TSJ Canarias; 18-05-2023. Derecho a la adaptación de la jornada solicitada por un trabajador para cursar estudios y no quedar acreditada la imposibilidad de la empresa para su concesión. – Tribunal Superior de Justicia de Islas Canarias sede en Las Palmas de Gran Canaria – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 735/2023 – Num. Rec.: 820/2022 – Ponente: Javier Ercilla Garcia (TOL9.683.873)

Cuando la empresa tiene instaurado el régimen de turnos, el trabajador tiene derecho a la adscripción al turno solicitado, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. Es la empresa la que debería haber acreditado las imposibilidades organizativas o técnicas.

?

Sección: LOL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: [email protected]

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000820/2022

NIG: 3501644420190012012

Materia: Derechos

Resolución:Sentencia 000735/2023

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0001187/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: Luis Pedro; Abogado: MARIA MERCEDES GONZALEZ JIMENEZ

Recurrido: DUNA OASIS PALACE S.A.; Abogado: SATURIA ORTEGA FELIX

?

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de mayo de 2023.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. JAVIER ERCILLA GARCÍA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000820/2022, interpuesto por D. Luis Pedro, frente a Sentencia 000136/2022 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0001187/2019-00 en reclamación de Derechos siendo Ponente el ILTMO. SR. D. JAVIER ERCILLA GARCÍA.

?

PRIMERO.- Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Luis Pedro, en reclamación de Derechos siendo demandado DUNA OASIS PALACE S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia ?desestimatoria, el día 14 de marzo de 2022, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. - Características profesionales del actor. El actor presta servicios por cuenta de la entidad demandada desde el 01. 09. 1998 como Jefe de partida, a tiempo completo y en virtud de contrato de trabajo indefinido, por un salario de 1.710,01 euros netos con prorrata.

No controvertido

SEGUNDO. -Horario y lugar de trabajo. El actor presta servicio en horario a tumos de 08:00 a 16:00 o de 14:30 a 22:30, en semanas alternas, siendo el centro de trabajo el Hotel Palm Beach de la Cadena Seaside Hotels. En verano el horario varia media hora.

No controvertido

El actor libraba lunes y domingo

Doc 6 demandada en el que así se reconoce por la propia parte actora

TERCERO. -Inscripción en Preparación de Prueba de Acceso al Ciclo Formativo de Grado Superior. En fecha 06.06.2019 el actor hizo efectiva su inscripción en el curso de Preparación de Acceso al Ciclo Formativo de Grado Superior.

No controvertido

El mismo es impartido en horario de tarde, de 17:30 a 20:30, en el Centro de Educación de Personas Adultas de Aguimes- Ingenio.

El curso coménzó el 30/09/2019

El actor acudía a clase los lunes y miércoles de 17.30 a 20.30 horas

Doc 2 actor / doc 7 demandado

CUARTO.- Solicitud a la empresa de fijación de jornada por estudios. En fecha 06.06.2019 el actor dirigió escrito a la empresa solicitando que se le reconociese un horario exclusivamente de mañana para poder asistir al curso anterior.

No controvertido

QUINTO. -Contestación denegatoria por parte de la empresa e impugnación. Que, a la anterior petición, la empresa contestó en fecha 17.06.2019 en sentido negativo fundando dicha denegación en razones técnicas y organizativas.

No controvertido

SEXTO. - El actor hizo uso de las siguientes horas sindicales en 2020 (los días de uso constan entre par . . .

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TSJ Murcia; 16-10-2023. Se declara nula la Orden de junio de 2021 de la Consejería de Educación de la Región de Murcia que autorizaba la ampliación de los contratos de transporte escolar de septiembre a diciembre de ese año, como compensación por su suspensión del servicio durante la declaración del estado de alarma, por no ser conforme a derecho. – Tribunal Superior de Justicia de Murcia – Sección Primera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 485/2023 – Num. Rec.: 570/2021 – Ponente: María Esperanza Sánchez de la Vega (TOL9.767.480)

