oct. 6, 2023 | Butlletí de novetats, LABORAL Jurisprudència
Cuando concurren, junto a las notas genéricas de trabajo y retribución, las notas específicas de ajenidad del trabajo y de dependencia en el régimen de ejecución del mismo nos encontramos ante un contrato de trabajo, sometido a la legislación laboral. A sensu contrario, cuando esta Sala ha declarado que existía arrendamiento de servicios y no una relación laboral ha exigido que la prestación del demandante se limitara a la práctica de actos profesionales concretos sin sujeción ninguna a jornada, vacaciones, practicando su trabajo con entera libertad ( STS/Social 12-julio-1988) o que realizara su trabajo con independencia, salvo las limitaciones accesorias.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2019 - 8006138
EBO
Recurso de Suplicación: 7764/2022
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA
ILMO. SR. JAVIER NÚÑEZ VARGAS
En Barcelona a 28 de junio de 2023
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4103/2023
En el recurso de suplicación interpuesto por Estefanía frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 17 de septiembre de 2020 dictada en el procedimiento Demandas nº 121/2019 y siendo recurrido DIAGNOSTICO POR LA IMAGEN CLINICA SAGRADA FAMILIA, S.L. y TELRADS, S.L., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Francisco Javier Sanz Marcos.
PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de septiembre de 2020 que contenía el siguiente Fallo:
Que, estimando la excepción de falta de jurisdicción opuesta por DIAGNOSTICO POR LA IMAGEN CLINICA SAGRADA FAMILIA, S.L. absuelvo a la misma y la codemandada TELRADS, S.L. en la instancia, dejando imprejuzgada la reclamación sobre la extinción del contrato que vinculaba a la parte demandante con DIAGNOCTICO POR LA IMAGEN CLINICA SAGRADA FAMILIA, S.L.A
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1º.- La demandante, Doña Estefanía, provista de DNI nº NUM000, viene prestando servicios para la demanda DIAGNOSTICO POR LA IMPAGEN CLINICA SAGRADA FAMILIA, S.AL. , con NIF: 60272119, (en adelante DICSF) en calidad de Médico Especialista en Radiodiagnóstico. No consta la suscripción de ningún contrato ni acuerdo relativo a la prestación previo al año 2008.
(No controvertido). La actora aparece integrando el equipo médico de la entidad en un panel del centro y en la información publicada en la red, según obra a los folios 310 y 311.
2º.- La actora prestaba servicios de manera simultánea en la empresa adscrita al Servei Català de Salut, Institut de Diagnostic per la Imatge del Hospital de la Vall d'Hebron con una antigüedad que data de 1 de abril de 1993 (folios 147 a 150 y 464). Desde el mes de mayo de 2012, la jornada en dicho centro de trabajo es, en turnos de mañana, de lunes a viernes de 08:15 a 16:20h, y en turnos de tarde, de 13:45h a 21:50h, según las necesidades del servicio (folios 151 y 465). La actora no ha comunicado a dicho centro la realización de servicios en la DICSF a los efectos de lo previsto en la legislación vigente sobre incompatibilidades del personal que presta servicio para las administraciones públicas. (interrogatorio)
3º.- La actora y otros médicos provenientes del mismo centro adscrito al ICS iniciaron prestación simultánea para DICLSF en el año 1993 (interrogatorio y testifical a instancia de la demandada)
4º.-Consta la suscripción de un Contrato denominado de Prestación de Servicios profesionales entre la actora y DICSF el 1 de enero de . . .
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oct. 5, 2023 | Butlletí de novetats, LABORAL Jurisprudència
En el caso de autos, el trabajador es despedido alegando una reestructuración organizativa derivada de un descenso de ventas, en ese momento tenía 58 años de edad, la empresa reconoce la improcedencia y aporta indicios de la discriminación por razón de edad alegada, consistentes en que de su proyecto, ha sido el único despedido y el que tenía mayor edad, no habiendo sido amortizado su puesto, sino que el mismo se ha cubierto por otro empleado más joven y que no pertenecía a ese proyecto; El actor mantenía una buena evaluación desde el menos el año 2014 que revalidó en el año 2020 (el de su despido), según la propuesta de su responsable directo, que sin embargo fue rebajada por recursos humanos sin que consten los motivos de tal decisión; se constata la existencia de una estrategia en la empresa sobre renovación generacional de la plantilla, sobre todo a niveles de personal con cierta responsabilidad, primando la contratación de personal recién salido de la universidad. Y ante estos indicios la empresa no los ha desvirtuado ni ha acreditado las causas en las que pretendió justificar el despido.
