VACACIONES NO DISFRUTADAS EN AGOTAMIENTO DE IT. Buenas tardes, Tengo el caso de un trabajador (peón agrícola) que empezó la baja por enfermedad común el día 01/07/2022 hasta el 15/12/2023 y tuvo recaído el 21/12/2023 por lo que cumplió los 545 días el día 01/01/2024 y fue baja por agotamiento de IT.Ahora le han dado la resolución, ha resuelto aprobar con fecha 14-06-2024 la pensión de incapacidad permanente, en el grado de TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL, Se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría, que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años.El trabajador nos pide que le paguemos las vacaciones que no ha disfrutado durante toda la baja médica, como se procedería estando de baja aun por agotamiento de IT, ¿habría que darle la baja total? o ¿ Se hace una nómina estando de baja por agotamiento de IT? o como se procedería en este caso. (TOL10.107.911)

TAS5920Re: VACACIONES NO DISFRUTADAS EN AGOTAMIENTO DE ITEl trabajador estará en situación de suspensión, con clave 65, y así debe seguir, pues el contrato no se extingue, debido a la previsión de mejoría. En cuanto a las vacaciones, hay que liquidarlas, con una nómina por diferencias, referida al periodo de alta en la empresa.-----------TAS57153Re: VACACIONES NO DISFRUTADAS EN AGOTAMIENTO DE IT¿Se cotizaría por esa liquidación de vacaciones en el mes en curso?-----------TAS5920Re: VACACIONES NO DISFRUTADAS EN AGOTAMIENTO DE ITSe trata de una retribución más, por lo que el abono al trabajador se produce en el mes X, y la liquidación de cuotas al mes siguiente.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=57&t=56072 . . .

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autonomo incapacidad temporal facturacion. Mi cliente percibe trimestralmente comisiones devengadas por el mantenimiento de una cartera de clientes. Puede facturar por dicha actividad estando de baja temporal? Podría al menos facturar por el período que no ha estado de baja? (TOL10.085.099)

TAS5920Re: autonomo incapacidad temporal facturacionLa persona que está de baja médica, en IT, no puede trabajar, pero sí puede realizar alguna tarea básica compatible con su estado de salud. El mero hecho de emitir alguna factura no supone actividad laboral, por lo que puede hacerlo perfectamente.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=57&t=55783 . . .

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Régimen encuadramiento administrador. ¿En que régimen tiene que estar encuadrado un administrador sin participaciones que es hijo y convive con un socio que tiene un 25% de las mismas?. ¿Y si tuviera el socio un 50% de participaciones?. ¿Este administrador tendría acceso a la tarifa plana? (TOL10.069.593)

TAS5920Re: Régimen encuadramiento administradorSi es administrador sin participaciones, procede alta en régimen general como trabajador asimilado, con exclusiones de desempleo y FGS. Si convive con socio que tiene un 50% de participaciones, en tal caso se puede considerar una empresa familiar, por lo que sería alta en RETA, con aplicación, en su caso, de la tarifa plana.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=57&t=55529 . . .

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MANERA CORRECTA DE PASAR FIJO DISCONTINUO A INDEFINIDO ORDIN. Buenos días pueden indicarnos por favor cual es la forma correcta de transformar un fijo discontinuo a indefinido ordinario, Gracias? ya que en seguridad social debe de notificarse 189 pero en el sepe no deja. Gracias, (TOL10.051.027)

TAS5920Re: MANERA CORRECTA DE PASAR FIJO DISCONTINUO A INDEFINIDO OParece que el SEPE considera que no se trata de una transformación, pues el fijo discontinuo es un contrato indefinido, por lo que se trata de una novación contractual, y no conversión o transformación. Por tanto habría que usar directamente el tipo 100. Si no entra, habría que plantear la consulta a través del buzón de Contrat@. En TGSS, a través de CASIA.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=57&t=55456 . . .

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extinción contrato. El asunto es: teleoperadora comenzó con trabajo presencial en junio, año 21, en septiembre del mismo año pasa a teletrabajar. En noviembre del 21 tiene una baja laboral hasta abril del 23, en que le dan el alta, aunque tiene informes de neuropatía femoral crónica dolorosa, el alta es apto con limitaciones, alternar deambulación con bipedestación no deambulación prolongada ni por terrenos irregulares o inestables. Después tiene vacaciones no disfrutadas, y al terminar las mismas la empresa le pide que vuelva al trabajo de forma presencial. Ella comunica, que no está en condiciones de ir a trabajar de forma presencial (tiene que subir escaleras, etc.) y pide seguir teletrabajando. Como no lo aceptan, comunica por burofax que quiere extinguir el contrato por modificación sustancial de las condiciones, art. 41 ET. La empresa no contesta a esto y le requieren para que justifique sus ausencias al trabajo. Se presenta demanda de extinción de la relación laboral solicitando indemnización, 20 días x año. El juzgado pide que se concrete la calificación jurídica, art. 138.7 LRJS, y si se va por el art. 41 o el 50 del ET, y si se pretende que la variación de las condiciones es por motivo justificado, injustificado o nulo, y/o si existe vulneración de dcho.. fundamental. ¿Cuál es la mejor defensa y la mejor opción?. Si es el 41, en que apartado? Empresa ahora en concurso de acreedores. Se ha ampliado demanda al FOGASA y a la Admón. concursal. (TOL10.017.048)