Si la administración consideró que la actora no tenía derecho a recibir la indemnización solicitada, debió denegarla de forma motivada y ofrecer, en su caso, la ampliación el contrato como compensación, que no puede acordarse si no es previa solicitud del interesado. Por el contrario, la Administración actuando contra sus propios actos y sin oír al interesado sobre la cuestión, vulnerando el procedimiento legalmente establecido, modifica la solicitud formulada por la actora, acordando una ampliación del contrato que no estaba solicitada.T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIASENTENCIA: 00485/2023UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTOEquipo/usuario: UP3Modelo: N11600PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008050Correo electrónico:N.I.G: 30030 33 3 2021 0001096Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000570 /2021Sobre: CONTRATOS ADMINISTRATIVOSDe D./ña. AUTOCARES JOSE MARIN MARTINEZ Y CIA, SRCABOGADO JOSE MIGUEL GONZALEZ MORENOPROCURADOR D./Dª. JOSE ANTONIO GALLEGO MARTINEZContra D./Dª. CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA REGION DE MURCIAABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDADPROCURADOR D./Dª.RECURSO núm. 570/2021SENTENCIA núm. 485/2023LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA:SECCIÓN PRIMERACompuesta por las Ilmas. Sras.:Dña. Maria Consuelo Uris LloretPresidentaDña. Pilar Rubio BernáDña. María Esperanza Sánchez de la VegaMagistradasHa pronunciadoEN NOMBRE DEL REYLa siguienteS E N T E N C I A núm. 485/23En Murcia, a dieciséis de octubre de dos mil veintitrésEn el recurso contencioso administrativo nº 570 /2021, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía deindeterminada, referido a: Contratación administrativa (ampliación contratos de transporte escolar).Parte demandante: Autocares Jose Marín Martinez y Cía. SRC, representada por el Procurador D. José AntonioGallego Martínez y defendida por el Letrado D. José Miguel González Moreno.Parte demandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia-Consejería de Educación y Cultura,representada y defendida por el Letrado de la Comunidad.Acto administrativo impugnado : Orden de fecha 24 de junio de 2021, de la Consejería de Educación y Culturade la CARM, que acuerda, "Autorizar la ampliación para el periodo comprendido de septiembre a diciembrede 2021 de los contratos de transporte escolar cuyos datos identificativos se relacionan en el Anexo, por unimporte total de 74.537,37 euros."Pretensión deducida en la demanda : Que, "...tenga por formulada la demanda en el presente recursocontencioso-administrativo frente a la Orden de la Consejería de Educación y Cultura, notificada el 3 deseptiembre de 2021, de ampliación forzosa de las rutas de transporte escolar, del contrato relativo alexpediente DGPE/SPE/1-2009 y, tras los oportunos trámites, en su día se dicte Sentencia por la que, se declaresu NULIDAD, reestableciendo la situación jurídica anterior a dicha Orden."Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. María Esperanza Sanchez De La Vega, quien expresa el parecer de la Sala.PRIMERO . - El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 4 de octubre de 2021, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.SEGUNDO . - La parte demandada se opuso al recurso e interesó su desestimación.TERCERO . - Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.CUARTO. - Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 29 de septiembre de 2023, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.PRIMERO . - La Orden impugnada dispone lo siguiente: "1. Autorizar la ampliación para el periodo comprendido de septiembre a diciembre de 2021 de los contratos de transporte escolar cuyos datos identificativos se relacionan en el Anexo, por un importe total de 74.537,37 euros.2. Autorizar y comprometer el gasto a favor de JOSÉ MARÍN MARTÍNEZ Y C.I.A. S.R.C., con CIF C30368401, por la ampliación de estos contratos por los importes totales que para cada una de las anualidades se especifica en el Anexo a la presente Orden.3. La ampliación de los contratos citados, cuyo coste total asciende a 74.537,37 euros, se financiará con cargo a la partida presupuestaria 15.04.00.422J.22300, proyecto 47555, del . . .

