El art. 10.3 de la LOLS es una base que legitima (art. 6 del RGPD) la cesión de datos a los representantes sindicales de los trabajadores, pero siempre que dicha cesión sea necesaria para garantizar el ejercicio de las funciones a estos atribuidas, así como proporcionada a la finalidad perseguida. Ese precepto legitima la cesión de datos a los representantes sindicales siempre que reúnan los requisitos exigidos por ese precepto. En esta litis, al tratarse de una empresa con menos de 250 trabajadores, se concluye que la empresa no estaba autorizada para la cesión de datos, por lo que debemos estimar el primer motivo del recurso y declarar que no se produjo una violación de la libertad sindical de la parte actora. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1144/2024 – Num. Proc.: 33/2023 – Ponente: Juan Molins García-Atance (TOL10.201.569)

oct. 10, 2024

CASACION núm.: 33/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 1144/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Sebastián Moralo Gallego

D.ª María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 17 de septiembre de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación ordinario interpuesto por el Letrado D. Javier Tomás de la Cruz Bazo, en nombre y representación de la mercantil Tasaciones Hipotecarias SAU, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional 143/2022, en fecha 8 de noviembre, procedimiento 304/2022, en actuaciones seguidas en virtud de demanda de vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical a instancia de la Federación de Sindicatos de Banca, Bolsa, Ahorro, Entidades de Crédito, Seguros y Oficinas y Despachos de la Confederación General del Trabajo (FESIBAC-CGT) contra la empresa Tasaciones Hipotecarias SAU.

Ha comparecido en concepto de parte recurrida la Federación de Sindicatos de Banca, Bolsa, Ahorro, Entidades de Crédito, Seguros y Oficinas y Despachos de la Confederación General del Trabajo (FESIBAC-CGT), representada y asistida por la Letrada Dª Ángeles Morcillo Garmendia.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance.

PRIMERO.- Por la representación letrada de la Federación de Sindicatos de Banca, Bolsa, Ahorro, Entidades de Crédito, Seguros y Oficinas y Despachos de la Confederación General del Trabajo (FESIBAC-CGT) se presentó demanda de vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y en la que, tras exponer los hechos y motivos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia estimatoria de la demanda en la que se declare: "1. Que la actuación mantenida por la empresa al no entregar, a los delegados de la sección sindical estatal de CGT en Tasaciones Hipotecarias SAU, la información solicitada supone una vulneración del derecho de libertad sindical en base a lo expuesto en la presente demanda.

2. Y en consecuencia, se declare el derecho de los delegados sindicales de la sección sindical de CGT en la empresa, a que les sea trasladada toda la información solicitada en base al art. 64.5. c) y d) ET y en concreto la concerniente al:

Censo de la plantilla de Madrid y Barcelona, dividida según el departamento (Rics/Eco)

Documentación prevista en el Art. 39 de la Ley de Modificaciones Estructurales.

Confirmación o no de que la mercantil TASACIONES HIPOTECARIAS SAU vendida, mantiene su independencia, NIF y si va a ser subrogada

Cuentas anuales 2018, 2019, 2020 y 2021 cerradas con su informe de gestión.

Balance de segregación con activos y pasivos que salen de Tasaciones Hipotecarias SAU (antigua denominada JLL Valoraciones) y se integran en JLL España, así como el Balance resultante de activos y pasivos que permanecen con motivo de la segregación

Escritura pública de venta de negocio, suscrito entre TASACIONES HIPOTECARIAS SAU y AT VALOR.

Copia de los acuerdos de los Consejos de Administración de Tasaciones Hipotecarias SAU y de JLL España, donde adoptan la decisión de proceder a esa operación de cesión parcial de activos y pasivos.

Y en caso de no aportar esos documentos, certificado de la identidad de los administradores de cada una de las dos partes que suscriben esos acuerdos.

Compromisos o acuerdos entre las partes compradora y vendedora respecto del mantenimiento o extinción de puestos de trabajo en Tasaciones Hipotecarias SAU a partir 01/04/2021.

3. Así mismo se condene a la empresa a informar puntualmente de los aspectos del art. 64 ET en lo relativo a todo lo indicado en sus apartados 1, 2, 3, 4 y 5.

4. Que así mismo, se condene a la empresa demandada a abonar a esta organización, la cantidad de 7 . . .

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