AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00360/2024
AUDIENCIA PROVINCIAL PALMA DE MALLORCA
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO: PA 127/2022
SENTENCIA núm. 360/24
ILMAS. SRAS.
PRESIDENTA:
Dña. Mónica de la Serna de Pedro.
MAGISTRADAS:
Dña. Raquel Martínez Codina.
Dña. Carmen Caminals Peñasco.
En Palma de Mallorca, a treinta de julio de dos mil veinticuatro.
Visto ante esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Segunda, el presente Rollo PA 127/12, dimanante del PADD Nº 241/17 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Manacor, por delitos de prevaricación administrativa, de fraude a la administración, de revelación de secretos cometido por funcionario público, de aprovechamiento de secretos por particular y de coacciones, contra:
- Juan Francisco, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Francisco Cerda Bestard y asistido por el Letrado D. José Zaforteza Fortuny;
- Ángel Daniel, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Mascaró Galmes y asistido por el Letrado D. Gaspar Oliver Servera:
- Adrian, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Francisca Ribot Binimelis y asistida por el Letrado D. Eduardo Valdivia Santandreu;
- Alexander, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Francisco Cerda Bestard y asistido por el Letrado D. Lorenzo Salva Martínez:
- Ángel, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Sara Truyols Álvarez-Novoa y asistido por el Letrado D. Antonio Montserrat Moya;
- Aquilino, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Francisco Cerda Bestard y asistido por el Letrado D. Lorenzo Salvá Romartínez; y
- Avelino, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Eulalia Arbona Niell y asistido por el Letrado D. Felix Yagüe Bermúdez.
Ha ejercitado la acusación en ejercicio de la acción pública el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Juan Carrau Mellado.
Ha ejercitado la Acusación Particular Bernardo y la entidad mercantil EL CUIDAREM, S.L, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Bárbara Sanso Ferrer y asistidos por el Letrado D. Miguel Ángel Ordinas Pou.
Ha ejercitado la Acusación Particular la entidad mercantil MASISA 2000, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Sastre Gornals y asistida por el Letrado D. Felipe Amengual Mañas.
Se ha dirigido acción como responsable civil directo y solidario contra la mercantil MARPORTSUNBEACH MALLORCA, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Francisca Ribot Binimelis y asistida por el Letrado D. Eduardo Valdivia Font, y como responsable civil subsidiario contra el Excmo. AJUNTAMIENTO DE FELANITX, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Catalina Fuester Riera y asistido por la Letrada Dña. Marta Rosell Garau.
Expresa el parecer del Tribunal como ponente, la Ilma. Sra. Dña. Raquel Martínez Codina.
PRIMERO.- Las presentes actuaciones tienen su origen en la incoación de las diligencias previas nº 241/2017, acordada por auto de fecha 13 de febrero de 2017, a raíz de la admisión a trámite de la querella presentada por el Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.- Tramitado el procedimiento por los cauces legalmente previstos, se remitió a este órgano para su enjuiciamiento.
TERCERO.- Al inicio del juicio, la acusación particular ejercitada por Bernardo y la entidad EL CUIDAREM, S.L., aportó como documental factura del coste del toldo y de los parasoles que dijo que tuvieron que adquirir mientras el primero estaba dañado. Asimismo, solicitó que se admitiera como prueba el informe ya aportado con anterioridad (ac. nº 109 Rollo de Sala), así como la pericial de su autor.
La acusación particular ejercitada por la entidad MASISA 2000, S.L., propuso que se admitiera como prueba un informe pericial ya aportado con anterioridad (ac. 95), y que se citara como perito a su autor, Carlos María, así como unas manifestaciones de Diego y de Domingo hechas a instancias del referido perito como prueba documental, y su testifical.
La defensa del Sr. Ángel Daniel renunció a la petición efectuada en su escrito de . . .
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