Modificación de los recursos de casación. Dosier (TOL9.708.837)

set. 27, 2023

Modificación de los recursos de casación. Dossier

 

Introducción

El título VII del libro quinto del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, [TOL9.619.853] incluye diversas medidas de carácter procesal en los diferentes órdenes jurisdiccionales.

Por un lado, las medidas pretenden reducir el tiempo de respuesta de los jueces y tribunales para garantizar un proceso sin dilaciones indebidas y con todas las garantías. Sin embargo, tales medidas se centran en el recurso de casación, es decir, en el último de los recursos para obtener una resolución definitiva.

Por otro, la modificación afecta a medidas que permitan conciliar la vida personal y familiar con el desempeño profesional de los abogados, los procuradores y los graduados sociales ante los Juzgados y Tribunales, mediante el establecimiento de causas de suspensión del curso de los autos y no solo de las vistas u otros señalamientos, es decir, como una excepción a la regla de la preclusión e improrragabilidad de los plazos y de las actuaciones procesales.

En el presente análisis nos centraremos en el nuevo régimen de los recursos de casación tanto en materia civil, penal, contencioso-administrativa y social. Modificaciones que no afectan por igual ni en la misma profundidad en cada una de las materias.

  1. RECURSO DE CASACIÓN CIVIL

La reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, TOL7.907.223, se recoge en el capítulo III del RD-Ley 5/2023. La modificación del recurso de casación afecta a los artículos 477, 478.1, 479, 481, 482.1, 483, 484.1, 485, 486, 487. Además, se suprime el Capítulo VI del Título IV del Libro II, en materia de recurso en interés de la Ley, dejando sin contenido los artículos 490 a 493 de la LEC.

A continuación, destacaremos los aspectos que consideramos más relevantes de la reforma del recurso de casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo o los Tribunales de Justicia de las Comunidades Autónomas.

  1. 1.1. – Resoluciones recurribles en casación

De acuerdo con el artículo 477.1 de la LEC, las resoluciones recurribles en casación son:

  1. Las sentencias que pongan fin a la segunda instancia dictadas por las Audiencias Provinciales cuando, conforme a la ley, deban actuar como órgano colegiado,
  2. Los autos y sentencias dictados en apelación en procesos sobre:
    1. Reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en materia civil y mercantil al amparo de los tratados y convenios internacionales,
    2. Así como de Reglamentos de la Unión Europea u otras normas internacionales, cuando la facultad de recurrir se reconozca en el correspondiente instrumento.
  1. 1.2. – Motivos del recurso de casación

Se produce una modificación importante que afecta a los motivos por lo que se puede recurrir en casación, eliminado la distinta tramitación entre infracción de normas procesales y sustantivas que se había instaurado desde la aprobación de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), y se suprime la vía directa al recurso por razón de la cuantía. Ahora todos los motivos se fundan por razón de la materia, cualquiera que sea su cuantía, por infracción de normas sustantivas y/o procesales, siempre que tengan interés casacional.

Con esta unificación se facilita la formulación de los motivos del recurso ya que en la práctica era muy complicada la formulación de los motivos dada la profunda interrelación entre la infracción de normas sustantivas y procesales.

El recurso de casación debe fundarse en alguno/s de los siguientes motivos (art. 477.2 LEC)

  1. En infracción de norma procesal o sustantiva, siempre que concurra interés casacional. (En este caso es preciso acreditar que la infracción ha sido denunciada o reiterada en la instancia o, si fuera subsanable, se ha pedido la subsanación art. 477.6 LEC).
  2. No obstante, podrá interponerse en todo caso . . .
    ¿Quiere leer el artículo completo?
    ¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
    Cree su cuenta sin costeRegistrarme

    Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

    Acceder

Últimes novetats publicades

Escrito de oposición del deudor, seguido de juicio verbal en el proceso monitorio. (TOL273.616)

by | jul. 27, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Formulario | 0 Comments

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº [...]D./Dª [...] Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D./Dª [...] con domicilio en calle/plaza [...] nº [...]...

ERTE Covid 19 de reducción de jornada. Denegación de la prestación de desempleo por ser la reducción de jornada superior al 70 por ciento. Se confirma la sentencia recurrida. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 988/2024 – Num. Proc.: 3825/2021 – Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN (TOL10.105.806)

by | jul. 27, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3825/2021 Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De...

TSXG. Denegación jubilación parcial: no existen indicios dediscriminación cuando la empresa ha denegado a otros tres trabajadores de similar categoría la jubilación parcial, puesto que, dando veracidada la declaración testifical, se indica que, acceder a la reducción de jornada y a la realización del contrato derelevo que implica la jubilación parcial, supone unos mayores costes económicos para la empresa, y que lajubilación parcial facilitada a otros trabajadores que pertenecía al grupo de mandos, conlleva un ahorro parala empresa, al realizar un contrato relevo de dichos trabajadores que en algunos casos son sustituidos porpersonas de otro sector. – Tribunal Superior de Justicia de Galicia – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 2938/2024 – Num. Proc.: 2229/2024 – Ponente: JORGE HAY ALBA (TOL10.101.656)

by | jul. 27, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA - SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZOSENTENCIA: 02938/2024PLAZA DE GALICIA, S/N15071 A CORUÑATfno: 981-184 845/959/939NIG: 15036 44 4 2023...

Recurso de apelación contra auto de sobreseimiento provisional (TOL2.392.246)

by | jul. 27, 2024 | Boletín novedades,PENAL Formulario | 0 Comments

Artículo 766 LecrimAL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO [...] DE [...] Y PARA LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE [...] D. [...], Procurador de los Tribunales, en nombre de D....

MODIFICACION MEDIDAS PARA ACUMULAR PROCEDIMIENTOS. Buenas tardes.Un matrimonio tiene dos sentencias dictadas por dos JUzgados de partidos judiciales distintos, en la primera sentencia se decreta la separacion y se acuerdan medidas respecto de la hija mayor.Posteriorme otro juzgado de otro partido judicial dicta una sentencia regulando la relacion paterno filial respecto de la segunda hija.Que se puede hacer para que se acumulen los procedimientos? El asunto es de turno de oficio, me ha entrado como modificacion de medidas, que circunstancias se pueden alegar que han cambiado?Muchas gracias (TOL10.105.176)

by | jul. 27, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: MODIFICACION MEDIDAS PARA ACUMULAR PROCEDIMIENTOSRespecto a la acumulación de procedimientos, no se aportan datos respecto a los motivos por los que las...

Consulta número: V3256-23. La consultante presentó comunicación de opción por el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) emitió certificado conforme al cual dicho régimen especial le sería de aplicación en los períodos 2017 a 2022, salvo renuncia o exclusión.Posteriormente, su actual cónyuge presentó, también, comunicación de su opción por el régimen especial y la AEAT emitió certificado de que le sería de aplicación los períodos 2018 a 2023, salvo renuncia o exclusión.Cuestión Planteada: Teniendo en cuenta que al cónyuge de la consultante le será de aplicación el régimen especial hasta 2023, conocer si la consultante puede seguir acogiéndose a dicho régimen especial hasta 2023 (inclusive), en base al nuevo apartado 3 del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (TOL9.867.631)

by | jul. 27, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNEl régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores...