TS Sala 3ª; 03-11-2023. Resolución del Tribunal Administrativo del Deporte, de fecha 15 de junio de 2018, por la que se estima el recurso interpuesto por la Comisión Permanente de la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, contra la resolución de 19 de abril de 2018, del Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol, revocando dicha resolución del Comité de Apelación y acordando imponer a Getafe Club de Fútbol, S.A.D., una sanción de clausura del estadio “Coliseum Alfonso Pérez”, por un partido, de la temporada oficial 2018/2019. No hay infracción del principio non bis in idem porque las sanciones impuestas aun debiéndose a los mismos hechos y recaer sobre Getafe, Club de Fútbol, S.A.D. tienen distinto fundamento jurídico. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Cuarta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1387/2023 – Num. Rec.: 3032/2020 – Ponente: Pablo María Lucas Murillo de la Cueva (TOL9.772.577)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1.387/2023

Fecha de sentencia: 03/11/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 3032/2020

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 31/10/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por: MTP

Nota:

R. CASACION núm.: 3032/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1387/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D.ª Celsa Pico Lorenzo

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. José Luis Requero Ibáñez

En Madrid, a 3 de noviembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación n.º 3032/2020, interpuesto por la Administración, representada y defendida por la Abogada del Estado, contra la sentencia de 12 de diciembre de 2019, dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, recaída en el recurso de apelación n.º 28/2019, interpuesto por Getafe, Club de Fútbol, Sociedad Anónima Deportiva. contra la sentencia n.º 66/2019, de 17 de mayo, del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo n.º 9 en el recurso n.º 34/2018 interpuesto, a su vez, por el mismo recurrente, contra la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte de 15 de junio de 2018, por la que se estimó el recurso interpuesto por la Comisión Permanente de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el deporte contra la resolución de 19 de abril de 2018 del Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol, revocando dicha resolución y acordando imponer al Getafe Club de Fútbol, S.A.D. una sanción de clausura del estadio municipal "Coliseum Alfonso Pérez" por un partido de la temporada oficial 2018/2019.

Se han personado, como recurridos, la Real Federación Española de Fútbol, representada por la procuradora doña Beatriz González Rivero y asistida por el letrado don Jordi Aparisi Seguí y Getafe Club de Fútbol, S.A.D, representado por el procurador don Rafael Júlvez Peris-Martín y defendido por el letrado don José Ignacio Machón Moreno.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

PRIMERO.- En el recurso de apelación n.º 28/2019, seguido en la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el 12 de diciembre de 2019 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"FALLAMOS

1.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por el GETAFE FC, S.A.D, contra la sentencia dictada el 17 de mayo de 2019, por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 9, por la que se acuerda desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el GETAFE CLUB DE FÚTBOL S.A.D contra la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte, de fecha 15 de junio de 2018, por la que se estima el recurso interpuesto por la Comisión Permanente de la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, contra la resolución de 19 de abril de 2018, del Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol, revocando dicha resolución del Comité de Apelación y acordando imponer al Getafe Club de Fútbol, SAD, una sanción de clausura del estadio municipal . . .

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XV. Últimas reformas legales del régimen jurídico de los animales y su incidencia en los procedimientos de familia (TOL9.723.132)

