Anulación de sentencia por motivación arbitraria. Intervención telefónica: indicio obtenido por la grabación de una conversación privada obtenida por uno de los interlocutores. Motivación por remisión o hetero integración. Autenticidad de los soportes que alojan grabaciones obtenidas por sistema SITEL. Registro: imprecisión en la designación del lugar. Presencia del interesado. Momento hábil para introducir las declaraciones prestadas en instrucción por quien se acoge a su derecho a no declarar en el acto del juicio. Legitimación del Fiscal para recurrir por infracción de garantía de tutela judicial efectiva y del derecho a valerse de medios de prueba pertinentes. Otros. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 753/2024 – Num. Proc.: 2984/2020 – Ponente: Ana María Ferrer García (TOL10.124.144)

set. 7, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 753/2024

Fecha de sentencia: 22/07/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 2984/2020

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 28/02/2023

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Procedencia: Audiencia Provincial de Alicante

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

Transcrito por: JLA

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 2984/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 753/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Andrés Palomo Del Arco

D.ª Ana María Ferrer García

D. Vicente Magro Servet

D. Leopoldo Puente Segura

En Madrid, a 22 de julio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación num. 2984/20 por infracción de precepto constitucional y quebrantamiento de forma, interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra el auto de fecha 26 de abril de 2019 que resuelve cuestiones previas y la sentencia de fecha 3 de junio de 2020 dictadas ambas resoluciones por la Audiencia Provincial de Alicante (Sec. 7ª Rollo PA 228/17).

Han sido partes recurridas:

D. Benedicto, representado por la procuradora Dª Ascensión Cases Botella y bajo la dirección letrada de D. José Raúl Dolz Ruiz;

D. Braulio representado por el procurador D. Diego Bascuñán Fernández y bajo la dirección letrada de D. Pablo de la Vega Cavero;

D. Carmelo representado por la procuradora Dª. Rocío Arduan Rodríguez y bajo la dirección letrada de D. Carlos Gadea Solascasas;

D. Celso representado por el procurador D. Alejandro García Ballester y bajo la dirección letrada de D. Germán Guillén García;

D. Clemente representado por la procuradora Dª. Rocío Arduan Rodríguez y bajo la dirección letrada de D. Julio Abad Ezcurra;

D. Damaso y D. David representados por la procuradora Dª. Amelia Beltrán Ferrer y bajo la dirección letrada de D. Francisco Adán Salvago;

D. Diego y D. Donato representados por la procuradora Dª. Rocío Arduan Rodríguez y bajo la dirección letrada de D. Julio Grao López del Cid;

Dª. Marí Trini representada por el procurador D. Valentín Ganuza Ferreo y bajo la dirección letrada de Dª. María Sansano Ruiz;

D. Ernesto representado por la procuradora Dª. Pilar Pérez González y bajo la dirección letrada de D. Dámaso Fuentes Pérez;

D. Eutimio representado por el procurador D. Valentín Ganuza Ferreo y bajo la dirección letrada de D. Miguel Ángel Franco Durán;

D. Fabio, D. Benito, D. Federico, Dª Alicia, Dª Amanda y D. Florian representados por la procuradora Dª. Amelia Beltrán Ferrer y bajo la dirección letrada de D. Mariano Bó Sánchez;

D. Genaro, D. Geronimo, D. Erasmo y D. Gonzalo representados por la procuradora Dª. Amelia Beltrán Ferrer y bajo la dirección letrada de D. Pablo Martínez Pérez;

D. Hermenegildo representado por el procurador D. José Luis Cerezo Mula y bajo la dirección letrada de D. Antonio Ferrández Amorós;

D. Horacio representado por la procuradora Dª. Ascensión Cases Botella y bajo la dirección letrada de D. Nicolás González-Cuellar Serrano;

D. Inocencio y D. Fernando representados por el procurador D. Antonio Díez Saura y bajo la dirección letrada de D. Isidro Hernández Lozano;

D. Íñigo y D. Javier representados por la procuradora Dª. Alexandra Pérez García y bajo la dirección letrada de D. Isidro Hernández Lozano;

D. Jorge representado por . . .

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