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
Auto núm. /
Fecha del auto: 13/09/2023
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 214/2023
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano
Transcrito por: MSG / V
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 214/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Ángel Blasco Pellicer
D. Sebastián Moralo Gallego
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
En Madrid, a 13 de septiembre de 2023.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social Nº 42 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 23 de noviembre de 2021, en el procedimiento nº 1041/20 seguido a instancia de D. Nazario contra Huawei Technologies España SL; con intervención del Ministerio Fiscal, sobre despido con vulneración de derechos fundamentales, que estimaba la pretensión formulada.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 20 de octubre de 2022, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escrito de fecha 22 de diciembre de 2022 se formalizó por el letrado D. Lucas Peiro de la Rocha en nombre y representación de Huawei Technologies España SL, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala, por providencia de 13 de julio de 2023, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
PRIMERO.- 1.- La cuestión suscitada en el presente recurso consiste en determinar si en el despido del actor concurre discriminación por razón de edad en relación con la existencia de una estrategia de empresa de renovación generacional de la plantilla
La sentencia recurrida, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 20 de octubre de 2022 (Rec 326/22), confirma la de instancia que estima la demanda calificando de nulo el despido, nulidad que se basa en la discriminación sufrida por el trabajador por razón de la edad, condenando a la demandada a su inmediata readmisión, con abono de . . .
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oct. 5, 2023 | Butlletí de novetats, Financer-Tributari. Doctrina
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) pone a su disposición este Manual Práctico del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para el año 2023Pinche aquí.
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oct. 5, 2023 | Butlletí de novetats, Financer-Tributari. Doctrina
Atraer talento hacia las administraciones públicas, reforzando el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad, es una necesidad y un deber ineludible, de manera especial para quien tiene directamente responsabilidades en el ámbito de la selección y formación de personal, como ocurre en nuestro caso en el Instituto de Estudios Fiscales.Para ello es imprescindible conseguir que la situación socioeconómica de los jóvenes que finalizan su formación universitaria y se encuentran ante la decisión de elegir su futuro profesional no suponga una barrera que impida el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades.La Administración Pública, como opción de futuro profesional, en muchas ocasiones es una gran desconocida. En el Ministerio de Hacienda y Función Pública han sido continuos los esfuerzos y contactos con las diferentes universidades para dar a conocer nuestro trabajo, mostrar la existencia de los diferentes Cuerpos y las funciones desarrolladas por los mismos y en definitiva promover la vocación de servicio público.Pero el acceso a la función pública tiene sus dificultades, requiere la preparación de las pruebas selectivas correspondientes a los distintos Cuerpos y esto es un proceso largo y costoso, es preciso disponer del tiempo necesario para poder dedicarse al estudio de forma intensiva y de los recursos económicos suficientes para afrontar todos los gastos derivados del proceso. La situación económica puede suponer una desventaja y una limitación clara para el desarrollo de una carrera profesional en el sector público.Este fue el punto de partida de la reflexión interna que tuvo lugar en el Ministerio de Hacienda y Función Pública y lo que llevó a dar un paso adelante planteando la convocatoria de becas para la preparación de pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos adscritos a nuestro ministerio.El Instituto de Estudios Fiscales tiene una larga experiencia en la concesión de subvenciones, ayudas, becas y premios, que se enmarcan dentro de las múltiples actividades desarrolladas por este organismo para dar cumplimiento a las funciones atribuidas al mismo por el Real Decreto 63/2001 de 26 de enero, por el que se aprueba su Estatuto. Se trataba de ampliar el ámbito de actuación y objeto de las mismas, lo que obligó a elaborar unas nuevas Bases reguladoras de Subvenciones del IEF, aprobadas por Orden HFP/576/2023, de 7 de junio, que incluían por primera vez estas becas para sufragar los gastos ocasionados por la preparación de las pruebas selectivas.A continuación, se elaboró y publicó la convocatoria específica de estas nuevas