XV. ÚLTIMAS REFORMAS LEGALES DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ANIMALES Y SU INCIDENCIA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE FAMILIA1. BREVE INTRODUCCIÓN AL DERECHO ANIMAL1.1 Definición de "derecho animal"Podemos definir el Derecho Animal como el "conjunto de teorías, principios y normas destinado a brindar una protección jurídica al animal de especie distinta a la del ser humano, promoviendo y procurando su bienestar y protección" (María José Chible Villadangos).1.2 Evolución histórica: primeros textos legales en defensa de los animalesLas primeras leyes en defensa de los animales se elaboraron en Irlanda con «The Statutes», concretamente en el año 1635. Estos textos legales, que tuvieron su origen teórico en Inglaterra, prohibían, entre otras prácticas, esquilar lana de ganado ovino y atar arados a las colas de los caballos, y ello por la crueldad y el sufrimiento innecesario que estas acciones provocaban a los animales.Posteriormente, en 1641, la Colonia de la Bahía estadounidense de Massachusetts aprobó el primer código legal dirigido a la protección de los animales domésticos en América del Norte. Estas leyes fueron basadas en el Massachusetts Body of Liberties (Cuerpo de Libertades de Massachusetts) y escritas por el abogado inglés y pastor puritano Nathaniel Ward (1578-1652). De entre los "ritos" (derechos) recogidos en este sistema de leyes destaca el número 92, que establecía que: "A ningún humano le es permitido efectuar algún tipo de tiranía o crueldad hacia alguna criatura nacida que esté normalmente retenida para uso humano".Unos años más tarde, en 1654, y bajo el gobierno de Oliver Cromwell, que duró de 1653 a 1659, se aprobaron en Inglaterra leyes de protección animal que prohibían las peleas de gallos, perros y toros.En 1822 se dictó la Ley de Trato Cruel del Ganado, más conocida como la «Ley Martin», llamada así en honor al parlamentario irlandés y activista contra la crueldad hacia los animales, Richard Martin. Esta ley nació para proteger al ganado y a los animales de granja de la crueldad y maltrato al que eran sometidos. Es en aplicación de esta ley, cuando en 1822 un burro maltratado se convirtió en el primer animal en recibir justicia en un tribunal británico ("The Trial of Bill Burns, de P. Mathews 1838").En 1824 se fundó en Londres la primera sociedad de bienestar animal de Occidente bajo el nombre de "The Royal Society of the Prevention of Cruelty to Animals" (Real Sociedad para la Prevención de la Crueldad hacia los Animales).En nuestro país, cabe hacer mención a la Circular del Gobernador Civil de Cádiz, Santiago de Dupuy, de 23 de mayo de 1875, que instaba a los alcaldes a incluir en sus Ordenanzas y Bandos la protección animal sancionando aquellas conductas de maltrato animal.1.3 Declaración Universal de los Derechos de los AnimalesLa Declaración Universal de los Derechos de Animal fue proclamada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal (International League of Animal Rights); una entidad que se constituyó en el año 1976, en Ginebra, bajo la presidencia de Georges A. Heuse, miembro de la Secretaría de la UNESCO. En la tercera reunión celebrada en Londres durante los días 21 a 23 de septiembre de 1977, esta Liga aprobó la mencionada Declaración Universal de los Derechos de los Animales.La primera presentación pública tuvo lugar el 26 de enero de 1978 en el anfiteatro de la Universidad de Bruselas y la presentación oficial se realizó el 15 de octubre del mismo año, en la gran sala de la Casa de la UNESCO en París, ante la presencia de representantes de 14 países, de entre los que se encontraba España.Sin embargo, la realidad es que la Declaración de los Derechos de los Animales no FUE aprobada por la UNESCO ni tampoco por la ONU. Si bien el texto íntegro de la Declaración, que cuenta con dos versiones, la de 1978 y la de 1989 (no contó con presentación pública) no tiene ninguna validez jurídica ni legal, lo cierto es que ha servido de base para la creación de muchos textos que forman parte de la legislación de . . .

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TSJ Madrid; 06-10-2023. Denegado el visado de residencia no lucrativa por ofrecer servicios en Linkedin. El Tribunal ha confirmado la denegación del visado de residencia no lucrativa a un ciudadano venezolano residente en Argentina. La solicitud fue inicialmente rechazada por el Consulado, argumentando que el solicitante no demostró haber cesado en su actividad profesional, ya que continuaba ofreciendo sus servicios en la red social Linkedin. – Tribunal Superior de Justicia de Madrid – Sección Primera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 578/2023 – Num. Rec.: 1335/2022 – Ponente: José Arturo Fernández García (TOL9.763.504)

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 , Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2022/0090557

Procedimiento Ordinario 1335/2022

Demandante: D./Dña. Alvaro

PROCURADOR D./Dña. JAVIER EVARISTO ZABALA FALCO

Demandado: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACION

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 578/2023

Presidente:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO

En la Villa de Madrid, a seis de octubre de dos mil veintitrés.

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo 1335/2022 promovidos por el procurador de los tribunales don Javier Evaristo Zabala Falco, en nombre y representación de DON Alvaro, contra resolución dictada por el Consulado General de España en Buenos Aires (Argentina), de fecha 8 de noviembre de 2022, que desestima el recurso de reposición presentado contra resolución de ese mismo órgano, de 5 de octubre de 2022, que deniega al actor su solicitud de visado de residencia temporal no lucrativa presentada el 27 de mayo de 2022; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

PRIMERO: Por la parte recurrente arriba expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones antes mencionadas, acordándose su admisión a trámite.

SEGUNDO: En el momento procesal oportuno se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dicte sentencia por la que, " con estimación del presente recurso, se reconozca y declare:

1º Que la resolución impugnada no es conforme a Derecho, declarando su nulidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 47.1 e) de la LPACAP conforme a los fundamentos y razones expuestos en el HECHO SEGUNDO del cuerpo del presente recurso, acordándose la retroacción del procedimiento hasta el momento de abrirse período de prueba en los términos señalados por el artículo 77.2 de la LPACAP para la correcta valoración de los hechos al momento en que debieron valorarse.

2º Que en caso de no proceder la nulidad de pleno derecho en los términos antes expuestos, la resolución impugnada no es conforme a Derecho conforme a los fundamentos y razones expuestos en el HECHO TERCERO del cuerpo del presente recurso respecto al fondo, revocándola y acordando en consecuencia la concesión del visado de residencia no lucrativa a D. Alvaro, en los términos interesados en solicitud presentada el 27/05/2022 ante el Consulado General de España en Buenos Aires.

3º Que se condene en costas a la Administración Pública demandada".

