Se considera probado el tercer requisito, el perjuicio económico ocasionado a la empresa al realizar tales extracciones de combustible desde el 2 de octubre de 2019 hasta el 23 de febrero de 2020, dado que en modo alguno queda probado que las mismas hubieran sido destinadas a realizar transportes en beneficio de la empresa. La prueba de cargo practicada permite afirmar que tales extracciones fueron en beneficio personal del acusado, como se ha indicado, y como señala la sentencia recurrida. Ahora bien, en cuanto al importe del perjuicio, no se está conforme con lo indicado en la sentencia, pues habiendo quedado reducida la cantidad que se tiene por apropiada a 5.382,40 litros, el importe del perjuicio debe quedar fijado en 6.560 euros atendiendo a los precios oficiales del carburante publicado por el Ministerio para la transacción ecológica y el reto demográfico unido a las actuaciones.
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
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PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Teléfono: 949-20.99.00
Correo electrónico:
Equipo/usuario: PR
Modelo: N45650
N.I.G.: 19130 43 2 2020 0001772
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000654 /2022
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000063 /2022
Delito: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Recurrente: Íñigo
Procurador/a: D/Dª MIGUEL TABERNE CABANILLAS
Abogado/a: D/Dª FRANCISCO LUCAS LUCAS
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, DE PEDRO Y MOLINERO S.L
Procurador/a: D/Dª , SANTOS PASCUA DIAZ
Abogado/a: D/Dª , ALFREDO GARCIA TEJERO
ILMA. SRA. PRESIDENTE:
Dª ISABEL SERRANO FRÍAS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:
Dª EVA ESTRELLA RAMIREZ GARCIA
Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
S E N T E N C I A Nº 154/23
En Guadalajara, a veintiocho de julio de dos mil veintitrés.
VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado 63/22, procedentes del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo Nº 654/22, en los que aparece como parte apelante Íñigo, representado por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Taberne Cabanillas y dirigido por el Letrado D. Francisco Lucas Lucas y como partes apeladas la entidad PEDRO Y MOLINERO S.L, representada por el Procurador D. Santos Pascua Díaz y asistida por el Letrado D. Alfredo García Tejero, y el MINISTERIO FISCAL, sobre apropiación indebida, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO.
PRIMERO. Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
SEGUNDO. En fecha 19 de abril de 2022, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "PRIMERO.- Resulta probado y expresamente así se declara que el acusado Íñigo mayor de edad, y sin antecedentes penales, suscribió contrato laboral en fecha 5 de marzo de 2018 con la mercantil DE PEDRO Y MOLINERO, S.L., domiciliada en Soria y dedicada al transporte de mercancías por carretera, siendo empleado por esta como conductor. No obstante, como quiera que la empresa observó un consumo injustificado de carburante en los camiones conducidos por el acusado y propiedad de la empresa, entre los que se encontraba el tractocamión matrícula ....WFW, motivó que la perjudicada acudiera a la Guardia Civil del lugar a fin de denunciar que el acusado se había apropiado de 4000 litros de carburante desde el día 2 de octubre de 2019, además de existir unos desajustes de unos 14 litros por cada 100 kilómetros entre octubre y noviembre de 2019 y de unos 8 litros más cada 100 kilómetros entre los meses de diciembre de 2019 y enero de 2020. Igualmente, los reportes del CAN BUS presentaban disminuciones que superaban el 50% entre las paradas del camión y su arranque posterior, coincidiendo dichas irregularidades cuando el camión se encontraba en la localidad de residencia del acusado ubicada en Alovera (Guadalajara).
SEGUNDO.- Resulta probado y así se declara que la Guardia Civil del lugar indicó a la mercantil que no podía investigar los hechos al existir meros indicios de ilicitud en . . .
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