TS Sala 3ª; 08-02-2024. Las aportaciones/cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, por lo que resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 223/2024 – Num. Proc.: 8059/2022 – Ponente: José Antonio Montero Fernández (TOL9.873.487)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 223/2024

Fecha de sentencia: 08/02/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 8059/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 06/02/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD SEC.3

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 8059/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 223/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 8 de febrero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 8059/2022, interpuesto por don Juan Carlos, representado por la procuradora de los tribunales doña María Luisa Estrugo Lozano, bajo la dirección letrada de don Francisco González Antonio, contra sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera, Sevilla) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de fecha 20 de julio de 2022, que desestimó el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 28 de septiembre de 2020 desestimatoria de la reclamación económico-administrativa n.º NUM000 frente al acuerdo desestimatorio de la solicitud de rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2014.

Se ha personado en este recurso como parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO con la representación que le es propia.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández.

PRIMERO. Resolución recurrida en casación.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 758/2020 la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera, Sevilla) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 20 de julio de 2022, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" FALLO: Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Juan Carlos contra la resolución indicada en el primer fundamento de derecho de la presente, por resultar ajustada a Derecho. Sin costas".

SEGUNDO. Preparación del recurso de casación.

Contra la referida sentencia preparó la representación procesal de don Juan Carlos recurso de casación que por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera, Sevilla) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía tuvo por preparado mediante Auto de 18 de octubre de 2022, que, al tiempo, ordeno remitir las actuaciones al Tribunal Supremo previo emplazamiento a las partes.

TERCERO. Admisión del recurso.

Recibidas las actuaciones y personadas las partes, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, con fecha 24de mayo de 2023, dictó Auto precisando que:

"[...] 2.1. Precisar si, las aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca realizadas a partir del 1 de enero de 1967 tienen la naturaleza de cotizaciones a la Seguridad Social o aportaciones a contrato de seguro concertados con mutualidades de previsión social.

2.2. En función de la respuesta dada a la pregunta anterior, determinar si resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, cuando se han realizado aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967, precisando si debe integrarse en la base imponible del IRPF el 100% del importe percibido como rendimientos del trabajo, o por el contrario, debe integrarse en la base . . .

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TS Sala 2ª; 21-12-2024. El TS niega la aplicación de la excusa absolutoria a una mujer vulnerable que transportó drogas para una organización criminal. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 960/2023 – Num. Proc.: 7441/2021 – Ponente: Julián Artemio Sánchez Melgar (TOL9.889.071)

Excusa absolutoria | una organización criminal que se aprovechó de su vulnerabilidad económica y personal La mujer, en situación de extrema pobreza y madre de un bebé prematuro, fue detenida en Barcelona tras transportar 470 gramos de cocaína dentro de su cuerpo desde Perú. La mujer fue reclutada por una organización criminal que se aprovechó de su vulnerabilidad económica y personal. La Fiscalía recurrió la absolución argumentando que aceptar la excusa absolutoria en estos casos abriría la puerta a la impunidad en el tráfico de drogas. Pues incentivaría a las organizaciones criminales a reclutar personas en situaciones de necesidad para transportar drogas, asegurando su inmunidad ante la ley. Fallo del tribunal | rechazo de la excusa absolutoria «no se ha seguido por delito de trata de seres humanos, sino por delito contra la salud pública» El Tribunal Supremo sostiene que la situación de la acusada debe ser analizada bajo la posible eximente de estado de necesidad, dada su penuria económica. No obstante, recalca que la conducta no se inscribe dentro de la explotación característica de la trata de seres humanos con una duración y propósito de explotación prolongados. Por tanto, ordena devolver el caso a la Audiencia Provincial de Barcelona para reexaminar las alegaciones de la defensa sin aplicar la excusa absolutoria. Voto particular a favor de la excusa absolutoria La sentencia incluye un voto particular de un magistrado, Javier Hernández. El magistrado defiende la aplicación de la excusa absolutoria. El magistrado argumenta que la acusada cometió el delito como consecuencia directa de la explotación sufrida. Los criminales abusaron de su situación de vulnerabilidad y pobreza para obligarla a cometer el delito.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 960/2023

Fecha de sentencia: 21/12/2023

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 7441/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 28/11/2023

Voto Particular

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Procedencia: Sala Civil y Penal del TSJ de Cataluña

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

Transcrito por: BDL

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 7441/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 960/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Antonio del Moral García

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Leopoldo Puente Segura

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 21 de diciembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra Sentencia 351/2021, de 2 de noviembre de 2021 de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña resolutoria de un recurso de apelación (Rollo de apelación núm. 60/2021) formulado contra la Sentencia 183/2020, de 22 de junio de 2020, de la la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictada en el Rollo de Sala núm. 35/2020 dimanante de las Diligencias previas 696/2019 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de El Prat de Llobregat seguidas por delito contra la salud pública contra Natividad. Los Excmos. Sres. Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido en Sala para la deliberación y fallo del presente recurso de casación. Han sido parte en el presente procedimiento: el Ministerio Fiscal como recurrente, y como recurrida la acusada Doña Natividad representada por el Procurador de los Tribunales Don domingo Collado Molinero y defendido por la Letrada Doña Nuria Monfort Soria.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar.

