3.8. Fondos Next Generation: análisis crítico de las especialidades en materia de contratación recogidas en el Real Decreto Ley 36/2020 (TOL9.736.680)

febr. 9, 2024

CONTRATACIÓN VIII. FONDOS NEXT GENERATION: ANÁLISIS CRÍTICO DE LAS ESPECIALIDADES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN RECOGIDAS EN EL REAL DECRETO LEY 36/20201. INTRODUCCIÓN. EL INSTRUMENTO EUROPEO DE RECUPERACIÓN (NEXTGENERATIONEU)Verano de 2020. La terrible crisis sanitaria, económica y social provocada por la pandemia del COVID-19, que había azotado al mundo entero, exigía una rápida y eficaz respuesta por parte de los países e instituciones de la Unión Europea (UE), necesitados de un gran volumen de inversiones para acelerar la recuperación, y la tuvo.1.1 El Instrumento Europeo de Recuperación (NextGenerationEU)En su reunión de 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo acordó un paquete de medidas que comprendía un marco financiero plurianual reforzado (MFP) para 2021-2027, junto con la aprobación de un instrumento completamente novedoso: el Instrumento Europeo de Recuperación (NextGenerationEU).El objetivo último de todas estas medidas era acelerar la salida de la crisis por parte de los Estados miembros pero no de cualquier manera, sino aprovechando la oportunidad de reforzarse incorporando cambios conducentes a lograr una Europa más verde, digital, inclusiva y social, inspirándose en los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas (ONU).En el marco de la iniciativa NextGenerationEU se crearon varios instrumentos financieros:(i) El Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR)El MRR, dotado con 672.500 millones de euros, facilita a todos los Estados miembros apoyo a través de transferencias directas y préstamos para realizar inversiones públicas y acometer reformas estructurales encaminadas a conseguir la recuperación económica y social tras la pandemia.A través de este mecanismo, España accederá a un total de 140.000 millones de euros entre 2021 y 2026, de los cuales cerca de 70.000 millones serán en forma de transferencias.(ii) Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE)REACT-UE es una nueva iniciativa, dotada con 47.500 millones de euros, que continúa y amplía las medidas de respuesta y reparación de la crisis. Estos recursos se ejecutarán a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE) y el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD).(iii) Otros programasNextGenerationEU también aporta fondos adicionales a otros programas o fondos europeos, como Horizonte 2020, InvestEU, el Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER) o el Fondo de Transición Justa (FTJ).A nivel de la UE, el marco normativo correspondiente a estas medidas de recuperación económica viene constituido por los siguientes Reglamentos comunitarios:(i) Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la UE.(ii) Reglamento (UE, EURATOM) 2020/2093 del Consejo de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período 2021-2027.(iii) Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE); y(iv) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.1.2 El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)Para poder acogerse al MRR y recibir estas ayudas comunitarias, los Estados miembros debían presentar a la Comisión Europea un plan de recuperación y resiliencia que cumpliese una serie de requisitos:(i) dedicar al menos el 37% del gasto total a inversiones y reformas que apoyen los objetivos de la acción por el clima;(ii) dedicar un mínimo del 20% del gasto a apoyar la transición digital;(iii) todas las inversiones y reformas deben respetar el principio de no causar daños significativos al medio ambiente;(iv) proponer medidas firmes para proteger los intereses financieros de la . . .

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