AN; 23-01-2024. Teletrabajo: El consentimiento expreso e individualizado de los tabajadores no puede sustituirse por una simple adhesión tácita a unos acuerdos alcanzados con un sindicato minoritario en la empresa con el que logran un producto convencional que carece de eficacia general y no constituye ni convenio ni acuerdo de empresa de los indicados en la DA1ª LTD. – Audiencia Nacional – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 8/2024 – Num. Proc.: 287/2023 – Ponente: José Pablo Aramendi Sánchez (TOL9.875.998)

març 2, 2024

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIALMADRIDSENTENCIA: 00008/2024AUDIENCIA NACIONALSala de lo SocialLetrada de la Administración de JusticiaDª MARTA JAUREGUIZAR SERRANOSENTENCIA Nº 8/2024Fecha de Juicio: 17/01/2024Fecha Sentencia: 23/01/2024Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000287 /2023Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZDemandante/s: FEDERACION DE SERVICIOS CCOODemandado/s: ENTERPRISE SOLUTIONS OUTSOURCING ESPAÑA SLU, FESMC UGT, CGTResolución de la Sentencia: ESTIMATORIABreve Resumen de la Sentencia:AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL-GOYA 14 (MADRID)Tfno: 914007258Correo electrónico:Equipo/usuario: MADNIG: 28079 24 4 2023 0000297Modelo: ANS105 SENTENCIACCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000287 /2023Procedimiento de origen: /Sobre: CONFLICTO COLECTIVOPonente Ilmo. Sr.: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZSENTENCIA Nº 8/2024ILMO. SR.PRESIDENTE:D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :D. RAMÓN GALLO LLANOSDª ANA SANCHO ARANZASTIEn MADRID, a veintitrés de enero de dos mil veinticuatro.La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen yEN NOMBRE DEL REYHan dictado la siguienteSENTENCIAEn el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000287 /2023 seguido por demanda de FEDERACIONDE SERVICIOS CCOO (Letrada Dª Sonia de Pablo Portillo) contra ENTERPRISE SOLUTIONS OUTSOURCINGESPAÑA SLU (Letrado D. Miguel Pastur de Dios), CGT (Letrado D. Javier Martín Rubio), FESMC UGT (nocomparece), sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ. Primero.- Según consta en autos, el día 21/11/2023 se presentó demanda por FEDERACION DE SERVICIOS CCOO sobre CONFLICTO COLECTIVO.Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 17/01/2024 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio.Tercero.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.Cuarto.- Se ratifica CCOO en su demanda, indica que toda la plantilla trabaja a distancia, siendo negada la negociación para fijar las condiciones por parte del empresario, si bien tras requerimientos de la ITSS se abren negociaciones que culminan con un acuerdo con UGT sindicato minoritario en la empresa, acuerdo que se remite al personal para que se adhieran al mismo sin haberse formalizado acuerdos individuales con cada trabajador, sin expresar en ellos el porcentaje de disponibilidad y sin reconocer el derecho a los gastos fijados en el convenio colectivo.El sindicato CGT se adhiere a la demanda.Se opone el empresario, indica que se aplica al personal el acuerdo alcanzado con UGT aprobado por el 90% de la plantilla, trabajan a distancia 1120 de 1215 trabajadores y considera que se compadece con las previsiones legales de la LTD y precia que la compensación de los gastos con la dispensa de dos días adicionales de descanso es más beneficioso que abonar los 17 euros mensuales fijados en el convenio.Resultado y así se declaran, los siguientes HECHOS PROBADOS PRIMERO.- El Grupo DXC al que pertenece la demandada ENTERPRISE SOLUTIONS OUTSOURCING SLU implantó a partir del 1-4-2022 lo que denominó Modelo de Trabajo Flexible que obra al D3 y se da por reproducido.SEGUNDO.- Los sindicatos con presencia en el grupo le solicitaron la apertura de negociaciones para fijar las condiciones de trabajo a distancia, lo que inicialmente se rechazó conforme correo remitido el 3-4-2022.TERCERO.- Finalmente y tras la intervención de la ITSS tras diversas denuncias promovidas por los sindicatos, el 26-6-2023 suscribe el empresario con UGT acuerdo sobre prestación de servicios en materia de trabajo flexible que se define como la modalidad de prestación de servicios consistente en la posibilidad de la Persona Trabajadora de desarrollar desde su domicilio parte de su jornada laboral sin necesidad de estar físicamente en las oficinas de la empresa, utilizando para ello las tecnologías de la información y respetando lo establecido en la legislación vigente.Dicho acuerdo que obra al D7 y se da por reproducido en su cláusula 5ª establece: QUINTO. - DISTRIBUCIÓN DE JORNADA Y HORARIO El acuerdo contempla la posibilidad que la Persona Trabajadora desarrolle el trabajo flexible entre un mínimo del 30% y un máximo del 100% del tiempo laboral contractual.Asimismo, la Persona Trabajadora que esté en modalidad de trabajo flexible al 100% podrá ser requerida para prestar servicios de forma presencial en . . .

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El TS estima el reintegro de las cuantías percibidas como consecuencia de la anulación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos -céntimo sanitario-. La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1501/2024 – Num. Proc.: 1636/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL10.206.331)

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