Contrariamente a lo resuelto por la AEPD, entiende la Sala que la concesión a la interesada del acceso a los datos ( vida laboral) de su padre fallecido, se opone al carácter reservado que de tales datos se proclama en el artículo 77 de la LGSS y que en definitiva tal acceso no se considera conforme con la tutela del derecho a la protección de datos personales, derecho fundamental ( artículo 18.4 CE) que solo permite el tratamiento de los repetidos datos personales cuando, o bien exista consentimiento de su titular o bien otro motivo de licitud o legitimación de dicho tratamiento, conforme a lo previsto en los artículos 5 y 6 del RGPD y artículos 4 a 8 de la LOPDGDD. Licitud o legitimación que por lo razonado no concurren en el presente supuesto.
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN PRIMERA
Núm. de Recurso: 0001443 /2020
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 10397/2020
Demandante: ISTITUTO SOCIAL DE LA MARINA
Letrado: SERVICIO JURÍDICO DELEGACIÓN CENTRAL MADRID ISM
Demandado: AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
S E N T E N C I A Nº :
IIma. Sra. Presidente:
Dª. LOURDES SANZ CALVO
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
Madrid, a quince de septiembre de dos mil veintitrés.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1443/2020, interpuesto por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Social de la Marina frente a la Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 7 de septiembre de 2020 que confirma en reposición la resolución de 19 de marzo de 2020, que estima la reclamación formulada por Dª Milagrosa frente a dicho Instituto Social de la Marina. Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó como indeterminada.
PRIMERO.- Po r la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Social de la Marina, se interpuso recurso contencioso administrativo frente a la resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos de 19 de marzo de 2020, del que se acordó su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.
SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno tal entidad recurrente formalizó la demanda mediante escrito presentado el 18 de marzo de 2021 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria del presente recurso y anule y deje sin efectos la Resolución recurrida.
TERCERO.- El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 21 de junio de 2021 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas de la parte recurrente.
CUARTO.- No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, y no considerándose necesaria la celebración de vista pública, y tampoco el trámite de conclusiones a las partes, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación y votación.
QUINTO.- Se señaló para tal votación y fallo de este recurso el día 5 de septiembre de 2023, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, por la representación del Instituto Social de la Marina . . .
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma