TS Sala 3ª; 02-11-2023. Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Doctrina del Tribunal Constitucional: inconstitucionalidad de las normas de cobertura de la liquidación impugnada. Estimación. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1376/2023 – Num. Rec.: 4087/2021 – Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO (TOL9.763.898)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.376/2023

Fecha de sentencia: 02/11/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 4087/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 17/10/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

Procedencia: T.S.J.CANARIAS SALA CON/AD

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 4087/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1376/2023

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 2 de noviembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 4087/2021, promovido por Millenium Energía Verde, S.L., representada por la procuradora de los Tribunales doña Laura Argentina Lopez Molina, bajo la dirección letrada de don José Antonio Vega de la Haza, contra la sentencia dictada el 8 de marzo de 2021 por la Sección Primera de la Sala delo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, recaída en el recurso de apelación núm. 154/2020.

Comparece como parte recurrida el Ayuntamiento de Teguise, representado y asistido por letrado de la Asesoría Jurídica del Organismo Autónomo Insultar de Gestión de Tributos del Cabildo de Lanzarote.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero.

PRIMERO.- El presente recurso de casación se interpuso por la mercantil Millenium Energía Verde, S.L. contra la sentencia dictada el 8 de marzo de 2021 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que desestimó el recurso de apelación núm. 154/2020, formulado frente a la sentencia de 18 de julio de 2020, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 de Las Palmas de Gran Canaria en relación con el Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

SEGUNDO.- La Sala de instancia desestimó el recurso de apelación al entender que la sentencia de instancia recurrida "[...] aborda la cuestión controvertida de forma acertada y aplicando de forma correcta la doctrina constitucional emanada a raíz de la sentencia del Alto Tribunal de 11 mayo de 2017 y del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2018. El núcleo esencial del recurso de apelación es abordado de forma acertada y compartida plenamente por esta Sala en los Fundamentos Jurídicos Cuarto, quinto y Sexto de la sentencia apelada [...]" (FD Tercero).

La procuradora de la mercantil preparó recurso de casación contra la meritada sentencia mediante escrito presentado el 23 de abril de 2021, identificando como norma legal que se considera infringida el artículo 107, apartados 1, 2.a) y 4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ["TRLHL"], así como la jurisprudencia contenida en las sentencias dictadas por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2018 (rec. 6226/2017, ECLI:ES:TS:2018:2499), de 18 de diciembre de 2018 (rec. 5484/2017, ECLI:ES:TS:2018:4379) en relación con las sentencias de 22 de septiembre de 1995 (rec. 53/1991, ECLI:ES:TS:1995:4644) y de 5 de octubre de 1995 (rec. 3379/1991, ECLI:ES:TS:1995:4887), y la sentencia de 9 de diciembre de 2020 (rec. 6386/2017, ECLI:ES:TS:2020:4182).

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias tuvo por preparado el recurso de casación . . .

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TS Sala 2ª; 19-10-2023. Se avalan las intervenciones telefónicas acordadas en el caso: La intervención no se basaba en meras informaciones confidenciales. Estas noticias activan una laboriosa tarea de vigilancia y seguimientos cuyos resultados se detallan, trasladándolos al órgano judicial con exposición de los datos acopiados. No hay duda alguna de que unas informaciones confidenciales, por sí solas jamás serán idóneas para justificar una intervención telefónica si se mantiene el anonimato del informante frente al órgano judicial, pero esas informaciones confidenciales sí pueden desencadenar una investigación policial. Dilaciones indebidas: no hay duda de que la duración del proceso fue excesiva, pero no ampara la cualificación reclamada. Las primeras detenciones se produjeron un año después de iniciarse las investigaciones, la revocación del auto de conclusión de Sumario era necesaria y La pluralidad de acusados y la necesidad de traslados sucesivos en la fase intermedia ocasiona legalmente unas demoras que no son eludibles pues vienen impuestas por la ley: no son indebidas. Drogadicción: La simple constancia de un problema con las drogas o la condición de consumidor de cocaína que se afirma en la fundamentación jurídica ni justifica una atenuación ni encaja en el art. 21.2 que exige un requisito de funcionalidad o instrumentalidad que difícilmente puede establecerse en supuestos como el presente en que ese detecta una ánimo de lucro que se superpone y desborda la mera necesidad de consumir. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 784/2023 – Num. Rec.: 7655/2021 – Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA (TOL9.751.437)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 784/2023

Fecha de sentencia: 19/10/2023

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 7655/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 17/10/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Procedencia: AUD. PROVINCIAL MÁLAGA- SECCION N. 9

Letrada de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

Transcrito por: IPR

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 7655/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 784/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Antonio del Moral García

D.ª Ana María Ferrer García

D. Vicente Magro Servet

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 19 de octubre de 2023.

Esta Sala ha visto los recursos de casación acumulados bajo el nº 7655/2021 interpuestos por Valle representado por el procurador Sr. D. Daniel Almendros Rosa y bajo la dirección letrada de D. Ignacio Rosano González; Olegario representado por la Procuradora Sra. D.ª Paloma Barbadillo Gálvez y bajo la dirección letrada de D. Eduardo Zuleta de Reales Heredia: Pelayo , representado por la Procuradora D.ª María Angustias Garnica Montoro y bajo la dirección letrada de D. Gregorio José Gómez Revuelto y Raimundo representado por el Procurador Sr. D. Alberto García Ramírez y bajola dirección letrada de D. Juan Antonio López Álvarez, contra Sentencia núm. 248/2021 dictada por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección Novena) de fecha 9 de julio en causa seguida contra los recurrentes por un delito contra la salud pública. Ha sido parte también el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 8 de Málaga instruyó Sumario con el nº 3/15, contra Valle, Olegario y otros. Una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Málaga (Sección Novena) que con fecha 9 de julio de 2021 dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

"De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral resultan probados y así se declaran, los siguientes hechos:

PRIMERO.- A finales de 2.012 la UDYCO Costa del Sol recibió información confidencial relativa a un individuo español residente en Alhaurín de la Torre, usuario de un vehículo Seat Ibiza matrícula .... DHF, que estaría preparando la introducción de una importante partida de hachís desde Marruecos a España oculta entre mercancía legal, concretamente pescado congelado, a través de camiones o contenedores.

La investigación policial llevada a cabo a partir de esos datos permite identificar a Juan Pedro quien, además de ser el encargado de recepcionar y almacenar la droga, centraría las tareas de coordinación y ejecución de la operación, realizando labores de enlace entre una organización marroquí interesada en introducir hachís en España y el propietario de una empresa importadora de pescado desde Marruecos, ubicada en Cádiz.

El control exhaustivo de sus movimientos permite identificar a otros miembros del entramado delincuencial entre los que se encuentran Ángel Jesús, dirigente de la rama española de la operación, y su hija, Valle quien, en Octubre de 2.012, había constituido una empresa denominada "Islamaroc, SL", cuyo objeto social era, entre otros, la importación y exportación, y había facilitado como domicilio social de la empresa Carretera del Marquesado, km 1.4, Villa Antonia nº 4 de Chiclana de la Frontera, domicilio de sus padres.

Seguidos, vigilados y observados y, ante la inminencia de la operación, la UDYCO solicita, en fecha 05.02.13, autorización judicial para la . . .

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TS Sala 4ª; 17-10-2023. Complemento de gran invalidez. Importe. El TS fija que la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante a que se refiere el artículo 196.4 LGSS) es la base mínima de cotización de todos los grupos profesionales y no la base mínima de cotización del grupo del beneficiario. Se confirma la sentencia recurrida. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 745/2023 – Num. Rec.: 2285/2021 – Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN (TOL9.750.663)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Sentencia núm. 745/2023

Fecha de sentencia: 17/10/2023

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2285/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 10/10/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Procedencia:

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: BAA

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2285/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 745/2023

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Sebastián Moralo Gallego

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 17 de octubre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Doña Carmela, representada y asistida por el letrado Don Lucian Eduard Bighiu, contra la sentencia de fecha 20 de abril de 2021 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso de suplicación núm. 388/2021, formulado frente a la sentencia de fecha 26 de octubre de 2020, dictada en autos 870/2019 por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Bilbao, seguidos a instancia de dicha recurrente, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.

