març 2, 2024 | Butlletí de novetats, LABORAL Jurisprudència
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)de 22 de febrero de 2024 (*)«Procedimiento prejudicial -- Política social -- Directiva 2008/104/CE -- Trabajo a través de empresas de trabajo temporal -- Artículo 5, apartado 1 -- Principio de igualdad de trato -- Artículo 3, apartado 1, letra f) -- Concepto de "condiciones esenciales de trabajo y de empleo de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal" -- Concepto de "remuneración" -- Indemnización que ha de abonarse en caso de incapacidad permanente total para ejercer su profesión habitual de un trabajador cedido por una empresa de trabajo temporal derivada de un accidente de trabajo acaecido durante el desempeño de su misión»En el asunto C‑649/22,que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, mediante auto de 27 de septiembre de 2022, recibido en el Tribunal de Justicia el 14 de octubre de 2022, en el procedimiento entreXXXyRandstad Empleo ETT, S. A. U.,Serveo Servicios, S. A. U., anteriormente Ferrovial Servicios, S. A.,Axa Seguros Generales, S. A. de Seguros y Reaseguros,EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),integrado por el Sr. P. G. Xuereb, en funciones de Presidente de Sala, y el Sr. A. Kumin (Ponente) y la Sra. I. Ziemele, Jueces;Abogado General: Sr. G. Pitruzzella;Secretario: Sr. A. Calot Escobar;habiendo considerado los escritos obrantes en autos;consideradas las observaciones presentadas:- en nombre del Gobierno español, por la Sra. M. Morales Puerta, en calidad de agente;- en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. I. Galindo Martín y D. Recchia, en calidad de agentes;vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;dicta la siguienteSentencia1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), del artículo 2 TUE y del artículo 5, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal (DO 2008, L 327, p. 9), en relación con el artículo 3, apartado 1, letra f), de la misma Directiva.2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre XXX, trabajador cedido por una empresa de trabajo temporal, por una parte, y Randstad Empleo ETT, S. A. U. (en lo sucesivo, «Randstad Empleo»), sociedad con la que celebró un contrato de trabajo para su puesta a disposición de empresas usuarias, Serveo Servicios, S. A. U., anteriormente Ferrovial Servicios, S. A. (en lo sucesivo, «Serveo Servicios»), empresa usuaria a la que fue cedido, y la compañía de seguros Axa Seguros Generales, S. A. de Seguros y Reaseguros (en lo sucesivo, «Axa»), por otra parte, en relación con el importe de la indemnización a la que XXX tiene derecho por hallarse en situación de incapacidad permanente total para ejercer su profesión habitual a causa de un accidente de trabajo acaecido durante el desempeño de su misión en dicha empresa usuaria, incapacidad que ha tenido como consecuencia la extinción de su relación laboral.Marco jurídicoDerecho de la UniónDirectiva 91/383/CEE3 El cuarto considerando de la Directiva 91/383/CEE del Consejo, de 25 de junio de 1991, por la que se completan las medidas tendentes a promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de los trabajadores con una relación laboral de duración determinada o de empresas de trabajo temporal (DO 1991, L 206, p. 19), tiene el siguiente tenor:«Considerando que, según las investigaciones llevadas a cabo, se concluye que en general los trabajadores con relación laboral de duración determinada o en empresas de trabajo temporal están más expuestos que los demás trabajadores, en determinados sectores, a . . .
