Consulta de datos fiscales de Sociedades (TOL10.053.978)

juny 28, 2024

La consulta online de los datos fiscales de 2023 sobre el impuesto de Sociedades es un servicio a efectos de la cumplimentación de la declaración del Impuesto correspondiente al ejercicio 2023 exclusivo para personas jurídicas, con independencia del tipo de entidad, del período de liquidación o de que hubiese presentado la autoliquidación del impuesto del ejercicio anterior.Los contribuyentes cuyo período impositivo NO coincida con el año natural, es decir tipo de declaración 2 y 3, deben tener en cuenta que los datos facilitados corresponden al año natural 2023.Para acceder necesitas identificarte con certificado electrónico; después, selecciona el tipo de acceso: "Actuar en nombre propio" o "Actuar como representante de:". Esta consulta admite únicamente el acceso con apoderamiento (NO colaboración social) y el apoderamiento específico necesario es DFIS (Consulta de Datos Fiscales del Impuesto de Sociedades) o el general para consulta de datos personales GENERALDATPE. A continuación, pulsa "Confirmar".En la parte superior de la página puedes consultar información aclaratoria sobre los datos fiscales que se van a ofrecer en este servicio.A continuación, encontrarás los datos fiscales para el ejercicio 2023. No dispone de formato imprimible ni opción para su descarga, ya que se trata de una consulta online. Este servicio solo muestra en pantalla la información facilitada por terceros que corresponde al año natural 2023. Si el periodo impositivo no coincide con el año natural, debes revisar los datos que debes incorporar a tu modelo 200 de 2023.Los datos suministrados se pueden agrupar en las siguientes categorías:

  1. Datos disponibles en la Agencia Tributaria procedentes de declaraciones informativas u otras fuentes de información procedentes de terceros. Con ellos puedes aclarar las diferencias que observes entre los datos fiscales recibidos y tus datos reales, y en el caso de la información catastral de inmuebles puedes contactar con la D.G. del catastro en su sede (https://www.sedecatastro.gob.es)
  2. Datos de autoliquidaciones y declaraciones informativas del propio contribuyente (M202, M190, M390 o M303).
  3. En los conceptos en los que se asocia un importe a una casilla de la "Cuenta de Pérdidas y Ganancias" del Modelo 200 de 2023, no se está indicando que el importe de esa casilla deba ser necesariamente el importe mostrado. En ningún caso se informa de casillas ni del "Balance" ni del "Estado de cambios en el Patrimonio Neto".
  4. Datos declarados en el modelo 200 del ejercicio 2022 correspondientes a importes pendientes de aplicar en ejercicios futuros, indicando la casilla del modelo 200 del ejercicio 2023 en la que deberían consignarse. Si presentaste una rectificación de autoliquidación de tu Modelo 200 del ejercicio 2022, o si dicho ejercicio ha sido objeto de actuaciones de comprobación o investigación por parte de la Agencia Tributaria, debes consultar el resultado de la solicitud de rectificación de autoliquidación, o en su caso, de las actuaciones de comprobación o investigación. Así mismo, se suministrará la información incluida en las páginas 1 y 2.
  5. Información a tener en cuenta en la declaración, como puede ser la relativa a sanciones y recargos emitidos y notificados por la AEAT durante el ejercicio 2022, intereses de demora abonados por la AEAT y por otras Administraciones durante 2022, etc.
  6. Epígrafes del IAE en los que consta dado de alta el contribuyente, incluyendo el Código Nacional de Actividad Económica (CNAE) equivalente.
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A los efectos de la devolución de los ingresos indebidos (art. 32 LGT), materializada en una cantidad, consistente en los intereses devengados entre la fecha en que se efectuó el ingreso de los pagos fraccionados -en virtud de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, declarada inconstitucionalidad por la sentencia del Tribunal Constitucional 78/2020, de 1 de julio- y la de su devolución (intereses de demora), la Administración tributaria abonará el interés de esa cantidad (de los intereses de demora), desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que proceda a su pago, con independencia de que, con anterioridad a la fecha de la expresada sentencia hubiera devuelto los pagos fraccionados mínimos (principal) por la mecánica propia del impuesto (art. 31LGT), al resultar la liquidación inferior a lo ingresado. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 824/2024 – Num. Proc.: 8429/2022 – Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda (TOL10.032.890)

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TS: Modificación de medidas definitivas de procedimiento de divorcio. Limitación temporal del uso de la vivienda familiar adjudicada a la madre e hijo con discapacidad. Los órganos jurisdiccionales deberán ponderar las circunstancias concurrentes para la determinación del plazo de atribución temporal del uso de la vivienda familiar cuando sea conveniente la conservación temporal de tal uso a favor del hijo con discapacidad. Serán factores a tener en cuenta, al respecto, el grado de discapacidad, las concretas deficiencias intelectuales, mentales, físicas o sensoriales que padezca, la adaptación de la vivienda a sus limitaciones, la proximidad a los centros de atención, asistencia e integración laboral, las posibilidades económicas de los progenitores, entre otras, en función de las cuales deberá motivarse la decisión que se adopte. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 757/2024 – Num. Proc.: 4313/2023 – Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg (TOL10.052.569)

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