AN: 05-02-2024. Es nulo el contenido de la cláusula novena del acuerdo individual de teletrabajo en el sentido que el trabajador no debe facilitar a la empresa su número de teléfono móvil para la recepción de SMS y/o para acceder a aplicaciones que permiten confirmar la identidad. – Audiencia Nacional – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 14/2024 – Num. Proc.: 297/2023 – Ponente: José Pablo Aramendi Sánchez (TOL9.884.699)

març 7, 2024

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00014/2024

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº 14/2024

Fecha de Juicio: 31/01/2024

Fecha Sentencia: 05/02/2024

Tipo y núm. Procedimiento: CONFL ICTOS COLECTIVOS 0000297 /2023

Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

Demandante/s: FEDERACION DE SERVICIOS CCOO

Demandado/s: ENTERPRISES SOLUTIONS PROCESOS DE NEGOCIO ESPAÑA SLU

Interesados: FEDERACION DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, ORGANIZACION SINDICAL DE TRABAJADORES DE ARAGON, CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO

Resolución de la Sentencia: ESTIM ATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-

GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAD

NIG: 28079 24 4 2023 0000307

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000297 /2023

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr.: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

SENTENCIA Nº 14/2024

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª ANA SANCHO ARANZASTI

En MADRID, a cinco de febrero de dos mil veinticuatro.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000297 /2023 seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS CCOO (Letrada Dª Alicia Santos Hernández) contra ENTERPRISES SOLUTIONS PROCESOS DE NEGOCIO ESPAÑA SLU (Letrado D. Enrique Gómez Corrales), como partes interesadas: FEDERACION DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (Letrado D. Félix Pinilla Porlan), ORGANIZACION SINDICAL DE TRABAJADORES DE ARAGON (Letrado D. Miguel Casino Gómez), CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (no comparece), sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ.

Primero.- Según consta en autos, el día 29/11/2023 se presentó demanda por FEDERACION DE SERVICIOS CCOO contra ENTERPRISES SOLUTIONS PROCESOS DE NEGOCIO ESPAÑA SLU sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 31/01/2024 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto.- Se ratifica CCOO en la demanda presentada, indicando que los acuerdos individuales que el empresario presenta al personal para trabajar a distancia, conculcan la normativa convencional y legal en los aspectos que detalla en el suplico.

UGT se adhiere a la demanda y precisa que también se ha incumplido la obligación de información a al RLT.

El empresario se opone a la demanda porque considera que la controversia no es constitutiva de conflicto colectivo. En relación a los porcentajes de presencialidad alega que se viene respetando conforme el convenio y que de no ser así sería una controversia individualizada, lo mismo ocurre en relación con la entrega de copia de los contratos a la RLT, obligación que se está cumpliendo, también se está cumpliendo con la información sobre planificación trimestral. En relación a los gastos por trabajar a distancia, estos se compensan con días de libre disposición de forma más favorable y en relación a los móviles se indica que se les hace entrega de móviles a aquellos trabajadores que no presten consentimiento para recibir comunicaciones en los suyos personales y que este tipo de comunicaciones se lleva a cabo para garantizar las necesidades de seguridad informática.

En el acto de juicio el letrado del empresario intentó presentar documental en formato papel, lo que le fue rechazado por aplicación del RDL 6 . . .

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