T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 1.074/2024
Fecha de sentencia: 17/06/2024
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 2660/2023
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 04/06/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 6
Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 2660/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara
Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 1074/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. José Antonio Montero Fernández, presidente
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
D. Isaac Merino Jara
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 17 de junio de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 2660/2023, interpuesto por el abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, contra la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, el 15 de diciembre de 2022, en el recurso núm. 86/2020 en materia de gestión catastral.
Ha comparecido, como parte recurrida, la Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos MPS, representada por el procurador don Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara.
PRIMERO. - Resolución recurrida en casación.
El objeto del presente recurso de casación lo constituye la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2022 por la sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, que estimó el recurso núm. 86/2020, interpuesto por la entidad Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos MPS (en lo sucesivo, HNA) frente a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 10 de octubre de 2019, que desestimó las reclamaciones acumuladas frente a la denegación presunta y al posterior acuerdo expreso de denegación de alteración catastral de 28 de noviembre de 2018, adoptado por el director de la Agencia Tributaria en Madrid.
SEGUNDO.- Hechos relevantes.
- HNA es propietaria en pleno dominio de un complejo inmobiliario de oficinas sito en Madrid, Avda. de Burgos, CP. 28036. Aunque son tres edificios separados, comparten una única referencia catastral 2708804VK4820H0001PS relacionada con el núm. 17 aunque la realidad física se refiere a 3 edificios de la Avda. de Burgos 17, 19 y 21.
- Con fecha 26 de diciembre de 2017, HNA, en su condición de propietario único y, por lo tanto, única legitimada para ello, procedió a otorgar la división horizontal de los tres inmuebles, de conformidad con los artículos 2 y 5 de la Ley de Propiedad Horizontal, extremo que fue objeto de comunicación a la Gerencia Regional del Catastro de Madrid con el fin de que se procediera a su alteración en la base de datos catastral.
Al referido modelo 903N se acompañaba la documentación que relaciona la entidad actora en estos términos:
"- Original del documento que acreditaba la alteración, esto es, el titulo constitutivo de la división horizontal que fue presentado en documento privado.
- Descripción gráfica de la situación anterior, mediante plano catastral obtenido de la Oficina Virtual del Catastro y planos a escala o croquis que reflejaban todas las cotas necesarias para realizar el cálculo de superficies.
- Por ser el caso de una división horizontal de un inmueble, se aportaron planos acotados por cada planta del edificio con distinta distribución, en los que se representaban los locales o elementos privativos, con uso diferenciado, coincidentes con la descripción existente en la división horizontal, así como la representación de todos los elementos comunes, con expresi . . .
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