AP Bizkaia; 27-11-2023. Delito contra la integridad moral en concurso real con delito leve de lesiones: Se condena a seis meses de prisión a un agente de la Ertzaintza por agredir a una detenida en los calabozos. – Audiencia Provincial de Vizcaya – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 90381/2023 – Num. Proc.: 81/2022 – Ponente: JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO (TOL9.794.478)

gen. 12, 2024

El tribuna estima que dicha conducta, aún reducida al agarrón y a propinar una bofetada y dos puñetazos, integra los requisitos de este delito, en su modalidad de atentado no grave, ya que, partiendo de que tiene a su disposición y bajo su responsabilidad profesional de custodia, a una detenida, que, ciertamente, muestra una actuación desobediente; de un modo imprevisto e imprevisible para cualquier ciudadano, abdica de sus deberes profesionales y en un ataque de ira que un funcionario público no puede ni debe permitirse, la somete, voluntariamente, a un evidente maltrato físico, de cierta entidad, la agarra, y la propina dos fuertes puñetazos que impactan en su cara, que la degradan como detenida y como ciudadana, que invade, innecesaria e ilegalmente, su espacio de dignidad personal, que la cosifica como ser humano y que nadie está obligado a soportar ni a esperar de un servidor público.Sección Nº 1 de la Audiencia Provincial de Bizkaia Bizkaiko Probintzia Auzitegiko 1. AtalaC/ Barroeta Aldamar, 10 3ª Planta - Bilbao, Tel: 94-4016662 [email protected]: 48044432201800013140000081/2022 Sección: S1-AR Procedimiento Abreviado / Prozedura laburtuaJuzgado de lo Penal Nº 1 de Bilbao 0000417/2022 - 0 Procedimiento Abreviado Penal (Migracion)0000417/2022- 0SENTENCIA N.º: 090381/2023ILMOS./ILMA. SRES./SRA.Presidente: Dª REYES GOENAGA OLAIZOLAMagistrado: D. ALFONSO GONZÁLEZ-GUIJA JIMÉNEZMagistrado: D. JESÚS AGUSTÍN PUEYO RODEROEn Bilbao, a 27 de noviembre de dos mil veintitrés.Visto en juicio oral y pública ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Bizkaia la presente causade Procedimiento Abreviado número 81/2022, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 200/2018 seguidoen el Juzgado de Instrucción nº 4 de Getxo, en el que figuran como acusados:Don Alberto , defendido por la Letrada doña Carmen Chirapozu Mendívil, y representado por el Procurador donRafael Bustamante Martín.Dª Raquel , defendida por la Letrada doña Agatha Líbano Alonso, y representada por la Procuradora doña ItziarBarandiarán Santamaría .La acusación particular ha sido ejercida por don Alberto contra Raquel , y ésta última contra el primero.Ha intervenido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.Expresa el parecer mayoritario de la Sala, como Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. JESÚS AGUSTÍN PUEYORODERO.PRIMERO.- En virtud de las actuaciones del la Comisaría de la Ertzaintza de Getxo, se siguió en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Getxo el Procedimiento Abreviado nº 300/2018, en el que resultador acusados Alberto y Raquel .En su escrito de acusación, el Ministerior Fiscal calificó los hechos como: a) Un delito de resistencia grave a los agentes de la autoridad, previsto y penado en el artículo 556.1 del Código Penal..b) Dos delitos de atentado a los agentes de la autoridad, previstos y penados en el Art. 550.1 y 2 del CP.c) Dos DELITOS LEVES DE LESIONES, previstos y penados en el Art. 147.2º del Código Penal d) Un DELITO LEVE DE LESIONES previsto y penado en el Art. 147.del Código Penal De los anteriores delitos responden criminalmente: De los delitos reseñados en los apartados A) B) y C) la encausada Raquel en concepto de AUTORA, conforme al artículo 28 del Código Penal. Del delito reseñado en el apartado D) el encausado Alberto en concepto de AUTOR, conforme al artículo 28 del Código Penal.No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en la encausada Raquel .Concurre en el encausado Alberto la circunstancia agravante prevista en el Art. 22. 70 del C.P (prevalerse del carácter público que tenga el culpable) Procede imponer a la en causada Raquel : Por el delito del apartado A) la pena de MULTA DE 18 MESES a razón de 10 euros de cuota diaria con aplicación del Art. 53 en caso de impago. Por cada uno de los delitos del apartado B) la pena de 1 AÑO y 9 MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.Por cada uno de los delitos del apartado C) la pena de 2 MESES DE MULTA a razón de 10 euros de cuota diaria con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago.Costas procesales.Procede imponer al encausado Alberto por el delito . . .

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