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucci . . .

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AN: 05-02-2024. Es nulo el contenido de la cláusula novena del acuerdo individual de teletrabajo en el sentido que el trabajador no debe facilitar a la empresa su número de teléfono móvil para la recepción de SMS y/o para acceder a aplicaciones que permiten confirmar la identidad. – Audiencia Nacional – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 14/2024 – Num. Proc.: 297/2023 – Ponente: José Pablo Aramendi Sánchez (TOL9.884.699)

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00014/2024

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº 14/2024

Fecha de Juicio: 31/01/2024

Fecha Sentencia: 05/02/2024

Tipo y núm. Procedimiento: CONFL ICTOS COLECTIVOS 0000297 /2023

Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

Demandante/s: FEDERACION DE SERVICIOS CCOO

Demandado/s: ENTERPRISES SOLUTIONS PROCESOS DE NEGOCIO ESPAÑA SLU

Interesados: FEDERACION DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, ORGANIZACION SINDICAL DE TRABAJADORES DE ARAGON, CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO

Resolución de la Sentencia: ESTIM ATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-

GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAD

NIG: 28079 24 4 2023 0000307

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000297 /2023

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr.: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

SENTENCIA Nº 14/2024

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª ANA SANCHO ARANZASTI

En MADRID, a cinco de febrero de dos mil veinticuatro.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000297 /2023 seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS CCOO (Letrada Dª Alicia Santos Hernández) contra ENTERPRISES SOLUTIONS PROCESOS DE NEGOCIO ESPAÑA SLU (Letrado D. Enrique Gómez Corrales), como partes interesadas: FEDERACION DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (Letrado D. Félix Pinilla Porlan), ORGANIZACION SINDICAL DE TRABAJADORES DE ARAGON (Letrado D. Miguel Casino Gómez), CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (no comparece), sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ.

Primero.- Según consta en autos, el día 29/11/2023 se presentó demanda por FEDERACION DE SERVICIOS CCOO contra ENTERPRISES SOLUTIONS PROCESOS DE NEGOCIO ESPAÑA SLU sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 31/01/2024 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto.- Se ratifica CCOO en la demanda presentada, indicando que los acuerdos individuales que el empresario presenta al personal para trabajar a distancia, conculcan la normativa convencional y legal en los aspectos que detalla en el suplico.

UGT se adhiere a la demanda y precisa que también se ha incumplido la obligación de información a al RLT.

El empresario se opone a la demanda porque considera que la controversia no es constitutiva de conflicto colectivo. En relación a los porcentajes de presencialidad alega que se viene respetando conforme el convenio y que de no ser así sería una controversia individualizada, lo mismo ocurre en relación con la entrega de copia de los contratos a la RLT, obligación que se está cumpliendo, también se está cumpliendo con la información sobre planificación trimestral. En relación a los gastos por trabajar a distancia, estos se compensan con días de libre disposición de forma más favorable y en relación a los móviles se indica que se les hace entrega de móviles a aquellos trabajadores que no presten consentimiento para recibir comunicaciones en los suyos personales y que este tipo de comunicaciones se lleva a cabo para garantizar las necesidades de seguridad informática.

En el acto de juicio el letrado del empresario intentó presentar documental en formato papel, lo que le fue rechazado por aplicación del RDL 6 . . .

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TSJ Castilla-León; 05-02-2024. No puede considerarse accidente laboral una IT por ansiedad, al no entenderse que exista una situación de acoso laboral no existiendo prueba de quién remite los anónimos a la actora. – Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León sede en Valladolid – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Proc.: 397/2023 – Ponente: José Manuel Riesco Iglesias (TOL9.891.155)

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00179/2024

-

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA).VALLADOLID

Tfno: 983458462

Fax: 983254204

Correo electrónico: [email protected]

NIG: 37274 44 4 2022 0001672

Equipo/usuario: MLM

Modelo: 402250 SENTENCIA RESUELVE REC DE SUPLICACIÓN DE ST

RSU RECURSO SUPLICACION 0000397 /2023

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA PRESTACIONAL 0000797 /2022

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Elisabeth

ABOGADO/A: LUIS FRANCISCO NIETO GUZMÁN DE LÁZARO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS, HOGAR RESIDENCIA BUEN PASTOR , MUTUA UNIVERSAL MUGENAT , TGSS TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PEDRO JAVIER SÁNCHEZ DE LA PARRA PÉREZ , ,

PROCURADOR: , , ,

GRADUADO/A SOCIAL: , , GEMA ARAGON BENITO ,

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

D. José Manuel Riesco Iglesias

Doña Mª Laura Vega Pedraza/

En Valladolid, a cinco de febrero de dos mil veinticuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 397/2023, interpuesto por DOÑA Elisabeth contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Salamanca de fecha 22 de diciembre de 2022 (Autos núm. 797/2022), dictada a virtud de demanda promovida por la indicada recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa HOGAR RESIDENCIA EL BUEN PASTOR, y la Mutua UNIVERSAL MUGENAT, sobre DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA I.T.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MANUEL RIESCO IGLESIAS.

