AN 22-01-2024. Convenios Colectivos. La Audiencia Nacional declara que al penalizar determinadas ausencias (las debidas al disfrute de permisos retribuidos vinculados con los derechos de conciliación o a cursar IT) para el devengo del incentivo se incurre en discriminación por razón de sexo y por razón de enfermedad. – Audiencia Nacional – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 4/2024 – Num. Proc.: 280/2023 – Ponente: Ramón Gallo Llanos (TOL9.873.598)

febr. 25, 2024

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00004/2024

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº 4/2024

Fecha de Juicio: 16/01/2024

Fecha Sentencia: 22/01/2024

Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000280 /2023

Ponente: RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT),

Demandado/s: VERALLIA SPAIN, S.A., COMITE INTERCENTROS, FEDERACION DE INDUSTRIA CONSTRUCCIONES Y AGRO DE UGT, FEDERACION DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS

Ministerio Fiscal

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia:

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-

GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAD

NIG: 28079 24 4 2023 0000289

Modelo: ANS105 SENTENCIA

IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000280 /2023

Procedimiento de origen: /

Sobre: IMPUG.CONVENIOS

Ponente Ilmo. Sr.: RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA Nº 4/2024

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª ANA SANCHO ARANZASTI

En MADRID, a veintidós de enero de dos mil veinticuatro.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000280 /2023 seguido por demanda de CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) (Letrada Dª Coral Gimeno Presa) contra VERALLIA SPAIN, S.A. (Letrada Dª Laura Guillen Fiel), COMITE INTERCENTROS (no comparece), FEDERACION DE INDUSTRIA CONSTRUCCIONES Y AGRO DE UGT (Letrado D. Enrique Aguado Pastor), FEDERACION DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS (Letrada Dª Blanca Suarez Garrido), con la intervención del MINISTERIO FISCAL (Ilmo. Sr. D. Manuel Campoy Miñarro sobre IMPUG.CONVENIOS. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GALLO LLANOS.

Primero.- Según consta en autos, el día 15 de noviembre de 2.023 se presentó demanda por CGT sobre impugnación de convenio colectivo.

Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda bajo el número 280/2.022 y designó ponente señalándose, previo requerimiento de subsanación el día 15 de enero de 2023 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero.- Los actos de conciliación y juicio tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y no lográndose avenencia entre las partes:

La letrado de CGT se afirmó y ratificó en su demanda solicitando se dictase sentencia en la que declare la ILEGALIDAD y NULIDAD de los concretos aspectos impugnados del Convenio Colectivo de Verallia Spain S.A ( fábricas ) y que se detallan a continuación señalados en negrita:

Artículo 49. Incentivo de mejora.

El Incentivo de Mejora es una retribución mensual, de carácter individual, y su cobro se ponderará, en función de los resultados de cada Centro, para cada trabajador/a teniendo en cuenta el número de ausencias individuales (sin computar las vacaciones, diferencias horarias, ni licencias sindicales).

Se calculará e informará mensualmente y se abonará trimestralmente en los meses de: Abril, julio, octubre del año en curso y enero del año siguiente.

La fórmula para el cálculo en cada Centro será la siguiente:

Incentivo mes (€) = (Rtoreal-Rtoref)1,4 × Base (€).

Rtoref= PPTO-1

Base=109,446 euros.

Modulado por calidad:

- Defecto crítico, 0% de IM.

- Sin defectos críticos:

1. Hasta 1 reclamación/mes, 100%

2. Con 2 reclamaciones/mes, 50%

3. A partir de 3 reclamaciones/mes, 0%

Pago: En función de las ausencias individuales de cada mes (Cierre de nómina en 2022 A partir del 1 enero 2023, una vez realizadas la modificaciones pertinentes en el sistema, las ausencias individuales serán contabilizadas e imputadas en el . . .

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