A los efectos de la devolución de los ingresos indebidos (art. 32 LGT), materializada en una cantidad, consistente en los intereses devengados entre la fecha en que se efectuó el ingreso de los pagos fraccionados -en virtud de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, declarada inconstitucionalidad por la sentencia del Tribunal Constitucional 78/2020, de 1 de julio- y la de su devolución (intereses de demora), la Administración tributaria abonará el interés de esa cantidad (de los intereses de demora), desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que proceda a su pago, con independencia de que, con anterioridad a la fecha de la expresada sentencia hubiera devuelto los pagos fraccionados mínimos (principal) por la mecánica propia del impuesto (art. 31LGT), al resultar la liquidación inferior a lo ingresado. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 824/2024 – Num. Proc.: 8429/2022 – Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda (TOL10.032.890)

jul. 2, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 824/2024

Fecha de sentencia: 13/05/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 8429/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 06/02/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO CON/AD SEC.1

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 8429/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 824/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 13 de mayo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 8429/2022, interpuesto por la Diputación Foral de Bizkaia, representada por el procurador de los Tribunales don Jesús López Gracia, bajo la dirección letrada de doña Amaia Zurbano- Beaskoetxea Laraudogoitia, contra la sentencia dictada el 26 de septiembre de 2022 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (" TSJPV"), en el recurso núm. 972/2021.

Ha sido parte recurrida Acciona, S.A., representada por la procuradora de los Tribunales doña Gloria Messa Teichman, bajo la dirección letrada de don Andrés Prieto Tenorio.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.

PRIMERO. - Resolución recurrida en casación

El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV núm. 328/2022 de 26 de septiembre, que estimó el recurso núm. 972/2021, interpuesto por la representación procesal de Acciona, S.A. contra resolución de 7 de julio de 2020, del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, que desestimó sus reclamaciones 54/2021, 55/2021, 56/2021, 57/2021 y 58/2021, frente a los acuerdos del Servicio de Tributos Directos, que estimaban las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones correspondientes a los pagos fraccionados, segundo y tercero ejercicio 2016 y a los tres primeros del ejercicio 2017, del Impuesto sobre Sociedades, acuerdos que reconocían el derecho al cobro de los intereses de demora, devengados desde la fecha de ingreso del pago fraccionado y la de su devolución, sin proceder, no obstante, a la liquidación de intereses, calculados sobre los referidos intereses.

SEGUNDO. - Tramitación del recurso de casación

1.- Preparación del recurso. La procuradora doña Mónika Durango García, en representación de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante escrito de 14 de noviembre de 2022 preparó el recurso de casación contra la expresada sentencia de 26 de septiembre de 2022.

El TSJPV tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 17 de noviembre de 2022, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo y emplazó a los litigantes para que comparecieran ante la Sala Tercera.

2.- Admisión del recurso. La Sección de admisión de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo admitió el recurso de casación por medio de auto de 28 de junio de 2023, en el que aprecia un interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, enunciado en estos literales términos:

"2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

Determinar si, en los supuestos en los que la Administración Tributaria ha procedido a la devolución los pagos fraccionados mínimos ingresados en virtud de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades con anterioridad a la declaración de la inconstitucionalidad de dicha . . .

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