Cómputo del plazo prescriptivo del art. 59 del Estatuto de los Trabajadores cuando se ha manifestado en el proceso penal la reserva de las acciones civiles de resarcimiento de daños y perjuicios dimanantes de un accidente de trabajo. Se inicia el plazo cuando concluye el procedimiento penal. La acción no ha prescrito. Aplica doctrina. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 546/2024 – Num. Proc.: 3073/2020 – Ponente: Concepción Rosario Ureste García (TOL10.016.433)

juny 8, 2024

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3073/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

PLENO

Sentencia núm. 546/2024

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D.ª María Luz García Paredes

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Juan Molins García-Atance

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 12 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por FCC Industrial e Infraestructuras Energéticas S.L.U., representada y asistida por la Letrada D.ª Isabel Muñoz Vega, contra la sentencia dictada el 16 de julio de 2020 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de suplicación nº 1255/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de julio de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de Madrid en autos núm. 828/2015, seguidos a instancia de D. Torcuato contra la empresa Hormiboan S.L. (actualmente General de Bombeo de Hormigón S.L.U.), Helvetia Compañía de Seguros, Ibérica de Servicios y Obras S.A. (actualmente FCC Industrial e Infraestructuras Energéticas S.L.U.) y Plus Ultra Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros.

Han comparecido como recurridas Helvetia Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., General de Bombeo de Hormigón S.L. (anteriormente Hormiboan S.L.), D. Torcuato y Plus Ultra Seguros S.A., representadas y asistidas, respectivamente por los Letrados D.ª Andrea de Dorremochea Guiot, D. Enrique Gascón Bosque, D. Ramón Lafuente Sánchez y D. Jorge Laguna Alonso.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García.

PRIMERO.- Con fecha 10 de julio de 2019 el Juzgado de lo Social nº 24 de los de Madrid dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- D. Torcuato prestó servicios para la empresa Hormiboan S.L. desde el 24/1/2001 hasta el 23/4/2001, con categoría de ayudante, estando dado de alta en la TGSS con n° de afiliación NUM000 y grupo de cotización 9. Hecho no controvertido.

SEGUNDO.- El 6/2/2001 D. Torcuato sufrió un accidente de trabajo cuyo relato de hechos y conclusiones obra al folio 31 de los autos, debiendo darse por reproducido.

TERCERO.- Con fecha 8/1/2001 Hormiboan S.L., como Industrial, e Ibérica de Servicios y Obras S.A., como contratista suscribieron el "contrato de industriales n° NUM001, aportado como documento n° 4 del ramo de prueba de FCC Industrial e Infraestructuras Energéticas S.L.U.

CUARTO.- Con fecha 2/1/2001 Ibérica de Servicios y Obras S.A. remitió carta a Hormiboan S.L. remitiendo el Plan de Seguridad y Salud de la obra del centro comercial Tres Aguas. Documento n° 5 de FCC Industrial e Infraestructuras Energéticas S.L.U.

Dicho Plan consta aportado como documento n° 6 del mismo ramo de prueba.

QUINTO.- Tal y como resulta del Acta de asistencia a charla de inducción aportada como documento n° 7 del ramo de FCC Industrial, D. Torcuato asistió a la charla impartida por D. Miguel Ángel a las 8 horas del día 2/2/2001.

En la misma fecha 2/2/2001 se hizo entrega a D. Torcuato del siguiente listado de prendas de protección individual (EPFs): casco ISO, chaleco ISO, bota de seguridad-hormigón.

Documento n° 8 de FCC Industrial e Infraestructuras Energéticas S.L.U.

SEXTO.- La descripción del accidente contenida en el Acta NUM002 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, (en la parte legible) fue la siguiente: "...trabajador accidentado, de 46 años, comenzó a trabajar, por (primera) vez en la construcción, con la empresa Hormiboan S.L., el pasado (...) y en el centro de trabajo de la empresa principal (el . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimes novetats publicades

Tribunal Supremo – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 581/2024 – Num. Proc.: 2049/2022 – Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA (TOL10.074.026)

by | set. 18, 2024 | Boletín novedades,PENAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo PenalSentencia núm. 581/2024Fecha de sentencia: 12/06/2024Tipo de procedimiento: RECURSO CASACIONNúmero del procedimiento:...

Tribunal Supremo – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 684/2024 – Num. Proc.: 2465/2022 – Ponente: Ángel Luis Hurtado Adrián (TOL10.094.878)

by | set. 18, 2024 | Boletín novedades,PENAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo PenalSentencia núm. 684/2024Fecha de sentencia: 27/06/2024Tipo de procedimiento: RECURSO CASACIONNúmero del procedimiento:...

No se vulnera el derecho a la desconexión por el envío de correos electrónicos durante su situación de incapacidad temporal porque bastaba con no recepcionarlo. Es evidente que no se da de baja a ningún trabajador en un correo corporativo por esta suspensión de sus funciones por enfermedad, lo que incluso podría ser discriminatorio, pudiendo así recibir los mismos correos que sus compañeros, al estar en la lista, y no quedar desinformada de lo que sucede en la empresa, pero sentado esto, está claro que la trabajadora no tenía ninguna obligación de abrir y ni siquiera de mirar dicho correo corporativo durante la enfermedad, ni nadie se lo exigió. – Tribunal Superior de Justicia de Madrid – Sección Segunda – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 534/2024 – Num. Proc.: 267/2024 – Ponente: María Virginia García Alarcón (TOL10.173.667)

by | set. 18, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 2 - 28010 Teléfono: 914931969 Fax: 914931957...

Protección medioambiental de la zona internacional de los fondos marinos en su consideración como patrimonio común de la humanidad (Revista Jurídica de la Comunidad Valenciana Nº 88/2024) (TOL10.139.516)

by | set. 18, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Doctrina | 0 Comments

PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL DE LA ZONA INTERNACIONAL DE LOS FONDOS MARINOS EN SU CONSIDERACIÓN COMO PATRIMONIO COMÚN DE LA HUMANIDAD Resumen: La Zona Internacional de los...

PLAZOS ENTREGAR DOCUMENTACION INSPECCIÓN DE TRABAJO. Últimamente viene la Inspección y solicita documentos y da plazos de 3 días, 2 días, etc. Sin importar la carga de trabajo que tengamos. Mi pregunta es ¿hay un plazo legal establecido mínimo y/o máximo para entregar la documentación?. ¿Pueden establecer a su gusto los plazos de entrega de la documentación solicitada en la inspección de trabajo? (TOL10.153.123)

by | set. 18, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: PLAZOS ENTREGAR DOCUMENTACION INSPECCIÓN DE TRABAJOLa Inspección de Trabajo está habilitada para requerir a la empresa, o a su representante, la...

Petición Inicial de Proceso Monitorio en reclamación de cantidades derivadas de relación laboral (TOL4.439.616)

by | set. 18, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Formulario | 0 Comments

Artículo 101 LRJS AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [...]D./Doña […] mayor de edad, con D.N.I. núm. […] número de afiliación a la Seguridad Social […], con domicilio en […]...