PRIMERO.- Con fecha 26 de octubre de 2019, el Juzgado de lo Social núm. 9 de Bilbao, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que estimando la demanda deducida por Carmela contra TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar a la actora afecta de una Gran Invalidez derivada de enfermedad común con derecho al cobro de una pensión ascendente al 100% de su base reguladora de 1.129,69 euros incrementada con un complemento mensual de 871,11 euros, con los límites, topes, incrementos y revalorizaciones que legalmente procedan, y efectos desde 18/07/19, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por la anterior declaración y al abono de las sumas correspondientes".

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- La demandante Doña Carmela, nacida el NUM000/9183, con DNl NUM001, ha venido teniendo como profesión habitual la de fisioterapeuta. La trabajadora acredita el periodo de cotización mínimo para tener derecho a la prestación.

Conforme resulta del informe de Vida Laboral aportado, que se tiene por reproducido, la trabajadora estaba adscrita al grupo de cotización 2 desde el 2/12/13 hasta la fecha del hecho causante, 18/07/19.

SEGUNDO.- Iniciadas actuaciones en materia de reconocimiento de prestaciones por invalidez permanente, la actora fue examinada por el EVl que emitió informe de síntesis y, previo dictamen-propuesta, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución el 26/07/19 declarándola afecta de una IPA calculada conforme a una base reguladora de 1.129,69 euros y efectos económicos al 18/07/19.

TERCERO.- Frente a dicha resolución interpuso reclamación previa el 11/09/19 que fue desestimada por el INSS el 17/09/19, quedando expedita la vía judicial.

CUARTO.- El informe de valoración médica emitido en forma de síntesis el 16/07/19, tras consignar los diagnósticos de glaucoma congénito y esclerosis múltiple remitente recidivante, tiene el siguiente contenido parcial:

"OFTALMOLOGIA-CONSULTAI0/5/19:

PACIENTE EN REVISIONES EN NUESTRA CONSULTA POR GLAUCOMA CONGENITO CON DESCOMPENSACION ENDOTELIAL.

AV CD a Imt ese NM (en primeros registros de su AV era de . . .

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Un total de 48 países y territorios impulsan el nuevo estándar de intercambio de información sobre criptoactivos para 2027 (TOL9.772.849)

Un total de 48 países y jurisdicciones de todo el mundo, entre los que se encuentra España, se han comprometido a trabajar para la aplicación del nuevo estándar internacional de intercambio automático de información entre autoridades fiscales competentes sobre criptoactivos para el año 2027.Este nuevo estándar es conocido como el Marco de Comunicación de Información sobre Criptoactivos (CARF) y la modificación del Estándar Común de Comunicación de Información (CRS), tal y como fueron aprobados por la OCDE.El CARF, que prevé el intercambio automático de información fiscal sobre las transacciones en criptoactivos de forma estandarizada, ha sido diseñado para garantizar la transparencia fiscal en el mundo frente al rápido desarrollo y crecimiento del mercado de criptoactivos.El intercambio de información es una herramienta clave en la prevención y lucha contra el fraude y la evasión fiscal, basado en la obtención y explotación eficiente de información con trascendencia tributaria.Mediante esta declaración, las jurisdicciones signatarias del Estándar Común de Comunicación de Información (CRS) se comprometen también a poner en marcha las modificaciones del CRS acordadas por la OCDE de acuerdo con el calendario previsto para la implementación del CARF. Listado Los 48 países y jurisdicciones que se han comprometido con la firma de la declaración conjunta sobre criptoactivos son los siguientes: Alemania Armenia, Australia, Austria, Barbados, Bélgica, Belice, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, Chipre, Corea, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, México, Noruega, Países Bajos, Portugal, Rumania, Reino Unido, República Checa, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza; Dependencias de la Corona de Reino Unido de Guernsey, Isla de Man y Jersey; y los Territorios de Ultramar de Reino Unido de Islas Caimán y Gibraltar.Enlaces a la declaración conjunta para la rápida puesta en funcionamiento del CARF (en español y en inglés):Compromiso conjunto para la implementación del CARF: versión castellano. Noviembre 2023 pulse aquí Collective engagement to implement the Crypto-Asset Reporting Framework (CARF): english versión. November 2023

