set. 29, 2023 | Butlletí de novetats, LABORAL Jurisprudència
A falta de una limitación o prohibición legal o reglamentaria expresa de la posibilidad de modificar el período de disfrute, una vez se ha concedido el subsidio por un periodo inicialmente determinado, su modificación ha de permitirse a voluntad del progenitor/a siempre que cumpla con los requisitos legales, es decir:- que se disfrute desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.- que sea en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora,- que se comunique a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho; y- que se comunique a la Entidad Gestora, con devolución, en su caso, del subsidio recibido, para su disfrute en la nueva fecha solicitada.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08187 - 44 - 4 - 2021 - 8013932
MC
Recurso de Suplicación: 8192/2022
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 26 de julio de 2023
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4873/2023
En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 30 de junio de 2022 dictada en el procedimiento Demandas nº 280/2021 y siendo recurrido D. Maximino, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Carlos Hugo Preciado Domenech.
PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2022 que contenía el siguiente Fallo:
" ESTIMO la demanda interpuesta por Maximino contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), Y CONDENO al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a abonar al actor la cuantía de 2.467,76 euros, por la prestación de nacimiento y cuidado de menor, correspondiente al periodo comprendido entre el 4/05/2020 hasta el 14/06/2020, con los efectos pertinentes. "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO-. Maximino, con DNI NUM000, número de afiliación a la Seguridad Social NUM001, solicitó prestación de paternidad, por dos periodos, el primero desde la fecha del nacimiento NUM002/2019 a 28/08/2019, y el segundo periodo desde 02/01/2020 hasta el 12/02/2020. (Expediente administrativo).
SEGUNDO-. Por resolución del INNS de 28/08/2019 se resolvió abonar directamente al actor la prestación de nacimiento y cuidado de menor que había solicitado, a razón de una base reguladora diaria de 60,23 euros, con efectos económicos de 15/08/20199 hasta 28/08/2019. Por resolución de 13/01/2020 se resolvió abonar directamente al demandante la misma prestación, con la misma base reguladora, y efectos económicos de 2/01/2020 hasta 12/02/2020. Dichos periodos fueron los señalados por el demandante en su solicitud. (Expediente administrativo).
TERCERO-. Con fecha de entrada de 7/02/2020, el actor comunicó al INNS que había convenido con la empresa DEFCA hacer uso fraccionado de la baja para cuidado de menor. Señalando que no había hecho uso del periodo de enero de 2020, y que tras ver el ingreso del INNS del segundo periodo, les informaba que ese dinero quedaba a su disposición para ser reversado hasta que se produjera el trámite de un nuevo periodo de baja. El INNS indicó que debía devolver la cantidad correspondiente a dicho periodo, y devolvió la cuantía correspondiente al segundo periodo, en el que finalmente había trabajado, y que previamente le había . . .
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set. 28, 2023 | Butlletí de novetats, Financer-Tributari. Jurisprudència
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 815/2023
Fecha de sentencia: 19/06/2023
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 6000/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 13/06/2023
Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
Procedencia: T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
Transcrito por: CCN
Nota:
R. CASACION núm.: 6000/2021
Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 815/2023
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. José Antonio Montero Fernández, presidente
D. Francisco José Navarro Sanchís
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 19 de junio de 2023.
Esta Sala ha visto , constituida en su Sección Segunda por los/a Excmos/a. Sres/Sra. Magistrados/a indicados al margen, el recurso de casación núm. 6000/2021, interpuesto por la procuradora doña Esther Pérez Pavo, en representación de la compañía mercantil MET ENERGÍA ESPAÑA, S.A, contra la sentencia dictada el 24 de junio de 2021 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el recurso de apelación núm. 118/2021.
Ha comparecido como parte recurrida el procurador don José Luis Riesco Martínez, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LOS CABALLEROS (BADAJOZ) .
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde.
PRIMERO. Resolución recurrida en casación.
1. Este recurso de casación tiene por objeto la mencionada sentencia dictada el 24 de junio de 2021 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que desestimó el recurso de apelación núm. 118/2021, interpuesto por la citada mercantil contra la sentencia de 19 de abril de 2021 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Badajoz, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo formulado contra la liquidación del ejercicio de 2019 de la tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública en favor de empresas explotadoras de servicios de suministros e, indirectamente, contra la Ordenanza Fiscal n.º 23 del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros (Badajoz), reguladora de la citada tasa.
La sentencia aquí recurrida tiene una parte dispositiva del siguiente tenor literal:
"FALLAMOS: Que sin haber lugar a la suspensión y en atención a lo expuesto debemos de desestimar y desestimamos el recurso de apelación presentado por MET ENERGÍA España SA del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Badajoz de fecha 19 de abril de 2021 a que se refieren los presentes autos y en su virtud la debemos de confirmar y confirmamos, y todo ello con expresa condena en cuanto a las costas de esta segunda instancia para la apelante" (sic).
SEGUNDO. Preparación y admisión del recurso de casación.