TERCERO: A continuación se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado para que contestara a la demanda, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

CUARTO: Se ha fijado la cuantía del procedimiento en indeterminada. Recibido el juicio a prueba, se practicaron aquellos medios de prueba que practicados su resultado obra en autos. Finalmente, tras el trámite de conclusiones por escrito, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que se verificó para el día 5 de octubre de 2023, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº José Arturo Fernández García, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- El recurrente, nacional de Venezuela y residente en la Argentina, impugna por medio de este recurso contencioso administrativo las resoluciones administrativas reseñadas en el encabezamiento que le deniegan su . . .

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TS Sala 3ª; 02-11-2023. Impuesto sobre Sociedades. Interpretación de los artículos 10.3, 14.1.b) y e) y 19.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. Normas de Registro y Valoración 13ª y 22ª del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.En los supuestos de errores contables en los que se registre un gasto que debería haber reducido la base imponible del impuesto sobre sociedades, obedeciendo el citado error contable a la omisión de un gasto en el ejercicio anterior, resulta necesario que, una vez advertido, sea subsanado mediante una contabilización que se ajuste a lo previsto en la Norma de Registro y Valoración 22ª del Plan General de Contabilidad, lo que supone que el gasto se impute “directamente en el patrimonio neto, en concreto, en una partida de reservas”, sin que resulte obligado registrar un activo por impuesto diferido del gasto contabilizado.Resultan deducibles en el Impuesto sobre Sociedades las retribuciones satisfechas a los Directores Generales de las sociedades, con contrato laboral de alta dirección que, al mismo tiempo, formen parte como vocales de los Consejos de Administración de las mismas, siempre y cuando correspondan con una prestación de servicios reales, efectivos y no discutidos. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1378/2023 – Num. Rec.: 3940/2022 – Ponente: María de la Esperanza Córdoba Castroverde (TOL9.772.594)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.378/2023

Fecha de sentencia: 02/11/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 3940/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 10/10/2023

Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 2

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por: CCN

Nota:

R. CASACION núm.: 3940/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1378/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 2 de noviembre de 2023.

Esta Sala ha visto , constituida en su Sección Segunda por los/a Excmos/a. Sres/Sra. Magistrados/a que figuran indicados al margen, los recursos de casación registrados con el núm. 3940/2022, interpuestos por el Abogado del Estado, en representación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, y el procurador don Luis de Villanueva Ferrer, en representación de la mercantil EUROMADI IBÉRICA, SA, contra la sentencia dictada el 17 de febrero de 2022 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso núm. 686/2018.

Han comparecido como partes recurridas la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, bajo la representación que le es propia del Abogado del Estado, y el procurador don Luis de Villanueva Ferrer, en representación de la mercantil EUROMADI IBÉRICA, SA.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde.

PRIMERO. Resolución recurrida en casación.

1. Los recursos de casación interpuestos, de un lado, por el Abogado del Estado, en la representación que legalmente le corresponde, y, de otro, por la representación procesal de la mercantil Euromadi Ibérica, SA, tienen por objeto la mencionada sentencia pronunciada el 17 de febrero de 2022 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo tramitado como procedimiento ordinario núm. 686/2018, promovido contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 10 de mayo de 2018, por la que se estimó en parte la reclamación económico-administrativa núm. NUM000 deducida contra la liquidación practicada el 8 de noviembre de 2016 por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2010 a 2013.

La sentencia aquí recurrida tiene una parte dispositiva del siguiente tenor literal:

"FALLAMOS: Estimar en parte el recurso número 686/2018, interpuesto por el Procurador Sr. De Villanueva Ferrer, en nombre y representación de la Entidad Euromadi Ibérica S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de 10/5/2018, -reclamación NUM000-, por la que se estimó en parte la reclamación deducida frente a la liquidación, de 8/11/2016, que se anula parcialmente por no ajustarse a derecho, así como la liquidación de la que trae causa, con el alcance que se infiere de la fundamentación de esta sentencia, sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO. Preparación del recurso de casación.

1. El abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, y el procurador don Luis de Villanueva Ferrer, en representación de la mercantil Euromadi Ibérica, SA, prepararon recurso de casación contra la sentencia anteriormente mencionada.

Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y . . .

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Se autoriza a Pie Systems Spain, SL, a intervenir como entidad colaboradora en el procedimiento de devolución del IVA en el régimen de viajeros (TOL9.774.624)

Resolución de 8 de noviembre de 2023, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se autoriza a Pie Systems Spain, SL, a intervenir como entidad colaboradora en el procedimiento de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en el régimen de viajeros ("Boletín Oficial del Estado" de 21/11/2023). El sistema de devolución del IVA soportado en adquisiciones internas a los viajeros procedentes de terceros Estados, no miembros de la Unión Europea, es un mecanismo de devolución del IVA muy relevante para el fomento de las compras por parte de turistas. Este sistema, actualmente director y telematizado, tiene como uno de sus ejes la posibilidad de realizar el cobro del IVA devuelto por medio de entidades colaboradoras, las cuales, a través del cobro de una comisión, se encargan del cobro de la devolución por cuenta del viajero. Estas entidades colaboradoras requieren su previa aprobación por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, AEAT. Esta Resolución publica la aprobación de una nueva entidad encargada de tales gestiones, la denominada "Pie Systems Spain SL . . .

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