nov. 27, 2023 | Butlletí de novetats, Financer-Tributari. Jurisprudència
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 1.376/2023
Fecha de sentencia: 02/11/2023
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 4087/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 17/10/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero
Procedencia: T.S.J.CANARIAS SALA CON/AD
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 4087/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 1376/2023
Excma. Sra. y Excmos. Sres.
D. José Antonio Montero Fernández, presidente
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
D. Isaac Merino Jara
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 2 de noviembre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 4087/2021, promovido por Millenium Energía Verde, S.L., representada por la procuradora de los Tribunales doña Laura Argentina Lopez Molina, bajo la dirección letrada de don José Antonio Vega de la Haza, contra la sentencia dictada el 8 de marzo de 2021 por la Sección Primera de la Sala delo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, recaída en el recurso de apelación núm. 154/2020.
Comparece como parte recurrida el Ayuntamiento de Teguise, representado y asistido por letrado de la Asesoría Jurídica del Organismo Autónomo Insultar de Gestión de Tributos del Cabildo de Lanzarote.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero.
PRIMERO.- El presente recurso de casación se interpuso por la mercantil Millenium Energía Verde, S.L. contra la sentencia dictada el 8 de marzo de 2021 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que desestimó el recurso de apelación núm. 154/2020, formulado frente a la sentencia de 18 de julio de 2020, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 de Las Palmas de Gran Canaria en relación con el Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
SEGUNDO.- La Sala de instancia desestimó el recurso de apelación al entender que la sentencia de instancia recurrida "[...] aborda la cuestión controvertida de forma acertada y aplicando de forma correcta la doctrina constitucional emanada a raíz de la sentencia del Alto Tribunal de 11 mayo de 2017 y del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2018. El núcleo esencial del recurso de apelación es abordado de forma acertada y compartida plenamente por esta Sala en los Fundamentos Jurídicos Cuarto, quinto y Sexto de la sentencia apelada [...]" (FD Tercero).
La procuradora de la mercantil preparó recurso de casación contra la meritada sentencia mediante escrito presentado el 23 de abril de 2021, identificando como norma legal que se considera infringida el artículo 107, apartados 1, 2.a) y 4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ["TRLHL"], así como la jurisprudencia contenida en las sentencias dictadas por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2018 (rec. 6226/2017, ECLI:ES:TS:2018:2499), de 18 de diciembre de 2018 (rec. 5484/2017, ECLI:ES:TS:2018:4379) en relación con las sentencias de 22 de septiembre de 1995 (rec. 53/1991, ECLI:ES:TS:1995:4644) y de 5 de octubre de 1995 (rec. 3379/1991, ECLI:ES:TS:1995:4887), y la sentencia de 9 de diciembre de 2020 (rec. 6386/2017, ECLI:ES:TS:2020:4182).
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias tuvo por preparado el recurso de casación . . .
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nov. 27, 2023 | Butlletí de novetats, PENAL Jurisprudència
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 784/2023
Fecha de sentencia: 19/10/2023
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 7655/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 17/10/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García
Procedencia: AUD. PROVINCIAL MÁLAGA- SECCION N. 9
Letrada de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez
Transcrito por: IPR
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 7655/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 784/2023
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Andrés Martínez Arrieta
D. Antonio del Moral García
D.ª Ana María Ferrer García
D. Vicente Magro Servet
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 19 de octubre de 2023.
Esta Sala ha visto los recursos de casación acumulados bajo el nº 7655/2021 interpuestos por Valle representado por el procurador Sr. D. Daniel Almendros Rosa y bajo la dirección letrada de D. Ignacio Rosano González; Olegario representado por la Procuradora Sra. D.ª Paloma Barbadillo Gálvez y bajo la dirección letrada de D. Eduardo Zuleta de Reales Heredia: Pelayo , representado por la Procuradora D.ª María Angustias Garnica Montoro y bajo la dirección letrada de D. Gregorio José Gómez Revuelto y Raimundo representado por el Procurador Sr. D. Alberto García Ramírez y bajola dirección letrada de D. Juan Antonio López Álvarez, contra Sentencia núm. 248/2021 dictada por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección Novena) de fecha 9 de julio en causa seguida contra los recurrentes por un delito contra la salud pública. Ha sido parte también el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 8 de Málaga instruyó Sumario con el nº 3/15, contra Valle, Olegario y otros. Una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Málaga (Sección Novena) que con fecha 9 de julio de 2021 dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:
"De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral resultan probados y así se declaran, los siguientes hechos:
PRIMERO.- A finales de 2.012 la UDYCO Costa del Sol recibió información confidencial relativa a un individuo español residente en Alhaurín de la Torre, usuario de un vehículo Seat Ibiza matrícula .... DHF, que estaría preparando la introducción de una importante partida de hachís desde Marruecos a España oculta entre mercancía legal, concretamente pescado congelado, a través de camiones o contenedores.
