Arancel de derechos de los profesionales de la procura en procedimientos concursales El Real Decreto 434/2024, de 30 de abril (BOE de 1 de mayo) regula de forma completa el arancel de derechos de los profesionales de la procura, en cumplimiento de la disposición final primera de la Ley 15/2021, de 23 de octubre. Como se indica en su parte expositiva, la nueva regulación se fundamenta en la libre negociación para la fijación de precios entre el profesional de la Procura y el cliente, fomentando de esta manera la libre competencia entre los profesionales, con el único límite que comporta no superar los precios máximos en que se transforman los derechos arancelarios que de esta manera se erigen en garantía de los derechos de los clientes, sean o no consumidores y, en particular, de su derecho de acceso a la Justicia y de su derecho de defensa (..). El arancel de derechos de los profesionales de la Procura regula los derechos devengados por estos en las actuaciones profesionales seguidas en toda clase de asuntos judiciales, así como ante las administraciones públicas (excluidas las actuaciones que les correspondan en atención a lo dispuesto en los arts. 1709 y 1544 CC, y demás normas de aplicación, tales como su intervención o participación en procedimientos de mediación, conciliación, arbitraje u otros similares, así como por las gestiones extraprocesales, y la práctica de actos de comunicación judicial). El Capítulo III del Título II, orden civil, contempla los procedimientos concursales (arts. 32 a 38), estableciendo reglas tanto para el proceso concursal (arts. 32 a 37) como para el derecho preconcursal, comunicación de negociaciones con los acreedores y planes de reestructuración (art. 38): Artículo 32. Base de cálculo de los procedimientos concursales. En los procedimientos sobre concurso servirán de base para regular los derechos que se devenguen, salvo que específicamente se disponga otra cosa, el 60 % del pasivo resultante de la lista definitiva de acreedores presentada por la administración concursal. Cuando el número de acreedores que figuren en la lista fuera superior a 300, la base de cálculo se elevará al 70 por ciento del pasivo. Artículo 33. Cuantificación. 1. El profesional de la Procura que inste el concurso ya sea necesario o voluntario, devengará como máximo los derechos que le correspondan conforme a la siguiente escala:
Hasta euros
Cuantía-euros
12.000
446,23
30.000
624,73
60.000
892,51
120.000
1.349,54
240.000
1.785,00
300.000
2.052,73
600.000
2.856,01
2. Por cada 6.000 euros o fracción que exceda de 600.000 euros, devengará como máximo 22,30 euros. Artículo 34. Percepción por secciones. La percepción de los derechos se regirá por las reglas siguientes: a) El 50 por ciento de los derechos asignados corresponderá a la sección primera. b) El otro 50 por ciento de los derechos corresponderá a las cinco secciones restantes, a razón de un 10 por ciento por cada sección. Artículo 35. Otros supuestos de devengo. 1. Si se denegase la admisión del concurso, el profesional de la Procura que la instó percibirá el 25 por ciento de los derechos fijados en el artículo 33. 2. Por cada comunicación de créditos a la administración concursal percibirá como máximo la cantidad de 30,00 euros, con independencia del momento en el que se produzca. 3. El profesional de la Procura que represente a uno o a varios acreedores devengará, por cada uno de ellos, la mitad de los derechos establecidos en el artículo 33 tomando como base la cuantía de cada uno de los créditos que represente. 4. El profesional de la Procura de la administración concursal devengará el 25 por ciento de los derechos fijados en el artículo 33, tomando como base de cálculo el total del pasivo resultante de la lista definitiva de acreedores. Igual derecho percibirá el profesional de la Procura del concursado, cuando no sea el que instó el concurso . . .
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