nov. 2, 2023 | Butlletí de novetats, LABORAL Jurisprudència
La decisión unilateral adoptada por la empresa tiene como causa la situación de Incapacidad Temporal de la trabajadora, pues resulta cuando menos sorprendente que la empresa adopte la decisión de rescindir los contratos de trabajo de tres trabajadoras, con la misma categoría profesional, alegando idénticos motivos, dos de ellos de carácter disciplinario y uno de carácter objetivo, y todas ellas en situación de Incapacidad Temporal, lo que implica que en virtud del principio de inversión de la carga de la prueba corresponderá a la empresa acreditar la ausencia de cualquier móvil discriminatorio lo que lleva al examen de la causa alegada para proceder al despido que concretamente se centra en " la bajada de ocupación en dicha empresa, el descenso del rendimiento en su trabajo y falta de debida diligencia en las tareas que desempeña", sin que la empresa haya llevado a cabo la más mínima prueba sobre las mismas, y por el contrario pese a la bajada de ocupación dos de las trabajadoras de la empresa han visto modificados los contratos celebrados pasando de temporal a indefinido y días después de que los despidos tuvieran efecto fue contratada una nueva trabajadora con la misma categoría profesional que las despedidas, lo que desde luego resulta contradictorio con la bajada de actividad, y respecto a las otras dos razones no consta en qué medida ha podido disminuir el rendimiento o la diligencia en base al mantenido con anterioridad o con respecto al resto de trabajadores del centro, prueba que en su caso corresponde realizar a la empresa, pues no puede olvidarse que en el procedimiento laboral como en el civil rige el principio de aportación de parte de forma tal que incumbe a las partes aportar los hechos y así a la parte demandante le corresponde acreditar los que justifican su pretensión y a la parte demanda los impeditivos o extintivos, por lo que no justificándose en consecuencia la medida extintiva adoptada, solo puede considerarse que la misma ha sido debida a la situación de baja médica de la trabajadora lo que comporta la declaración de nulidad del despido producido.
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01358/2023
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: [email protected]
NIG: 16078 44 4 2023 0000091
Equipo/usuario: 6
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000571 /2023
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000050 /2023
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña Ofelia
ABOGADO/A: JULIO JAVIER SOLERA CARNICERO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, SERVICIOS MEDICOS ALAMEDA S.L.
ABOGADO/A: , JOSE JULIAN MARTINEZ MURCIA
PROCURADOR: ,
GRADUADO/A SOCIAL: ,
Magistrado/a Ponente: D./Dª. RAMON GALLO LLANOS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. RAMON GALLO LLANOS
Dª. MARIA ISABEL SERRANO NIETO
Dª. ETHEL HONRUBIA GOMEZ
En Albacete, a cinco de Octubre de dos mil veintitrés.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 1358/23 -
En el RECURSO DE SUPLICACION número 571/23, sobre DESPIDO , formalizado por la representación de Ofelia, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Cuenca, en los autos número 50/23, siendo recurrido/s SERVICIOS MEDICOS ALAMEDA S.L. Y M. FISCAL; y en el que ha actuado como Magistrado/a-Ponente D./Dª. Ramón Gallo Llanos, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
PRIMERO.- Que con fecha 25/4/23 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Cuenca, en los autos número 50/23 . . .
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nov. 2, 2023 | Butlletí de novetats, Financer-Tributari. Jurisprudència
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 1.149/2023
Fecha de sentencia: 19/09/2023
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 8196/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 12/09/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández
Procedencia: T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.3
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 8196/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 1149/2023
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. José Antonio Montero Fernández, presidente
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
D. Isaac Merino Jara
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 19 de septiembre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 8196/2021, interpuesto por doña Paulina, representada por el procuradora de los tribunales don Ramón Blanco González, bajo la dirección letrada de don Enrique Roces Salazar, contra sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, de fecha 15 de julio de 2021, dictada en el recurso contencioso- administrativo núm. 371/2020, en el que se impugna la Resolución de 28 de febrero de 2020, del Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias (TEARA), desestimatoria de la reclamación interpuesta frente al acuerdo de 2 de octubre de 2017 del Jefe de Área de Inspección de los Servicios Tributarios del Principado de Asturias, por el que se practica la liquidación del impuesto de donaciones de la que resulta una cantidad total a ingresar de 63.885,13 euros en relación con la donación realizada por don Leovigildo a su hija y hoy recurrente en casación, el 4 de agosto de 2014 de una oficina de farmacia, excluido el local donde se ubica, con la totalidad de su patrimonio empresarial.