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TS Sala 3ª; 11-10-2023. Inicio del plazo de prescripción de créditos de derecho público no tributarios entre administraciones. Crédito por retenciones de IRPF.El derecho interadministrativo es un derecho de naturaleza pública presupuestaria, distinto del derecho tributario que ostenta la administración frente al contribuyente.El dies a quo del plazo de prescripción del derecho interadministrativo comienza en el momento en que se realiza el ingreso indebido. La prescripción no se interrumpe por actos de terceros, como el obligado tributario, que ha de reputarse ajeno a la relación entre ambas Administraciones Públicas. El crédito que una Administración dice ostentar frente a otra deriva de la ley, y no del resultado de las actuaciones de comprobación que, siendo necesarias, no pueden alterar el inicio del plazo de prescripción. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1240/2023 – Num. Rec.: 865/2022 – Ponente: María de la Esperanza Córdoba Castroverde (TOL9.740.778)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.240/2023

Fecha de sentencia: 11/10/2023

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 865/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 03/10/2023

Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Procedencia:

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por: CCN

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 865/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1240/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 11 de octubre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo núm. 865/2022, interpuesto por la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la resolución de 28 de julio de 2022, dictada por la Junta Arbitral del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el conflicto de competencias núm. 44/2015, planteado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria frente a la Diputación Foral de Gipuzkoa, en relación con la competencia de exacción respecto del año 2010 de las retenciones por rendimientos del trabajo practicadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de Gipuzkoa.

Ha sido parte demandada la DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representada por el procurador don Jesús López Gracia.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde.

PRIMERO. Objeto del presente recurso contencioso-administrativo.

El Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) planteó ante la Junta Arbitral del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco un conflicto de competencias frente a la Diputación Foral de Gipuzkoa (DFG), en relación con la competencia de exacción respecto del año 2010 de las retenciones por rendimientos del trabajo practicadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de Gipuzkoa MTR (INSS), respecto de las personas pensionistas del régimen público de la Seguridad Social perceptoras que en dicho año tuvieron su residencia habitual en territorio común.

Tal conflicto se suscitó, esencialmente, porque la AEAT notificó, el 11 de abril de 2014, al INSS el inicio de un procedimiento de comprobación e investigación, en relación con las retenciones de trabajo del año 2010, que culminó el 11 de febrero de 2015 con la incoación del Informe A09 de ingreso en administración no competente, que considera que se ingresaron indebidamente a la DFG las retenciones de pensionistas que tuvieron su residencia en territorio común por un importe de 808.437 euros.

Recibido el 17 de marzo de 2015 por la DFG el referido Informe, junto con una solicitud de reembolso de la referida cantidad, fue rechazada la solicitud por la DFG el 6 de mayo de 2015, al entender prescrito el derecho del Estado en base a lo dispuesto en el art. 15.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP).

El 3 de julio de 2015, la AEAT requirió de inhibición a la DFG, que fue rechazado el día 30 del mismo mes, planteando conflicto ante la Junta Arbitral el 28 de agosto de 2015.

Tras admitirse el conflicto y cumplidos los trámites de procedimiento legalmente previstos, mediante resolución de 28 de julio de 2022, la Junta Arbitral acordó:

"[...] 1º.- Declarar que ha prescrito el derecho de crédito de la AEAT frente a la DFG por las retenciones de trabajo del año 2010 indebidamente . . .

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TS Sala 1ª; 24-10-2023. El TS se pronuncia en una liquidación y división del consorcio conyugal, sobre la improcedencia de la subasta de todos los bienes consorciales. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1490/2023 – Num. Rec.: 5045/2021 – Ponente: María de los Ángeles Parra Lucan (TOL9.764.070)

La decisión de la Audiencia de ordenar la subasta pública de todos los bienes consorciales en lugar de atender a la formación de lotes con todos los bienes del inventario y su adjudicación con compensación por el exceso tal y como hizo el juzgado no encuentra apoyo en el marco legal vigente de la liquidación del régimen económico matrimonial.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.490/2023

Fecha de sentencia: 24/10/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 5045/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 18/10/2023

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUESCA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: LEL

Nota:

CASACIÓN núm.: 5045/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1490/2023