La investigación policial llevada a cabo a partir de esos datos permite identificar a Juan Pedro quien, además de ser el encargado de recepcionar y almacenar la droga, centraría las tareas de coordinación y ejecución de la operación, realizando labores de enlace entre una organización marroquí interesada en introducir hachís en España y el propietario de una empresa importadora de pescado desde Marruecos, ubicada en Cádiz.
El control exhaustivo de sus movimientos permite identificar a otros miembros del entramado delincuencial entre los que se encuentran Ángel Jesús, dirigente de la rama española de la operación, y su hija, Valle quien, en Octubre de 2.012, había constituido una empresa denominada "Islamaroc, SL", cuyo objeto social era, entre otros, la importación y exportación, y había facilitado como domicilio social de la empresa Carretera del Marquesado, km 1.4, Villa Antonia nº 4 de Chiclana de la Frontera, domicilio de sus padres.
Seguidos, vigilados y observados y, ante la inminencia de la operación, la UDYCO solicita, en fecha 05.02.13, autorización judicial para la . . .
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nov. 27, 2023 | Butlletí de novetats, LABORAL Jurisprudència
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
Sentencia núm. 745/2023
Fecha de sentencia: 17/10/2023
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 2285/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 10/10/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
Procedencia:
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Transcrito por: BAA
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2285/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Sentencia núm. 745/2023
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Sebastián Moralo Gallego
D.ª Concepción Rosario Ureste García
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
En Madrid, a 17 de octubre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Doña Carmela, representada y asistida por el letrado Don Lucian Eduard Bighiu, contra la sentencia de fecha 20 de abril de 2021 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso de suplicación núm. 388/2021, formulado frente a la sentencia de fecha 26 de octubre de 2020, dictada en autos 870/2019 por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Bilbao, seguidos a instancia de dicha recurrente, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.
PRIMERO.- Con fecha 26 de octubre de 2019, el Juzgado de lo Social núm. 9 de Bilbao, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que estimando la demanda deducida por Carmela contra TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar a la actora afecta de una Gran Invalidez derivada de enfermedad común con derecho al cobro de una pensión ascendente al 100% de su base reguladora de 1.129,69 euros incrementada con un complemento mensual de 871,11 euros, con los límites, topes, incrementos y revalorizaciones que legalmente procedan, y efectos desde 18/07/19, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por la anterior declaración y al abono de las sumas correspondientes".
En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- La demandante Doña Carmela, nacida el NUM000/9183, con DNl NUM001, ha venido teniendo como profesión habitual la de fisioterapeuta. La trabajadora acredita el periodo de cotización mínimo para tener derecho a la prestación.
Conforme resulta del informe de Vida Laboral aportado, que se tiene por reproducido, la trabajadora estaba adscrita al grupo de cotización 2 desde el 2/12/13 hasta la fecha del hecho causante, 18/07/19.
SEGUNDO.- Iniciadas actuaciones en materia de reconocimiento de prestaciones por invalidez permanente, la actora fue examinada por el EVl que emitió informe de síntesis y, previo dictamen-propuesta, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución el 26/07/19 declarándola afecta de una IPA calculada conforme a una base reguladora de 1.129,69 euros y efectos económicos al 18/07/19.
TERCERO.- Frente a dicha resolución interpuso reclamación previa el 11/09/19 que fue desestimada por el INSS el 17/09/19, quedando expedita la vía judicial.
CUARTO.- El informe de valoración médica emitido en forma de síntesis el 16/07/19, tras consignar los diagnósticos de glaucoma congénito y esclerosis múltiple remitente recidivante, tiene el siguiente contenido parcial:
"OFTALMOLOGIA-CONSULTAI0/5/19:
PACIENTE EN REVISIONES EN NUESTRA CONSULTA POR GLAUCOMA CONGENITO CON DESCOMPENSACION ENDOTELIAL.
AV CD a Imt ese NM (en primeros registros de su AV era de . . .
