T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo SocialSentencia núm. 974/2024Fecha de sentencia: 03/07/2024Tipo de procedimiento: CASACIONNúmero del procedimiento: 174/2022Fallo/Acuerdo:Fecha de Votación y Fallo: 02/07/2024Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo GallegoProcedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA SOCIALLetrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza GolvanoTranscrito por: MVMNota:CASACION núm.: 174/2022Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo GallegoLetrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza GolvanoTRIBUNAL SUPREMOSala de lo SocialSentencia núm. 974/2024Excmos. Sres. y Excma. Sra.D. Ángel Blasco PellicerD. Sebastián Moralo GallegoD.ª Concepción Rosario Ureste GarcíaD. Ignacio Garcia-Perrote EscartínEn Madrid, a 3 de julio de 2024.Esta Sala ha visto el recurso de casación formalizado por la Abogacía del Estado, en nombre y representaciónde la Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafos, contra la sentencia núm. 1263/2022 de 12 deabril, dictada por la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia la Comunidad Valenciana, recaída en elprocedimiento núm. 34/2021, instado por Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano(CSCCOOPV), a la que se adhiere UGT Servicios Públicos, contra SAE Correos y Telégrafos, CSIF Sindicato Librede Correos y Telecomunicaciones, Sindicato Solidaridad Postal SSP y Sindicato Federal de Correos y Telégrafosde la CGT, en materia de conflicto colectivo por modificación sustancial de las condiciones de trabajo.Han sido parte recurridas la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano, representaday defendida por la letrada D.ª Ainhoa Rubio Villarroya; la Confederación General del Trabajo (CGT), representaday defendida por el letrado D. Juan Carrique Calderón; y UGT Servicios Públicos, representado por la procuradoraD.ª Rosa Correcher Pardo, asistida del letrado D. José María Bueno Castellote.Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.PRIMERO.- Con fecha 14 de diciembre de 2021 tuvo entrada en la Sala de lo Social del TSJ de la ComunidadValenciana escrito de la letrada Dª. Ainhoa Rubio Villarroya, en nombre de CSCCOOPV, interponiendo demandasobre conflicto colectivo contra Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos. S.A., en la que solicitaba que sedicte sentencia por la que se declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia de la decisión de laempresa consistente en la supresión del transporte habilitado para trasladar el personal desde las localidadesde Valencia y Alicante a los Centros de Tratamiento Automatizado, así como al abono de los daños y perjuiciosque, en su caso, puedan ser ocasionados por la medida impugnada durante el tiempo en que produzca efectos.SEGUNDO.- Se dictó Decreto, teniendo por interpuesta demanda de conflicto colectivo; se designó Ponentey se señaló fecha para los.actos de conciliación y juicio, celebrándose el juicio el día 29 de marzo de2022, compareciendo como demandantes: CSCCOOPV y UGT Servicios Públicos y como demandados: SAECorreos y Telégrafos, Sindicato Federal de Correos y Telégrafos de la CGT, CSIF y Sindicato libre de Correos yTelecomunicaciones, no compareciendo Sindicato Solidaridad Postal SSP.TERCERO.- En fecha 12 de abril de 2022 se dictó sentencia por la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia dela Comunidad Valenciana, en la que consta el siguiente fallo: "Estimamos parcialmente la demanda interpuestapor la Confederación Sindical de CC.OO. del País Valenciano (CSCCOOPV) y por UGT SERVICIOS PÚBLICOScontra la empresa SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS. S.A.. CSIF, SINDICATO LIBRE DE CORREOSY TELECOMUNICACIONES, SINDICATO SOLIDARIDAD POSTAL SSP y SINDICATO FEDERAL DE CORREOS YTELÉGRAFOS DE LA CGT; y, en consecuencia, declaramos injustificada la decisión empresarial impugnada deproceder a suprimir el servicio de transporte habilitado para trasladar al personal desde las localidades deValencia y Alicante a los Centros de Tratamiento Automatizado, con efectos de 01-12-2021, condenando a laempresa demandada a estar y pasar por esta declaración, reponiendo el servicio de transporte de empresa enIdénticas condiciones a las existentes con anterioridad. Sin costas."CUARTO.- En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:"PRIMERO.- En 1999 se crearon nuevas dependencias físicas de Correos y Telégrafos denominadas Centro deTratamiento Automatizado (CTA en adelante) en unos polígonos industriales ubicados, respectivamente, en lalocalidad de Quart de Poblet, a 8 km. de Valencia,y en la localidad de Sant Vicent del Raspeig, a 16 Km de Alicante.SEGUNDO.- Desde el año . . .
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