Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2958 - 23 , de 08 de noviembre de 2023
146409-INCREMENTO GASTOS DE GUARDERÍA: REQUISITOS
Pregunta
- ¿Qué requisitos se deben cumplir para que sean deducibles los gastos de guardería?
Respuesta
- Para tener derecho al incremento de la deducción por maternidad por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados se consideran gastos de custodia las cantidades satisfechas que cumplan los siguientes requisitos.- Sean satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados. A estos efectos, deben disponer:
- Tratándose de un centro de educación infantil, de la autorización expedida por la administración educativa competente.
- En el caso de las guarderías, de la mencionada autorización o, en su defecto, de la . . .
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març 13, 2024 | Butlletí de novetats, PENAL Doctrina, PRIVAT Doctrina
V. LA INVESTIGACIÓN JUDICIAL DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL 5.1. IntroducciónLa investigación judicial de los delitos contra la propiedad industrial e intelectual se realiza, como ocurre con delitos de otra índole, en el seno del juzgado de instrucción. Son delitos considerados de instrucción compleja, ya que en su mayoría precisan de una diligencia pericial que en muchas ocasiones suele dilatarse en el tiempo. Si nos preguntásemos cuál es el delito más frecuente de los relacionados con la propiedad industrial o intelectual, sin duda la respuesta sería aquellos relativos a las marcas conocidas por todos -por ser notorias en el tráfico mercantil-.Sin embargo, no es infrecuente que en la vida de un juzgado de instrucción otros delitos relacionados con la propiedad intelectual o indusrial tengan un papel protagonista. Así que, en este capítulo, trataremos de dar respuesta e ilustrar al lector de una manera práctica sobre como se actúa ante esta clase de ilícitos desde que se tiene conocimiento de ellos, qué diligencias de instrucción son las más habituales teniendo en cuenta la enorme casuística que nos regala esta modalidad delictiva y cuáles son las medidas cautelares que permitirán otorgar protección provisional a los titulares de estos derechos en aquellos casos en los que resulte necesario. 5.2. La noticia criminisUn juzgado de instrucción puede llegar a tener conocimiento de la comisión de un delito contra la propiedad industrial o intelectual al recibir una denuncia o querella por parte del perjudicado, que puede ser una persona física o jurídica, en función de quien sea el titular del derecho afectado. Sin embargo, tomando como referencia la experiencia forense, en la mayoría de los casos la noticia criminis se refleja en un atestado donde la policía, tras realizar las indagaciones oportunas, comunica el juzgado la posible comisión de un delito de estas características. Una vez que el juzgado de instrucción recibe el atestado y comienza la investigación, es posible que los perjudicados se personen en la causa en calidad de denunciantes o querellantes.La forma en la que la policía tiene noticia de que se está cometiendo un ilícito penal de esta índole varía según el tipo penal. Tratándose de delitos contra la propiedad industrial relacionados con una o varias marcas, la policía suele tener conocimiento del hecho a través de los representantes de estas, ya que son las que presentan denuncia directamente en sede policial para que por parte de los agentes policiales competentes se realicen las indagaciones oportunas en relación con la comisión del delito y sus posibles responsables. Nada obsta a que por parte de la autoridad policial se realicen inspecciones periódicas o incluso aleatorias pero lo cierto es que, en la práctica, la mayoría de las comisarias no las hacen si no media, previamente, denuncia de la persona o entidad agraviada.Una vez que la policía recibe denuncia por parte del representante legal de una marca se activa el protocolo policial para la persecución de esta clase de delitos. En la denuncia constan los datos de filiación del re- presentante legal y las marcas a las que representa, así como el lugar concreto donde se está cometiendo el delito (mercadillo, calle, tienda, etc.). Hay que tener en cuenta que en materia de marcas, la Sociedad ReactB.V. -Sucursal React Spain- ostenta un papel protagonista en estos delitos, ya que representa en España a decenas de marcas conocidas en la lucha contra el comercio de falsificaciones, siendo su objeto social el proteger y representar los intereses de sus socios con respecto a la vulneración y falsificación ilegal de productos originales que sus socios producen, su- ministran y distribuyen o respecto de los que fueren titulares de derechos de propiedad industrial o intelectual.Por tanto, una vez que se recibe esa denuncia, se activa el protocolo policial y se organiza un dispositivo para que varios agentes y un perito acudan un día y hora concretos al lugar indicado en la denuncia, todo ello con las finalidades siguientes: tratar de corroborar la comisión del hecho delictivo, incautar el material falsificado y proceder a identificar y, en su caso, detener a los presuntos . . .
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març 11, 2024 | Butlletí de novetats, PRIVAT Jurisprudència
Ejercicio de una acción directa del art. 76 LCS, que es formulada por la demandante contra la aseguradora de la administración sanitaria, tras haberse desestimado, por resolución administrativa firme, la reclamación de responsabilidad patrimonial dirigida contra la propia Administración. Opciones que se le abren al perjudicado en casos, como el presente, de supuesta mala praxis en la asistencia sanitaria prestada por la sanidad pública: 1. Acudir a la vía administrativa. 2. Acudir a la vía contencioso-administrativa. 3. Ejercitar exclusivamente la acción directa contra la compañía de seguros de la Administración ante la jurisdicción civil. Lo que no cabe es que, si optaron por acudir a la vía administrativa y su pretensión resarcitoria del daño sufrido resulta desestimada o estimada en parte, es acudir posteriormente a la vía civil para obtener el reconocimiento de la responsabilidad denegada o incrementar el importe de la indemnización fijada en dicha vía.
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 169/2024
Fecha de sentencia: 12/02/2024
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 6524/2019
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 06/02/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE MADRID, SECCIÓN 9.ª
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: EAL
Nota:
CASACIÓN núm.: 6524/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 169/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 12 de febrero de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por Zurich Insurance P.L.C., Sucursal en España, S.A., representada por la procuradora D.ª M.ª Esther Centoira Parrondo, bajo la dirección letrada de D. Eduardo Asensi Pallarés, contra la sentencia n.º 538/19, dictada por la Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el recurso de apelación n.º 633/19, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 192/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 36 de Madrid. Ha sido parte recurrida D.ª Belen, representada por el procurador D. Luis Amado Alcántara y bajo la dirección letrada de D. Ignacio Herrero Hidalgo.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- El procurador D. Luis Amado Alcántara, en nombre y representación de D.ª Belen, interpuso demanda de juicio ordinario contra Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., y contra D.ª Custodia, en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] en virtud de la cual:
"1.- Se condene a las demandadas como responsables civiles; a pagar a mi mandante Doña Belen, la cantidad que proceda en fase de ejecución de sentencia, el interés legal del Art. 1.108 CC, así como los intereses del artículo 20 de la Ley 50/1980.
"2.- Se imponga a las demandadas el pago de las costas procesales causadas en la presente "litis"".
2.- La demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 36 de Madrid y se registró con el n.º 192/2017. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- La procuradora D.ª M.ª Esther Centoira Parrondo, en representación de Zurich Insurance P.L.C., Sucursal en España, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba:
"[...] dicte resolución por la que se desestime en su integridad la demanda interpuesta condenando a la actora al pago de las costas del presente procedimiento".
4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la Magistrada-juez del Juzgado de Primera . . .
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