TAS5920Re: Demanda civil posterior a ViogenPor lo que se refiere al juzgado competente es el Juzgado de Violencia.En cuanto a la no presentación de demanda en el plazo, en primer lugar cerciórese bien que no se ha presentado la demanda, tenga en cuenta que esa demanda supone el inicio de un procedimiento y en ocasiones no se da traslado por los procuradores de copia y los juzgados se toman su tiempo en la admisión.Sobre si ha de pagar o no el alquiler, lo que le decimos es que si no se ha presentado demanda se extinguen las medidas acordadas, cesando las obligaciones impuestas en las mismas.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=106&t=55406 . . .
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