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 24 de octubre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D. Rubén, representado por la procuradora D.ª Isabel Julia Corujo y bajo la dirección letrada de D. Julio Olano Moreno, contra la sentencia n.º 121/2021, de 10 de mayo, dictada por la Sección Única de la Audiencia Provincial de Huesca en el recurso de apelación n.º 53/2018, dimanante de los autos sobre formación de inventario n.º 444/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Monzón. Ha sido parte recurrida D.ª Marina, representada por el procurador D. Pablo Oterino Menéndez y bajo la dirección letrada de D. Adrián Benedico Pallás.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1. D. Rubén formuló solicitud de formación de inventario para la liquidación del régimen económico matrimonial del consorcio conyugal frente a D.ª Marina, en la que solicitaba, en cumplimiento del artículo 809 LEC, se señalara fecha y hora para la comparecencia de los excónyuges a los efectos legales oportunos.

2. La demanda fue presentada el 21 de diciembre de 2016 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Monzón, fue registrada con el número de autos de inventario 444/2016. Una vez fue admitida a trámite, se acordó la citación de las partes a comparecencia para la formación de inventario de los bienes comunes del matrimonio, que tuvo lugar el día 15 de febrero de 2017.

3. Una vez celebrado el acto y constatada la discrepancia entre las partes, se procedió a la designación de contador partidor y una vez formalizadas las operaciones divisorias se confirió traslado a las partes, quienes formularon oposición a las mismas, por lo que se acordó convocarlas para la celebración de la vista oral.

4. Tras seguirse los trámites correspondientes, la Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Monzón dictó sentencia de fecha 13 de diciembre de 2017, con el siguiente fallo:

"Que DESESTIMANDO la oposición formulada por la representación procesal de Dña. Marina, se aprueba el cuaderno particional elaborado en fecha 17 de julio de 2017, por el contador designado judicialmente, con las valoraciones efectuadas en el mismo, y ello con imposición a la demandada de las costas originadas en esta instancia".

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia

1. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de D.ª Marina.

2. La resolución de este recurso correspondió a la Sección Única de la Audiencia Provincial de Huesca, que lo tramitó con . . .

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Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales (TOL9.773.983)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece que corresponde al Presidente del Gobierno la creación, modificación y supresión, por Real Decreto, de los Departamentos Ministeriales, así como de las Secretarías de Estado.Con el objeto de impulsar los objetivos prioritarios para España, desarrollar el programa político del Gobierno y lograr la máxima eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado, se considera necesario reformar la vigente estructura ministerial.En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno,DISPONGO:

Artículo 1. Departamentos ministeriales. La Administración General del Estado se estructura en los siguientes departamentos ministeriales:Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.Ministerio de Defensa.Ministerio de Hacienda y Función Pública.Ministerio del Interior.Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.Ministerio de Trabajo y Economía Social.Ministerio de Industria y Turismo.Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.Ministerio de Cultura.Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.Ministerio de Sanidad.Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.Ministerio de Igualdad.Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.Ministerio de Transformación Digital.Ministerio de Juventud e Infancia.

Artículo 2. Ministerio de asuntos exteriores, unión europea y cooperación. 1. Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la propuesta y ejecución de la política exterior, de las relaciones con la Unión Europea y de la cooperación internacional al desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior.2. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:a) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales.b) La Secretaría de Estado para la Unión Europea.c) La Secretaría de Estado para Iberoamérica y el Caribe y el Español en el Mundo.d) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.

Artículo 3. Ministerio de la presidencia, justicia y relaciones con las cortes. 1. Corresponde al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en los asuntos de relevancia constitucional, la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo, el apoyo inmediato a la Presidencia del Gobierno, la asistencia al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno, a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y, en particular, al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales.2. Asimismo corresponde al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos, y para el ejercicio del derecho a la libertad religiosa; las relaciones del Gobierno con la Administración de Justicia, con el Consejo General del Poder Judicial y con el Ministerio Fiscal, a través del Fiscal General del Estado, y la cooperación jurídica internacional, así como las demás funciones atribuidas por las leyes.3. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:a) La Secretaría de Estado de Justicia.b) La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales.

Artículo 4. Ministerio de defensa. 1. Corresponde al Ministerio de Defensa el ejercicio de todas las competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico como órgano encargado del desarrollo y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre política de . . .

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