1. La procuradora doña Esther Pérez Pavo, en representación de la entidad MET Energía España, S.A, asistida por el letrado don José Suárez Agapito, preparó recurso de casación contra la sentencia anteriormente mencionada.
Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identifica como infringidos los artículos 16, 24.1.c) y 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE de 9 de marzo) ["TRLHL"]; 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE . . .
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set. 28, 2023 | Butlletí de novetats, LABORAL Jurisprudència
El abuso de confianza es una modalidad de la transgresión de la buena fe contractual, consistente en un mal uso o en un uso desviado por parte del trabajador de las facultades que se le confiaron con lesión o riesgo para los intereses de la empresa.
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Sección: LOL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 00
Fax.: 928 30 64 08
Email: [email protected]
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000203/2023
NIG: 3501744420220001460
Materia: Despido
Resolución:Sentencia 000853/2023
Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000728/2022-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario
Recurrente: LIDL SUPERMERCADO S.A.U.; Abogado: JOSE ENRIQUE RODRIGUEZ LOPEZ GARABOTE
Recurrido: Roberto; Abogado: RAFAEL ANTONIO JARA VICENTE
FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA LAS PALMAS
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En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de junio de 2023.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO, Dña. GLORIA POYATOS MATAS y Dña. YOLANDA ÁLVAREZ DEL VAYO ALONSO, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000203/2023, interpuesto por D./Dña. Nombre y apellidos: Intervención a elegir, frente a Sentencia 000046/2023 del Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario los Autos Nº 0000728/2022-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO. SR. D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO.
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PRIMERO.- Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Roberto, en reclamación de Despido siendo demandado LIDL SUPERMERCADO S.A.U. y celebrado juicio y dictada Sentencia Elegir párrafo, el día 13 de febrero de 2023, por el Juzgado de referencia.
SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO. La persona trabajadora actora, don Roberto -quien no consta que haya ostentado la condición de representante legal de las personas trabajadoras o de delegada sindical-, ha prestado sus servicios laborales profesionales bajo dependencia de la empresa demandada, LIDL SUPERMERCADOS SAU, con una antigüedad de siete de octubre de dos mil trece y una categoría profesional de grupo 2 n2 ventas, y devengaba en contraprestación a sus servicios un salario de 63,55 €/día a efectos de despido (datos contenidos en el hecho primero de la demanda, conformidad de ambas partes).
SEGUNDO. La empresa demandada puso en conocimiento del actor mediante comunicación escrita remitida por burofax su despido disciplinario con fecha de efectos de diez de noviembre de dos mil veintidós con fundamento en los siguientes hechos, '.Ud. comenzó a prestar servicios par ala Compañía en fecha 7 de octubre de 2013, desempeñando actualmente funciones como Adjunto a Gerente en la tienda nº 996 de Fuerteventura..el objeto del puesto de trabajo que ocupa consiste en asistir al Gerente de Tienda, siguiendo las directrices que éste le marque..en su ausencia, Usted figura como principal responsable de la dirección y buen funcionamiento de la tienda.Ud. ha recibido la formación necesaria para desempeñar las tareas de responsable de turno de forma puntual en ausencia de su mando, lo que supone un cargo de mayor responsabilidad y confianza que la exigida para la posición de cajero-reponedor o asistente de tienda..En fecha 1 de septiembre de 2022, Usted inició un proceso de..IT derivada de enfermedad común. Estando Ud. aún en situación de IT, el día 17 de octubre de 2022 su jefe de ventas puso en conocimiento del departamento de personal determinados hechos que sugerían que Ud. se encontraba realizando actividades que podrían resultar incompatibles con su estado de salud y su situación de baja médica . . .
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set. 28, 2023 | Butlletí de novetats, Financer-Tributari. Jurisprudència
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 810/2023
Fecha de sentencia: 16/06/2023
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 8433/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 06/06/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco José Navarro Sanchís
Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.1
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 8433/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco José Navarro Sanchís
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 810/2023
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. José Antonio Montero Fernández, presidente
D. Francisco José Navarro Sanchís
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 16 de junio de 2023.
Esta Sala ha visto , constituida en su Sección Segunda por los Excmos. Sres. Magistrados que figuran indicados al margen, el recurso de casación nº 8433/2021, interpuesto por el procurador don Javier Segura Zariquiey, en nombre y representación de la entidad mercantil NATURGY GENERACIÓN, S.L.U., contra la sentencia nº 3750/2021, de 20 de septiembre, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso nº 904/2020. Ha comparecido como parte recurrida la procuradora doña Rosa Sorribes Calle, en nombre y representación del ÁREA METROPOLITANA DE BARCELONA.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco José Navarro Sanchís.
PRIMERO.- Resolución recurrida en casación y hechos del litigio.
1. Este recurso de casación tiene por objeto la mencionada sentencia de 20 de septiembre de 2021, en que se acuerda, literalmente, lo siguiente:
"[...] 1º- ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo núm. 90412020 (Sección 28912020) interpuesto por NATURGY GENERACIÓN S.L.U., contra el acuerdo de aprobación de la Ordenanza. Fiscal reguladora del Tributo Metropolitano para el ejercicio 2020, aprobado por Acuerdo del Consell Metropolita de l'Area Métropolitana de Barcelona, en sesión celebrada el 17 de diciembre de 2019, y publicada en el Butlletí Oficial de la Provincia de Barcelona de 24 de diciembre de 2019.