PRIMERO: Con fecha 20-10-2022 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 2 de Salamanca, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los siguientes términos: "Que desestimando la demanda promovida por Dª. Elisabeth contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, HOGAR RESIDENCIA EL BUEN PASTOR y MUTUA UNIVERSAL MUGENAT debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas frente a ellos" .

SEGUNDO: En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Dª. Elisabeth con DNI nº NUM000 nacida el NUM001-1962 figura afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM002 presta servicios para la empresa Hogar Residencia El Buen Pastor desde el 1-11-1995 con categoría profesional de gerocultora.

En abril de 2020 fue designada coordinadora de gerocultores y el 1 de enero de 2021 gobernanta puesto en el que presenta renuncia el 30 de agosto de 2021 dejando de percibir un complemento de 300€ (acont. 2, 4 y 118)).

SEGUNDO.- La empresa Hogar Residencia El Buen Pastor tiene concertada con Mutua Universal Mugenat la cobertura de las prestaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes y profesionales.

TERCERO.- El 21 de febrero de 2022 la actora inicia proceso de incapacidad temporal por síndrome ansioso depresivo (acont. 2).

CUARTO.- El 15 de septiembre de 2022 la actora presenta solicitud de determinación de contingencia del proceso de IT iniciado el 21-2-2022.

Por el INSS se inicia el correspondiente expediente concediendo a las partes el plazo de diez días para alegaciones.

La empresa presenta escrito de alegaciones (pag. 12).

Se emite dictamen del EVI de 20-9-2022 con cuadro residual de otros trastornos de ansiedad (pag. 43).

QUINTO.- Por Resolución del INSS de 20 de septiembre de 2022 se declara el carácter común de la incapacidad temporal iniciada el 21-2-2022 siendo responsable del pago Mutua Universal Mugenat ( pag 18 exped.).

SEXTO.- La actora entregó a la Directora de la residencia unos . . .

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TS Sala 3ª; 08-02-2024. La devolución de un impuesto, contabilizado en su día como gasto, efectuada por la administración tributaria como consecuencia de la declaración de no ser conforme al Derecho de la Unión Europea el tributo que se devuelve, debe imputarse temporalmente en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que se produjo el pago del tributo en cuestión (igual a los rec. cas. 7/22, 1739/22 y 5690/22). – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 224/2024 – Num. Proc.: 8352/2022 – Ponente: José Antonio Montero Fernández (TOL9.873.451)

Artículos 10. 3 y 19.1 y 3 de la LIS/95 y TRLIS/2004, y artículos 10.3 y 11.1 de la LIS de 2014. La devolución de un impuesto, contabilizado en su día como gasto, efectuada por la administración tributaria como consecuencia de la declaración de no ser conforme al Derecho de la Unión Europea el tributo que se devuelve, debe imputarse temporalmente en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que se produjo el pago del tributo en cuestión (igual a los rec. cas. 7/22, 1739/22 y 5690/22).

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 224/2024

Fecha de sentencia: 08/02/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 8352/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 06/02/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.3

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 8352/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 224/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 8 de febrero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 8352/2022, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, con la representación que le es propia, contra sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 21 de septiembre de 2022, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 1293/2021, en el que estimó el recurso deducido frente al acuerdo de 29 de julio de 2021, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia ("TEARV"), por el que se desestiman las reclamaciones económico-administrativa núm. 46/10080/2018, 46/11285/2018 y 46/11286/2018 formuladas contra los acuerdos de resolución de solicitud de rectificación de autoliquidación de Impuesto de Sociedades ejercicios 2014, 2015 y 2016.

Se ha personado en este recurso como parte recurrida la entidad mercantil LA HISPANO DEL CID, S.A., representada por el procurador de los tribunales don Jacobo de Gandarillas Martos, bajo la dirección letrada de don Salvador José Llopis Nadal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández.

PRIMERO. Resolución recurrida en casación.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 1293/2021 la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con fecha 21 de septiembre de 2022, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" FALLAMOS

1. Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por La Hispano del Cid S.A., la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Valencia, de fecha 29 de julio de 2021 por la que se desestiman las reclamaciones económico-administrativa núm. 46/10080/2018, 46/11285/2018 y 46/11286/2018 formuladas contra los acuerdos de resolución de solicitud de rectificación de autoliquidación de Impuesto de Sociedades ejercicios 2014, 2015 y 2016.

2. Se anulan y dejan sin efecto los actos impugnados.

3. Se reconoce el derecho a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas con los intereses de demora, por no corresponder la imputación de los ingresos percibidos en concepto de IVMDH a los ejercicios 2014, 2015 y 2016.

4. Se hace expresa imposición de las costas procesales a la Administración demandada".

SEGUNDO. Preparación del recurso de casación.

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