Circular 1/2023, de 30 de agosto, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, relativa al uso obligatorio de medios electrónicos para la práctica de comunicaciones y notificaciones con los mediadores de seguros, corredores de reaseguros y determinados mediadores de seguros complementarios (TOL9.702.122)

set. 25, 2023

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La regulación de los distribuidores de seguros se contiene principalmente en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, y en concreto en su libro II, título I, bajo la rúbrica «Transposición de la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros». De acuerdo con los artículos 134.2, 135.1 y 162.1 de este real decreto-ley, los mediadores de seguros, los corredores de reaseguros y los mediadores de seguros complementarios podrán ser personas físicas o jurídicas.Tanto las entidades aseguradoras y reaseguradoras como los mediadores de seguros y de reaseguros están sometidos a la supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. El artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad para las personas jurídicas de relacionarse con la Administración por medios electrónicos. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras, por ser en todo caso personas jurídicas, están obligadas, por tanto, a relacionarse por medios electrónicos con la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Sin embargo, en el caso de los mediadores de seguros, corredores de reaseguros y mediadores de seguros complementarios que sean personas físicas no existe tal obligación legal salvo en determinados procedimientos expresamente establecidos por el ordenamiento jurídico. Estos procedimientos son los referentes a las comunicaciones relativas a la documentación e información necesarias para permitir la gestión actualizada del registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros, previstas en el artículo 133.3 del Real Decreto-ley 3/2020, y los procedimientos de suministro de información anual estadística y contable del artículo 187, apartados 2 y 3, del Real Decreto-ley 3/2020 y del artículo 18 del Real Decreto 287/2021, de 21 de abril, de formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros.El artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, faculta a la Administración para ampliar esta obligación de comunicación por medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas para los que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Por su parte, la disposición adicional decimoséptima de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, señala que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá establecer, mediante circular, la obligatoriedad de comunicarse con ella por medios electrónicos en los supuestos previstos en los artículos 14.3 y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, artículos que han sustituido al 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, así como de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.En el caso de los mediadores de seguros, de los corredores de reaseguros y de los mediadores de seguros complementarios, que sean personas físicas, queda acreditada la necesaria disponibilidad de su acceso a los medios tecnológicos por la actividad profesional que realizan, regulada en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, y su normativa de desarrollo, estando ya obligados a relacionarse con la Administración de manera exclusiva por estos medios en los procedimientos específicos antes señalados. En efecto, los mediadores de seguros y reaseguros, y los mediadores de seguros complementarios, son . . .

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