Cabe reconocer al recurrente el derecho a la aplicación de una reducción del 25% sobre el importe de la pensión que corresponde a las aportaciones realizadas en el periodo comprendido entre el 23 de mayo de 1978 (fecha de ingreso del recurrente en la Mutualidad Laboral de la Banca) y el 31 de diciembre de 1978 (fecha en la que se extinguió la Mutualidad Laboral de la Banca) y no, como ya dijimos en la sentencia 1646/2023 de 11 de diciembre, rca. 5508/2022, ECLI:ES:TS:2023:5530, una reducción del 25% del importe total de la pensión. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 895/2024 – Num. Proc.: 8677/2022 – Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda (TOL10.034.706)

jul. 25, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 895/2024

Fecha de sentencia: 23/05/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 8677/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 07/05/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD SEC.3

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 8677/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 895/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 23 de mayo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 8677/2022, interpuesto por don Ignacio, representado por la procuradora de los Tribunales doña Mónica Fernandez Herrera, bajo la dirección letrada de don Juan Carlos Jurado Barroso, contra la sentencia dictada el 19 de octubre de 2022 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (" TSJA"), con sede en Sevilla, en el recurso núm. 634/2020.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.

PRIMERO. - Resolución recurrida en casación

El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA núm. 1396/2022 de 19 de octubre, que desestimó el recurso núm. 634/2020, interpuesto por la representación procesal de don Ignacio contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Andalucía de 9 de septiembre de 2020, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acuerdo desestimatorio de la solicitud de rectificación de autoliquidación, concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ejercicio 2014.

SEGUNDO. - Tramitación del recurso de casación

1.- Preparación del recurso. La procuradora doña Mónica Fernandez Herrera, en representación de don Ignacio, mediante escrito de 4 de noviembre de 2022 preparó el recurso de casación contra la expresada sentencia de19 de octubre de 2022.

El TSJA tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 18 de noviembre de 2022, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo y emplazó a los litigantes para que comparecieran ante la Sala Tercera.

2.- Admisión del recurso. La Sección de admisión de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo admitió el recurso de casación por medio de auto de 21 de junio de 2023, en el que aprecia un interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, enunciado en estos literales términos:

"2º) Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en:

Primero: precisar si, las aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca realizadas a partir de 1 de enero de 1967 tienen la naturaleza de cotizaciones a la Seguridad Social o aportaciones a contrato de seguro concertados con mutualidades de previsión social.

Segundo: en función de la respuesta que se dé a la anterior pregunta, determinar si, resulta procedente o no la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, cuando se han realizado aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca a partir de 1 de enero de 1967, precisando si debe integrarse en la base imponible del lRPF el 100 por ciento del importe percibido como rendimientos del . . .

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