becas mediante Resolución del Instituto de Estudios Fiscales de 22 de junio de 2023, publicado el extracto de la misma en el BOE con fecha 28 de junio de 2023.El proyecto a largo plazo pretende ser más ambicioso, pero en su primera edición se ha planteado como proyecto piloto, de forma que se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, un total de 30 becas, cuya finalidad es proporcionar ayuda económica para la preparación de la fase de oposición de las pruebas de acceso, por la correspondiente convocatoria de turno libre, y limitado a los cuerpos de funcionarios del subgrupo A1, adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública, con funciones de administración y gestión de la Hacienda Pública.Con un presupuesto disponible de 210.000euros, se aprueba una dotación individual de 7.000 euros brutos anuales, cuantía que percibirán los beneficiarios, con carácter de anticipo y tras aceptar la beca y presentar la documentación que acredite los datos consignados en la solicitud. La duración máxima es de 12 meses y se ha incluido la posibilidad de renovar la beca obtenida por dos años más, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en las sucesivas convocatorias.Los requisitos de acceso, así como los criterios de valoración establecidos en la convocatoria, que van a determinar quienes serán los beneficiarios de estas becas, son un reflejo de los objetivos que se pretenden obtener con las mismas. Por eso, entre ellos está, en primer lugar, la eliminación de barreras socioeconómicas, exigiendo la no superación de un determinado umbral de renta familiar como un requisito previo de acceso y además el menor nivel de renta familiar, siempre por debajo . . .
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oct. 5, 2023 | Butlletí de novetats, Financer-Tributari. Jurisprudència
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 1.114/2023
Fecha de sentencia: 12/09/2023
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 3720/2019
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 20/06/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 2
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 3720/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 1114/2023
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. José Antonio Montero Fernández, presidente
D. Francisco José Navarro Sanchís
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 12 de septiembre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 3720/2019, interpuesto por Ferrovial, S.A., representado por la procuradora de los Tribunales doña Mª Salud Jiménez Muñoz, bajo la dirección letrada de don Ignacio de Felipe Fernández, contra la sentencia dictada el 25 de febrero de 2019 por la Audiencia Nacional, en el recurso núm. 176/2015.
Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.
PRIMERO. - Resolución recurrida en casación
El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 25 de febrero de 2019, que desestimó el recurso núm. 176/2015, interpuesto por la representación procesal de Ferrovial, S.A. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de 8 de enero de 2015, por la que se desestimó la reclamación 5085/2012, interpuesta por aquella entidad contra el acuerdo de liquidación de la Oficina Técnica de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, de la AEAT, de 20 de julio de 2012, acta de disconformidad núm. 72106606, Impuesto sobre Sociedades (IS), ejercicio 2006.
SEGUNDO. - Tramitación del recurso de casación
1.- Preparación del recurso. La procuradora doña Mª Salud Jiménez Muñoz, en representación de Ferrovial, S.A., mediante escrito de 10 de abril de 2019 preparó el recurso de casación contra la expresada sentencia de 25 de febrero de 2019.
La Audiencia Nacional tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 27 de mayo de 2019, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo y emplazó a los litigantes para que comparecieran ante la Sala Tercera.
2.- Admisión del recurso. La Sección de admisión de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo admitió el recurso de casación por medio de auto de 6 de julio de 2022, en el que aprecia un interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, enunciado en estos literales términos:
"2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:
2.1. Precisar si la omisión de los trámites previstos en el artículo 195 RGAT, en particular, el no haberse efectuado una comprobación directa sobre una de las sociedades dependiente del grupo fiscal que al final ha sido objeto de regularización y sobre la que no se ha extendido la correspondiente diligencia de consolidación Modelo A04, es un vicio de nulidad absoluta o una mera irregularidad no invalidante del acuerdo de liquidación dictado en relación con el grupo fiscal.
2.2. Determinar, interpretando el artículo 63.2 LPAC (hoy, artículo 48.2 de Ley 39/2015, de . . .
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