Se ha personado en este recurso como parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO con la representación que le es propia, y el PRINCIPADO DE ASTURIAS representado y dirigido por el Letrado de sus servicios jurídicos.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández.
PRIMERO. Resolución recurrida en casación.
En el recurso contencioso-administrativo núm. 371/2020 la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, con fecha 15 de julio de 2021, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal.
"FALLO: En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha decidido: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador don Rafael Cobián Gil-Delgado, en nombre y representación de doña Paulina, contra la Resolución, de 28 de febrero de 2020, del Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias, expediente nº NUM000, contra el Acuerdo, de 2 de octubre de 2017, del Jefe de Área de Inspección de los Servicios Tributarios del Principado de Asturias, por el que se practica la liquidación del impuesto de donaciones.
Se imponen las costas a la parte recurrente con el límite máximo de 500 euros por todos los conceptos, más el IVA si procediera".
SEGUNDO. Preparación del recurso de casación.
Contra la referida sentencia preparó la representación procesal de doña Paulina recurso de casación que por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias tuvo por preparado mediante Auto de 29 de octubre de 2021, que, al tiempo, ordeno remitir las actuaciones al Tribunal Supremo . . .
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nov. 2, 2023 | Butlletí de novetats, PENAL Consulta
TAS5920Re: DISPENSA FAMILIARES DIRECTOSEn cuanto a la dispensa de los familiares directos, estos pueden ser dispensados de la obligación de declarar como testigos, acogerse a la misma y no declarar. Lo que no pueden es contestar a una parte y a otra no, son testigos, no acusados, si declaran tendrán que contestar a todas las partes y serán apercibidos, como cualquier testigo de que deben decir la verdad y de las consecuencias de no hacerlo.En cuanto a la excepción del art. 416.2 de la Lecrim, entendemos que ha de tratarse de una víctima menor de edad por una persona con discapacidad necesitada de especial protección. Si los menores no son víctimas del delito no se aplicará.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=106&t=50945 . . .
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nov. 2, 2023 | Butlletí de novetats, PRIVAT Jurisprudència
El art. 268 CC, entre las disposiciones generales de la curatela, ordena que «las medidas tomadas por la autoridad judicial en el procedimiento de provisión de apoyos serán proporcionadas a las necesidades de la persona que las precise, respetarán siempre la máxima autonomía de esta en el ejercicio de su capacidad jurídica y atenderán en todo caso a su voluntad, deseos y preferencias». A la vista de los hechos acreditados en la instancia, Ruperto también precisa de un apoyo representativo en el ámbito de la salud. El art. 269 CC, dentro de la regulación de la curatela, prescribe en el párrafo primero que la curatela se constituirá «mediante resolución motivada cuando no exista otra medida de apoyo suficiente para la persona con discapacidad». Como ya hemos hecho al interpretar el último párrafo del art. 255 CC, la norma se entiende bajo la lógica de que la insuficiencia de un apoyo informal, como es la guarda de hecho, aflora también cuando quien lo presta lo pone de manifiesto y advierte la conveniencia de una constitución formal del apoyo, que facilite en sus específicas circunstancias prestar su función de asistencia y representación del mejor modo.