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TS Sala 3ª; 27-10-2023. El TS reitera la doctrina de la Sala de que la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de los actos administrativos que son objeto de impugnación en un proceso contencioso-administrativo constituye una medida precautoria establecida para garantizar la efectividad de la resolución judicial que pueda recaer en el proceso principal, lo que -a tenor de lo prevenido en los artículos 129.1 y 132.1 de la LJCA- determina que, cuando en el recurso contencioso-administrativo examinado haya recaído sentencia, carezca de sentido acordar una medida cautelar o revisar su procedencia. Y, como esto es, cabalmente, lo sucedido en este caso, según se desprende con toda nitidez de las circunstancias descritas en la fundamentación jurídica de la sentencia carece de sentido jurídico que el Tribunal se pronuncie ahora sobre la cuestión de interés casacional, al constatarse que se ha producido la desaparición sobrevenida del objeto del recurso. Doctrina jurisprudencial al respecto. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Quinta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1346/2023 – Num. Rec.: 8595/2022 – Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy (TOL9.764.025)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

Sentencia núm. 1.346/2023

Fecha de sentencia: 27/10/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 8595/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 26/09/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 1

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 8595/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

Sentencia núm. 1346/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Carlos Lesmes Serrano, presidente

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Fernando Román García

D.ª Ángeles Huet De Sande

En Madrid, a 27 de octubre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación nº 8595/2022 interpuesto por D. Juan Carlos, representado por el procurador D. Juan Carlos Martín Márquez, bajo la dirección letrada de D. Antonio Sánchez Isla contra el auto de 30 de septiembre de 2022, confirmado en reposición por otro de 28 de octubre de 2022, dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Primera) en la pieza de medidas cautelares nº 654/2021, denegatorio de las medidas cautelares solicitada por el recurrente. Ha comparecido como parte recurrida la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy.

PRIMERO.- Objeto del proceso en la instancia.-

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Primera) dictó auto de 30 de septiembre de 2022, confirmado en reposición por otro de 28 de octubre de 2022, en la pieza separada de medidas cautelares nº 654/2021, que acordó denegar la medida cautelar solicitada por la representación procesal de D. Juan Carlos, nacional de Colombia, con ocasión de interponer recurso contencioso-administrativo contra resolución denegatoria de protección internacional, consistente en la suspensión de la orden de salida derivada de la denegación de asilo y el reconocimiento del derecho a la obtención de autorización laboral en España.

El auto recurrido, por lo que aquí interesa, justifica la denegación de la medida cautelar en los siguientes términos: "[...] no cabe apreciar un peligro real para la vida o integridad física de la recurrente, caso de retorno a su país de origen; sin que, por otra parte, concurra ninguno de los requisitos establecidos por la jurisprudencia para apreciar la apariencia de buen derecho, existiendo la imposibilidad de prejuzgar el fondo vía cautelar. De otro lado, la Orden de salida obligatoria del país, no se contiene expresamente en la resolución recurrida, ni consta que haya sido dictada [...] Por otra parte, esta Sección ha señalado en su Auto de 9 de febrero 2022 (Rec. 1941/2020) y reiterado en otros posteriores, en relación con la autorización de permanencia en España y trabajo, que "El criterio de la Sección Segunda, reflejado en el Auto de 5 de enero de 2022 (PO 826/2021) que cita otros anteriores no vincula a esta Sala en la presente decisión y parte de una situación de hecho diferente, además considera la aplicación de las normas de la Directiva a un caso concreto en que la solicitud se basa en las circunstancias personales y familiares del solicitante de la medida; sin embargo, la aplicación directa de lo dispuesto en las Directivas 2013/33/UE (artículo 15.3) y 2013/32/UE (artículo 46, apartados 5, 6 y 8) , resulta aquí prematuro pues ni se ha producido un internamiento ni una orden de expulsión o devolución del solicitante de asilo, que . . .

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