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nov. 26, 2023 | Butlletí de novetats, Financer-Tributari. Doctrina
Un total de 48 países y jurisdicciones de todo el mundo, entre los que se encuentra España, se han comprometido a trabajar para la aplicación del nuevo estándar internacional de intercambio automático de información entre autoridades fiscales competentes sobre criptoactivos para el año 2027.Este nuevo estándar es conocido como el Marco de Comunicación de Información sobre Criptoactivos (CARF) y la modificación del Estándar Común de Comunicación de Información (CRS), tal y como fueron aprobados por la OCDE.El CARF, que prevé el intercambio automático de información fiscal sobre las transacciones en criptoactivos de forma estandarizada, ha sido diseñado para garantizar la transparencia fiscal en el mundo frente al rápido desarrollo y crecimiento del mercado de criptoactivos.El intercambio de información es una herramienta clave en la prevención y lucha contra el fraude y la evasión fiscal, basado en la obtención y explotación eficiente de información con trascendencia tributaria.Mediante esta declaración, las jurisdicciones signatarias del Estándar Común de Comunicación de Información (CRS) se comprometen también a poner en marcha las modificaciones del CRS acordadas por la OCDE de acuerdo con el calendario previsto para la implementación del CARF. Listado Los 48 países y jurisdicciones que se han comprometido con la firma de la declaración conjunta sobre criptoactivos son los siguientes: Alemania Armenia, Australia, Austria, Barbados, Bélgica, Belice, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, Chipre, Corea, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, México, Noruega, Países Bajos, Portugal, Rumania, Reino Unido, República Checa, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza; Dependencias de la Corona de Reino Unido de Guernsey, Isla de Man y Jersey; y los Territorios de Ultramar de Reino Unido de Islas Caimán y Gibraltar.Enlaces a la declaración conjunta para la rápida puesta en funcionamiento del CARF (en español y en inglés):Compromiso conjunto para la implementación del CARF: versión castellano. Noviembre 2023 pulse aquí Collective engagement to implement the Crypto-Asset Reporting Framework (CARF): english versión. November 2023
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nov. 26, 2023 | Butlletí de novetats, PUBLICO Jurisprudència
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
Sentencia núm. 1.346/2023
Fecha de sentencia: 27/10/2023
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 8595/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 26/09/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 1
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 8595/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
Sentencia núm. 1346/2023
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Carlos Lesmes Serrano, presidente
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Ángel Ramón Arozamena Laso
D. Fernando Román García
D.ª Ángeles Huet De Sande
En Madrid, a 27 de octubre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación nº 8595/2022 interpuesto por D. Juan Carlos, representado por el procurador D. Juan Carlos Martín Márquez, bajo la dirección letrada de D. Antonio Sánchez Isla contra el auto de 30 de septiembre de 2022, confirmado en reposición por otro de 28 de octubre de 2022, dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Primera) en la pieza de medidas cautelares nº 654/2021, denegatorio de las medidas cautelares solicitada por el recurrente. Ha comparecido como parte recurrida la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy.
PRIMERO.- Objeto del proceso en la instancia.-
La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Primera) dictó auto de 30 de septiembre de 2022, confirmado en reposición por otro de 28 de octubre de 2022, en la pieza separada de medidas cautelares nº 654/2021, que acordó denegar la medida cautelar solicitada por la representación procesal de D. Juan Carlos, nacional de Colombia, con ocasión de interponer recurso contencioso-administrativo contra resolución denegatoria de protección internacional, consistente en la suspensión de la orden de salida derivada de la denegación de asilo y el reconocimiento del derecho a la obtención de autorización laboral en España.
El auto recurrido, por lo que aquí interesa, justifica la denegación de la medida cautelar en los siguientes términos: "[...] no cabe apreciar un peligro real para la vida o integridad física de la recurrente, caso de retorno a su país de origen; sin que, por otra parte, concurra ninguno de los requisitos establecidos por la jurisprudencia para apreciar la apariencia de buen derecho, existiendo la imposibilidad de prejuzgar el fondo vía cautelar. De otro lado, la Orden de salida obligatoria del país, no se contiene expresamente en la resolución recurrida, ni consta que haya sido dictada [...] Por otra parte, esta Sección ha señalado en su Auto de 9 de febrero 2022 (Rec. 1941/2020) y reiterado en otros posteriores, en relación con la autorización de permanencia en España y trabajo, que "El criterio de la Sección Segunda, reflejado en el Auto de 5 de enero de 2022 (PO 826/2021) que cita otros anteriores no vincula a esta Sala en la presente decisión y parte de una situación de hecho diferente, además considera la aplicación de las normas de la Directiva a un caso concreto en que la solicitud se basa en las circunstancias personales y familiares del solicitante de la medida; sin embargo, la aplicación directa de lo dispuesto en las Directivas 2013/33/UE (artículo 15.3) y 2013/32/UE (artículo 46, apartados 5, 6 y 8) , resulta aquí prematuro pues ni se ha producido un internamiento ni una orden de expulsión o devolución del solicitante de asilo, que . . .
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