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
PLENO
Sentencia núm. 1.444/2023
Fecha de sentencia: 20/10/2023
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 8533/2022
Fallo/Acuerdo: Sentencia Desestimando
Fecha de Votación y Fallo: 04/10/2023
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA. SECCIÓN 1.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: LEL
Nota:
CASACIÓN núm.: 8533/2022
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
PLENO
Sentencia núm. 1444/2023
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
D. Juan María Díaz Fraile
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 20 de octubre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia n.º 1201/2022, de 14 de septiembre, dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Álava en el recurso de apelación n.º 960/2022, dimanante del proceso contencioso sobre adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad n.º 272/2021, del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Vitoria-Gasteiz. Ha sido parte recurrida D.ª Rafaela, representada por la procuradora D.ª Andrea de Dorremochea Guiot y bajo la dirección letrada de D. Joaquín Uribe Alonso.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1. D.ª Rafaela interpuso demanda de declaración de incapacitación de su esposo D. Ruperto, en la que solicitaba se dictara sentencia por la que se declarase dicha incapacitación.
2. La demanda fue presentada el 12 de febrero de 2021 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Vitoria-Gasteiz, fue registrada con el n.º 272/2021. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3. El Ministerio Fiscal contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba se dictara sentencia
«Como indica el artículo 752 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: "Con arreglo a los hechos que hayan sido objeto de debate y resulten probados, con independencia del momento en que hubieren sido alegados o introducidos de otra manera en el procedimiento".
»Y en todo caso referidos a:
»1. La fijación precisa de . . .
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nov. 1, 2023 | Butlletí de novetats, PRIVAT Jurisprudència
Acción de nulidad de cláusulas relativas a divisas del préstamo hipotecario, por vicios del consentimiento, subsidiariamente por abusivas y más subsidiariamente acción resolutoria contractual por incumplimiento del banco, desestimada en ambas instancias por considerarse que existió suficiente información precontractual. Inexistente error en la valoración probatoria: podrá ser cuestionada pero no puede considerarse como un error patente ni como una valoración arbitraria de la prueba, únicos supuestos en que el recurso extraordinario por infracción procesal puede ser estimado. La conclusión alcanzada por la AP de que, habida cuenta de las circunstancias expuestas, al demandante le fue entregada una segunda hoja, es uno de los resultados lógicos que puede deducirse del contenido de la primera hoja y del hecho de que esta hoja esté firmada por la parte demandante. Reiteración de jurisprudencia sobre el control de transparencia del clausulado multidivisa. Suficiencia del llamado "documento de primera disposición" facilitado por Bankinter. En este tipo de préstamos los riesgos exceden de los propios de préstamos a interés variable, por lo que es imprescindible el adecuado conocimiento de la cláusula, de su trascendencia y de su incidencia en la ejecución del contrato. La sentencia recurrida se ajusta a la jurisprudencia al valorar la suficiencia de la información suministrada por el banco para cumplir la exigencia de transparencia
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 1.115/2023
Fecha de sentencia: 10/07/2023
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 1112/2020
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 28/06/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigesimoctava
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: ACS
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1112/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 1115/2023
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 10 de julio de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación respecto de la sentencia 1821/2019, de 19 de diciembre, dictada en grado de apelación por la Sección 28.ª, refuerzo, de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 1056/2016 del Juzgado de Primera Instancia número 60 de Madrid, sobre nulidad de préstamo multidivisa.
Es parte recurrente Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN), que actúa en interés de don Daniel, doña Clemencia y don Donato, representada por la procuradora doña Sharon Rodríguez de Castro Rincón y bajo la dirección letrada de don Fernando Marín Riaño.
Es parte recurrida Bankinter S.A., representado por la procuradora doña María Rocío Sampere Meneses y bajo la dirección letrada de don Juan Manuel Rodríguez Cárcamo y doña Ana María Rodríguez Conde.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
La representación procesal de Asufin, actuando en interés de don Daniel, doña Clemencia y don Donato, interpuso demanda de juicio ordinario contra Bankinter S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia número 60 de Madrid, en la que, sucintamente y en lo que es relevante para este recurso, se solicitaba la declaración de nulidad parcial del préstamo hipotecario suscrito entre las partes en fecha 29 de julio de 2008 en todos los contenidos relativos al clausulado multidivisa, en ejercicio de la acción de anulabilidad por error, subsidiariamente por tratarse de cláusulas abusivas y, m . . .
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