TAS5920Re: extinción contratoSe entiende que nos encontramos en un contrato presencial en 6/2021, que pasa a teletrabajo en 9/2021, tal vez como fórmula flexibilizadora. En este supuesto, la trabajadora estaría obligada a la vuelta al trabajo presencial, salvo que hubiera un acuerdo firmado en sentido contrario. Si nos encontramos con un contrato de trabajo a distancia, la situación puede cambiar, pues la reversibilidad del trabajo se debe realizar en función de lo pactado, y en el marco del convenio colectivo, siendo de aplicación el art. 7 de Ley de Trabajo a distancia. La alegación de modificación sustancial solo se mantendría si hubiera un pacto de teletrabajo firmado, en cuyo caso se podría plantear esa eventual modificación sustancial. Por el contrario, si no hay tal pacto, no hay variación alguna. Sin embargo, habrá que estar a lo que decidan los tribunales, pues se trata de una materia novedosa. Una posible resolución del contrato ex art. 41 puede ser una solución válida para ambas partes, pues se pone fin al conflicto. El trabajador pide en la demanda indemnización de 20 días/año, por lo que claramente va vía art. 41, ya que el 50 fija indemnización de despido improcedente (33 días). No obstante, el Juzgado lo pregunta por mayor seguridad, con añadidos, para darle el cauce procesal oportuno. Si se va por el art. 41, sería por el apartado a), ya que el e) no da lugar a indemnización.-----------TOL56302Re: extinción contratoGracias por la contestación. Concretamente el juez quiere que se le especifique:1.- procedimiento a seguir: ordinario reclamando cantidad, extinción de la relación laboral, reversión del teletrabajo o modificación sustancial de las condiciones de trabajo. En este caso calificación de la modificación (justificada, injustificada o nula), si es nula deberá indicar si es por vulneración de derechos fundamentales. 2.- Concrete el suplico interesado coherente con la modalidad procesal fijada. La demanda se planteo como extinción de contrato por modificación sustancial de la condiciones de trabajo y reclamación de la indemnización, de 20 días por año, art. 41 ET, y proceso art, 138 LRJS. Previamente a la demanda se envió un burofax a la empresa basado en que por el alta medica con condiciones limitadas por problemas de movilidad, no aceptaba volver al trabajo presencial, y en que no se le había aceptado seguir con trabajo telemático. y les solicitaba su finiquito e indemnización de 20 días por año, art. 41ET.El plazo para contestar el requerimiento me termina el lunes día 6. y no tengo claro por donde ir. La empresa esta actualmente en concurso de acreedores.-----------TAS5920Re: extinción contratoTal vez la mejor opción sea mantener la petición inicial de MSCT, alegando que afecta a su estado de salud, solicitando de nulidad de la medida por ser discriminatoria con su estado de salud, afectando a sus derechos fundamentales, de acuerdo con el art. 2.1 de la ley 15/2022, de 12 de julio. (Con esta norma, gran parte de los despidos en situación de IT acaban en nulidad del mismo)-----------TOL56302Re: extinción contratoPero si se declara nula la medida ¿el despido es nulo?, porque en ese caso no cabría derecho a indemnización, sino a reincorporación, que no es posible pues la empresa está en concurso, y sin actividad.-----------TAS5920Re: extinción contratoSi se declara la nulidad, el trabajador tiene que volver a su puesto de trabajo. En los casos en los que el retorno es imposible, por desaparición de empresa, cierre, etc, en estos casos se debe indemnizar. Si es la situación, hay que pedir la nulidad, pero al ser imposible la reincorporación, pedir el abono de indemnización de despido improcedente (33 días/año)-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=57&t=54823 . . .

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DEUDA SEGURIDAD SOCIAL. Mi consulta se debe a que tengo una deuda en seguridad social prescrita y quiero anularla.¿Cómo y dónde tendría que solicitarlo? (TOL10.010.694)

TAS5920Re: DEUDA SEGURIDAD SOCIALSi la deuda está prescrita, esa deuda no existe y no hay nada que anular.Eso se puede comprobar pidiendo un certificado de cotización, donde, supuestamente, no saldrá la deuda del periodo prescrito. No obstante, hay que tener en cuenta que aunque el periodo de prescripción de la deuda es de 4 años, se puede mantener la vigencia de la deuda durante periodos mucho más largos, siempre que la TGSS realice las oportunas reclamaciones dentro del periodo prescriptivo de 4 años, con lo que abre otro nuevo periodo de vigencia de 4 años. En caso de duda sobre la vigencia de la deuda, tendrá que plantear la consulta ante la dirección provincial de la TGSS que corresponda.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=57&t=54773 . . .

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