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març 2, 2024 | Butlletí de novetats, LABORAL Jurisprudència
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIALMADRIDSENTENCIA: 00008/2024AUDIENCIA NACIONALSala de lo SocialLetrada de la Administración de JusticiaDª MARTA JAUREGUIZAR SERRANOSENTENCIA Nº 8/2024Fecha de Juicio: 17/01/2024Fecha Sentencia: 23/01/2024Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000287 /2023Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZDemandante/s: FEDERACION DE SERVICIOS CCOODemandado/s: ENTERPRISE SOLUTIONS OUTSOURCING ESPAÑA SLU, FESMC UGT, CGTResolución de la Sentencia: ESTIMATORIABreve Resumen de la Sentencia:AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL-GOYA 14 (MADRID)Tfno: 914007258Correo electrónico:Equipo/usuario: MADNIG: 28079 24 4 2023 0000297Modelo: ANS105 SENTENCIACCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000287 /2023Procedimiento de origen: /Sobre: CONFLICTO COLECTIVOPonente Ilmo. Sr.: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZSENTENCIA Nº 8/2024ILMO. SR.PRESIDENTE:D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :D. RAMÓN GALLO LLANOSDª ANA SANCHO ARANZASTIEn MADRID, a veintitrés de enero de dos mil veinticuatro.La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen yEN NOMBRE DEL REYHan dictado la siguienteSENTENCIAEn el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000287 /2023 seguido por demanda de FEDERACIONDE SERVICIOS CCOO (Letrada Dª Sonia de Pablo Portillo) contra ENTERPRISE SOLUTIONS OUTSOURCINGESPAÑA SLU (Letrado D. Miguel Pastur de Dios), CGT (Letrado D. Javier Martín Rubio), FESMC UGT (nocomparece), sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ. Primero.- Según consta en autos, el día 21/11/2023 se presentó demanda por FEDERACION DE SERVICIOS CCOO sobre CONFLICTO COLECTIVO.Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 17/01/2024 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio.Tercero.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.Cuarto.- Se ratifica CCOO en su demanda, indica que toda la plantilla trabaja a distancia, siendo negada la negociación para fijar las condiciones por parte del empresario, si bien tras requerimientos de la ITSS se abren negociaciones que culminan con un acuerdo con UGT sindicato minoritario en la empresa, acuerdo que se remite al personal para que se adhieran al mismo sin haberse formalizado acuerdos individuales con cada trabajador, sin expresar en ellos el porcentaje de disponibilidad y sin reconocer el derecho a los gastos fijados en el convenio colectivo.El sindicato CGT se adhiere a la demanda.Se opone el empresario, indica que se aplica al personal el acuerdo alcanzado con UGT aprobado por el 90% de la plantilla, trabajan a distancia 1120 de 1215 trabajadores y considera que se compadece con las previsiones legales de la LTD y precia que la compensación de los gastos con la dispensa de dos días adicionales de descanso es más beneficioso que abonar los 17 euros mensuales fijados en el convenio.Resultado y así se declaran, los siguientes HECHOS PROBADOS PRIMERO.- El Grupo DXC al que pertenece la demandada ENTERPRISE SOLUTIONS OUTSOURCING SLU implantó a partir del 1-4-2022 lo que denominó Modelo de Trabajo Flexible que obra al D3 y se da por reproducido.SEGUNDO.- Los sindicatos con presencia en el grupo le solicitaron la apertura de negociaciones para fijar las condiciones de trabajo a distancia, lo que inicialmente se rechazó conforme correo remitido el 3-4-2022.TERCERO.- Finalmente y tras la intervención de la ITSS tras diversas denuncias promovidas por los sindicatos, el 26-6-2023 suscribe el empresario con UGT acuerdo sobre prestación de servicios en materia de trabajo flexible que se define como la modalidad de prestación de servicios consistente en la posibilidad de la Persona Trabajadora de desarrollar desde su domicilio parte de su jornada laboral sin necesidad de estar físicamente en las oficinas de la empresa, utilizando para ello las tecnologías de la información y respetando lo establecido en la legislación vigente.Dicho acuerdo que obra al D7 y se da por reproducido en su cláusula 5ª establece: QUINTO. - DISTRIBUCIÓN DE JORNADA Y HORARIO El acuerdo contempla la posibilidad que la Persona Trabajadora desarrolle el trabajo flexible entre un mínimo del 30% y un máximo del 100% del tiempo laboral contractual.Asimismo, la Persona Trabajadora que esté en modalidad de trabajo flexible al 100% podrá ser requerida para prestar servicios de forma presencial en . . .
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març 2, 2024 | Butlletí de novetats, PENAL Jurisprudència
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 127/2024
Fecha de sentencia: 08/02/2024
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 107/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 07/02/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez
Procedencia: Audiencia Provincial de Badajoz (sede en Mérida), Sección 3ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Transcrito por: OVR
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 107/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 127/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Julián Sánchez Melgar
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Pablo Llarena Conde
D.ª Carmen Lamela Díaz
En Madrid, a 8 de febrero de 2024.
Esta sala ha visto recurso de casación con el nº 107/2022, interpuesto por la representación procesal de Dª Juliana , contra la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2021 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz (sede en Mérida), en el Rollo de Sala nº 419/2021, que estimó parcialmente el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2021 dictada en el procedimiento abreviado nº 117/2021 dimanante del Juzgado de Io Penal nº 2 de Mérida, por la que fue condenada la recurrente como autora responsable de dos delitos de injurias graves, habiendo sido parte en el presente procedimiento la condenada recurrente representada por la procuradora Dª. Andrea de Dorremochea Guiot; y defendida por el letrado D. Juan Gonzalo Ospina Serrano, y como parte recurrida Dª Lucía y D. Leon, representados por la procuradora Dª Ana Isabel García García, bajo la dirección letrada de D. Vicente José de los Rios Macarro; interviniendo asimismo el Excmo. Sr. Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez.
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 2 de Montijo (Badajoz), tramitó procedimiento abreviado por los delitos de calumnias o injurias graves con publicidad, contra Dª. Juliana ; una vez concluso lo remitió al Juzgado de lo Penal nº 2 de Mérida, (proc. abreviado nº 117/2021) y dictó Sentencia en fecha 20 de septiembre de 2021 que contiene los siguientes hechos probados: "Probado y así se declara que el 5 de septiembre de 2018 la acusada, Juliana -mayor de edad, con D.N.I nº NUM000 y sin antecedentes penales-, siendo profesora del I.E.S. Enrique Diez Canedo de la localidad de Puebla de la Calzada, a través de la Plataforma Integral Educativa de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura denominada "Rayuela", envió a los padres de todos los alumnos del mencionado I.E.S. un mensaje titulado "Despedida y motivos".
El mensaje contenía el siguiente texto que fue debidamente publicado y difundido con ánimo de perturbar la fama y crédito, así como el honor de los profesores de Educación Secundaria del referido Instituto Lucía y Leon:
"Estimados padres y tutores: les envío este correo para informarles de que, a partir de este curso escolar, dejo de trabajar en el centro donde he impartido a vuestros hijos como profesora de Lengua castellana y Literatura, el I.E.S. Enrique Díez-Canedo. Aunque someramente, les participo el motivo de este cambio, que no es otro que las numerosas situaciones de intento de humillación y de trato vejatorio que, de dos de mis compañeros, he tenido que vivir y soportar. Dicho trato viene dándose desde el curso escolar 2016-2017y ha ido "in crescendo" a lo largo del curso que ha finalizado. Las reuniones departamentales semanales han sido dolorosísimas para mí. Los profesores a los que me refiero son Dña. Lucía y D. Leon . . .
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març 1, 2024 | Butlletí de novetats, PENAL Jurisprudència
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 960/2023
Fecha de sentencia: 21/12/2023
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 7441/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 28/11/2023
Voto Particular
Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar
Procedencia: Sala Civil y Penal del TSJ de Cataluña
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Transcrito por: BDL
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 7441/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 960/2023
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Julián Sánchez Melgar
D. Antonio del Moral García
D.ª Carmen Lamela Díaz
D. Leopoldo Puente Segura
D. Javier Hernández García
En Madrid, a 21 de diciembre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra Sentencia 351/2021, de 2 de noviembre de 2021 de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña resolutoria de un recurso de apelación (Rollo de apelación núm. 60/2021) formulado contra la Sentencia 183/2020, de 22 de junio de 2020, de la la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictada en el Rollo de Sala núm. 35/2020 dimanante de las Diligencias previas 696/2019 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de El Prat de Llobregat seguidas por delito contra la salud pública contra Natividad. Los Excmos. Sres. Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido en Sala para la deliberación y fallo del presente recurso de casación. Han sido parte en el presente procedimiento: el Ministerio Fiscal como recurrente, y como recurrida la acusada Doña Natividad representada por el Procurador de los Tribunales Don domingo Collado Molinero y defendido por la Letrada Doña Nuria Monfort Soria.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar.