2º - Se anula el artículo 6 de la Ordenanza impugnada por considerarlo nulo y disconforme a Derecho.
3º.- No se hace imposición de costas [...]".
SEGUNDO.- Preparación y admisión del recurso de casación.
1. Notificada la sentencia a las partes, el procurador Sr. Segura Zariquiey, en la representación de NATURGY GENERACIÓN, S.L.U. -NATURGY- presentó escrito de preparación de recurso el de 8 de noviembre de 2021.
2. Tras justificar los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la sentencia, se identifican como normas jurídicas infringidas los artículos 133 de la Constitución Española; artículo 8 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT); El artículo 153.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL); artículos 71,1,a) y 72 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa ( LJCA).
3. La Sala a quo tuvo por preparado el recurso de casación mediante auto de 16 de noviembre de 2021, que ordenó el emplazamiento de las partes para comparecer ante este Tribunal Supremo. El procurador Sr. Segura Zariquiey, en la citada representación, ha comparecido el 10 diciembre de 2021, y la procuradora Sra. Sorribes Calle, en nombre de la Administración local recurrida, lo ha hecho el 13 de enero de 2022, dentro ambos del plazo de 30 días del artículo 89 . . .
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set. 27, 2023 | Butlletí de novetats, Laboral. Doctrina, PENAL Doctrina, PRIVAT Doctrina, PUBLICO Doctrina
Modificación de los recursos de casación. Dossier
Introducción
El título VII del libro quinto del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, [TOL9.619.853] incluye diversas medidas de carácter procesal en los diferentes órdenes jurisdiccionales.
Por un lado, las medidas pretenden reducir el tiempo de respuesta de los jueces y tribunales para garantizar un proceso sin dilaciones indebidas y con todas las garantías. Sin embargo, tales medidas se centran en el recurso de casación, es decir, en el último de los recursos para obtener una resolución definitiva.
Por otro, la modificación afecta a medidas que permitan conciliar la vida personal y familiar con el desempeño profesional de los abogados, los procuradores y los graduados sociales ante los Juzgados y Tribunales, mediante el establecimiento de causas de suspensión del curso de los autos y no solo de las vistas u otros señalamientos, es decir, como una excepción a la regla de la preclusión e improrragabilidad de los plazos y de las actuaciones procesales.
En el presente análisis nos centraremos en el nuevo régimen de los recursos de casación tanto en materia civil, penal, contencioso-administrativa y social. Modificaciones que no afectan por igual ni en la misma profundidad en cada una de las materias.
- RECURSO DE CASACIÓN CIVIL
La reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, TOL7.907.223, se recoge en el capítulo III del RD-Ley 5/2023. La modificación del recurso de casación afecta a los artículos 477, 478.1, 479, 481, 482.1, 483, 484.1, 485, 486, 487. Además, se suprime el Capítulo VI del Título IV del Libro II, en materia de recurso en interés de la Ley, dejando sin contenido los artículos 490 a 493 de la LEC.
A continuación, destacaremos los aspectos que consideramos más relevantes de la reforma del recurso de casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo o los Tribunales de Justicia de las Comunidades Autónomas.
- 1.1. – Resoluciones recurribles en casación
De acuerdo con el artículo 477.1 de la LEC, las resoluciones recurribles en casación son:
- Las sentencias que pongan fin a la segunda instancia dictadas por las Audiencias Provinciales cuando, conforme a la ley, deban actuar como órgano colegiado,
- Los autos y sentencias dictados en apelación en procesos sobre:
- Reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en materia civil y mercantil al amparo de los tratados y convenios internacionales,
- Así como de Reglamentos de la Unión Europea u otras normas internacionales, cuando la facultad de recurrir se reconozca en el correspondiente instrumento.
- 1.2. – Motivos del recurso de casación
Se produce una modificación importante que afecta a los motivos por lo que se puede recurrir en casación, eliminado la distinta tramitación entre infracción de normas procesales y sustantivas que se había instaurado desde la aprobación de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), y se suprime la vía directa al recurso por razón de la cuantía. Ahora todos los motivos se fundan por razón de la materia, cualquiera que sea su cuantía, por infracción de normas sustantivas y/o procesales, siempre que tengan interés casacional.
Con esta unificación se facilita la formulación de los motivos del recurso ya que en la práctica era muy complicada la formulación de los motivos dada la profunda interrelación entre la infracción de normas sustantivas y procesales.
El recurso de casación debe fundarse en alguno/s de los siguientes motivos (art. 477.2 LEC)
- En infracción de norma procesal o sustantiva, siempre que concurra interés casacional. (En este caso es preciso acreditar que la infracción ha sido denunciada o reiterada en la instancia o, si fuera subsanable, se ha pedido la subsanación art. 477.6 LEC).
- No obstante, podrá interponerse en todo caso . . .
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