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 1 de El Prat de Llobregat incoó Diligencias previas núm. 696/2019 por delito contra la salud pública contra Natividad y una vez concluso lo remitió a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona, que con fecha 22 de junio de 2020 dictó Sentencia 183/20209, cuyos HECHOS PROBADOS son los siguientes:
"PRIMERO.- Se declara probado que el día 11 de agosto de 2019, alrededor de las 14.15 horas, la acusada Natividad, mayor de edad y sin antecedentes penales conocidos, en situación de prisión provisional a resultas de la presente causa desde el 13/08/2019 (privada de libertad desde el 11 de agosto de 2019) y sin residencia legal en España, llegó al aeropuerto de Barcelona sito en la calidad de DIRECCION000, en un vuelo procedente de Lima (Perú), albergando en el interior de su organismo un total de 25 preservativos que en conjunto contenían cocaína con un peso neto total de 474,80 gramos y una riqueza base del 80,10% destinada al posterior tráfico.
El hallazgo de la sustancia se produjo tras haberse sometido la acusada de forma voluntaria, y tras ser informada de sus derechos, a un control radiológico abdominal en las dependencias del. propio aeropuerto. En el momento de su detención le fue intervenido un teléfono móvil y la cantidad de 250 euros en efectivo.
El precio de la citada sustancia distribuida al por menor, y calculada por gramos, en: esa fecha habría alcanzado la cantidad aproximada de 44.282,56 euros en el mercado ilícito.
SEGUNDO.- La acusada fue captada por organización delictiva dedicada al tráfico internacional de drogas que se aprovechó de . . .
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març 1, 2024 | Butlletí de novetats, LABORAL Jurisprudència
Vulneración del derecho a la libertad sindical. Delegado de personal. Se plantea si la empresa puede exigirle que comunique la ausencia con 48 horas de antelación el uso del crédito de horas para el ejercicio de sus funciones representativas y la necesidad de justificar su uso. Falta de contradicción.
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
Sentencia núm. 289/2024
Fecha de sentencia: 14/02/2024
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 814/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 14/02/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer
Procedencia: T.S.J.GALICIA SOCIAL SEC.1
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano
Transcrito por: rhz
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 814/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Sentencia núm. 289/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Ángel Blasco Pellicer
D.ª Concepción Rosario Ureste García
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
En Madrid, a 14 de febrero de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D.ª Luisa representada y asistida por la letrada D.ª Celia Pereira Porto, contra la sentencia dictada el 21 de diciembre de 2020 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso de suplicación núm. 3584/2020, formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Orense, de fecha 7 de julio de 2020, autos núm. 292/2020, que resolvió la demanda sobre tutela de derechos fundamentales interpuesta por D.ª Luisa frente a la empresa Centro de Atención de Llamadas, S.A.
Ha comparecido en concepto de parte recurrida la empresa Centro de Atención de Llamadas, S.A. representada por la procuradora D.ª Ana Barallat López y asistida por el letrado D. José David del Río Balado.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.
PRIMERO.- Con fecha 7 de julio de 2020 el Juzgado de lo Social núm. 1 de Orense dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- La actora Dª. Luisa viene prestando servicios para la empresa CENTRO DE ATENCION DE LLAMADAS S.A. con la categoría profesional de Administrativo nivel 2.
SEGUNDO.- La actora fue elegida como delegada de personal en las elecciones celebradas el 6-3-2019 por el Sindicato CIG.
TERCERO.-La empresa demandada a partir del 15-10-2019 para el disfrute del crédito horario estableció en comunicación pública en el Tablón de anuncios que: "El trabajador debe solicitarlas con un mínimo de 48 horas de antelación al día de su disfrute no a la hora. Es decir, si quiero solicitarlas Horas Sindicales el miércoles (independientemente de la hora de solicitud) a las 18h, tengo hasta el domingo a las 23:59h para solicitarlo. No hasta el lunes a las 18h.
También deberán justificar en que se emplearán, sea o no dentro de la jornada de trabajo. De no ofrecerse justificación, la ausencia al trabajo podría considerarse injustificada a efectos disciplinarios".
CUARTO.- A la actora le fueron descontadas las siguientes cantidades en sus nóminas por no solicitar el disfrute de su crédito horario con la antelación debida y por no gestionar el mismo:
MES DÍA HORAS HORAS IMPORTE
COMUNICADAS DESCONTADAS
OUTUBRO 2019 18 3,50 0,00 0,00 €
NOVEMBRO 2019 19 7,50
25 5,00
28 0,50 13,00 59,71€
DECEMBRO 2019 3 7,50
10 6,00
13 1,50 18,50 84,97 €
XANEIRO 2020 3 2,50 . . .
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