Demanda de juicio ordinario sobre reclamación de indemnización de daños por inundación extraordinaria frente al Consorcio de Compensación de Seguros (TOL9.842.657)

febr. 12, 2024

Artículos 1, 2 y 5 del Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinariosArtículo 249.2 LEC

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº... DE...

 

....., Procurador(a) de los Tribunales, en nombre y representación de representación D/Dña. ..., mayor de edad, con domicilio en ..., calle núm. ..... puerta ..., (se puede hacer constar Tel/Fax y e-mail, a efecto de notificaciones), según se acredita con la copia autorizada de escritura de poder que se acompaña como DOC. Nº 1 (cabe también indicar lo siguiente: cuyo apoderamiento será conferido apud acta por comparecencia personal de mi mandante ante el Letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial / o por comparecencia electrónica en la correspondiente sede judicial) y bajo la dirección del Letrado(a), colegiado(a) número ... del Ilustre Colegio de Abogados de ..., con despacho profesional en ..., ante el Juzgado comparezco respetuosamente, y en la forma más procedente en Derecho DIGO:

Que por la presente, y siguiendo las expresas instrucciones de mi representado, formula DEMANDA JUICIO ORDINARIO EN RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR DAÑOS POR INUNDACIÓN EXTRAORDINARIA, contra el Consorcio de Compensación de Seguros, en base a lo establecido en el artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, demanda que tiene su fundamento la en reclamación de perjuicios por daños sufridos  a causa de .... (detallar el motivo), y ello en base a los siguientes:

 

HECHOS

 

PRIMERO.- Que mi mandante, el pasado día .... a las ..... horas .... de esta Ciudad ... (detallar los hechos)

En ese momento, .... , (explicar todos u cada uno de los hechos)

SEGUNDO.- Que los hechos fueron  .... 

TERCERO.- Que mi mandante sufrió loss siguientes daños ..., por las que estuvo impedida para su profesión habitual .... días, ...

CUARTO.- Que debido a los daños objetos del accidente ... sufridas por mi mandante, se reclaman los siguientes perjuicios:

a) Por días en los que estuvo impedido para toda actividad (..../euros día), la suma total de .... euros

b) Por los días de curación (..../euros)

c) Por  ...., la suma de ..... euros

d) ...

e) ...

 

QUINTO.- Que esta parte en fecha ..... y ..... efectuó la correspondiente reclamación previa al Consorcio de Compensación de Seguros, resultando la misma infructuosa, por lo que quedó abierta la vía judicial.

Como fundamento de los anteriores hechos se adjuntan a la presente demanda los siguientes documentos:

a) Con relación al primer hecho, se adjunta como DOC. Nº 1 se adjunta la correspondiente ..... efectuada por ...

b) En relación con el segundo hecho, se aporta como DOC. Nº 2 copia debidamente ...

c) En relación con el hecho tercero se adjunta .... (DOC. Nº 3), así como la última declaración de renta de mi mandante.

d) Y, finalmente, como fundamento del hecho quinto, se aportan a la presente demanda la correspondiente reclamación previa.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Las partes están capacitadas para entablar la presente relación jurídico-procesal, conforme a los artículos 6 y siguientes de la LEC y el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legaldel Consorcio de Compensación de Seguros.

SEGUNDO.- La representación del actor y la postulación a la presente demanda es la procedente conforme al artículo 23 y siguientes de la LEC.

TERCERO.- La competencia territorial del Juzgado al que me dirijo, viene determinada por el artículo 52 de la LEC.

CUARTO.- La legitimación corresponde a mi poderdante activamente como lesionada, y el Consorcio de Compensación de Seguros está legitimado pasivamente como asegurador legal de ... donde se originó las lesiones/accidente de mi mandante.

QUINTO.- Respecto al procedimiento a seguir corresponde . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimes novetats publicades

Admisión. Extranjería. Denegación de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Modalidad de aseguramiento sanitario exigible para la obtención de la autorización de residencia por parte de familiar de la Unión Europea. Precedentes jurisprudenciales: relacionado con: ATS 8 de febrero de 2023 (RC 7208/2022) – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Primera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Auto – Num. Proc.: 5868/2023 – Ponente: Ángel Ramón Arozamena Laso (TOL10.011.368)

by | set. 16, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Jurisprudencia | 0 Comments

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O Fecha del auto: 18/04/2024 Tipo de procedimiento: R. CASACION Número del procedimiento:...

El Supremo fija que la pensión complementaria de orfandad prevista en el convenio colectivo se cuantifica en el 20% de la pensión de la Seguridad Social que viniera percibiendo el causante, sin que en esa determinación porcentual se tome en consideración la pensión publica de orfandad que estuviera percibiendo el huérfano. Convenio colectivo del sector de la Banca Privada. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1027/2024 – Num. Proc.: 821/2022 – Ponente: María Luz García Paredes (TOL10.123.292)

by | set. 16, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social Sentencia núm. 1.027/2024 Fecha de sentencia: 17/07/2024 Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA Número del...

Consulta número: V3248-23. El consultante va a constituir una sociedad cuyo objeto social será la venta de paquetes de viajes y ocio mediante un sistema de subastas por pujas a través del portal web de la entidad.Los servicios ofertados de viajes y ocio serán contratados a terceros.Cuestión Planteada: Se plantea en que epígrafe del impuesto se tiene que matricular la sociedad y la tributación del modelo de negocio expuesto.Órgano: SG de Tributos Locales (TOL9.867.624)

by | set. 15, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNEl Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales...

VII. Reflexiones sobre la unión de hecho (TOL10.034.504)

by | set. 15, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Doctrina | 0 Comments

VII. REFLEXIONES SOBRE LA UNIÓN DE HECHOI. CONSTITUCIÓN Y UNIÓN DE HECHOEl art. 39.1 CE establece que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y...

Escrito de oposición al sobreseimiento libre. Caso de agresión sexual (TOL6.828.320)

by | set. 15, 2024 | Boletín novedades,PENAL Formulario | 0 Comments

Artículo 637 y el artículo 779.1.1ª LECRIMAL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº [...] DE [...][...], Procuradora de los Tribunales en nombre de D./Dña. [...] cuya representación...

Alcance del principio de igualdad, mérito y capacidad en relación con la calificación ponderada por créditos reconocidos por asignaturas cursadas en Facultades de Medicina ajenas a los Centros Universitarios de la Defensa, inferior a la que resultaría de haberse cursado esas asignaturas en Centros Universitarios de la Defensa. Es conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, que se aplique el criterio de ponderación utilizado en este caso. Tal ponderación, en sí y en un porcentaje razonable, no altera la normativa universitaria sobre convalidación de asignaturas, sino que ajusta la nota convalidada a lo especifico de este proceso selectivo, luego no supone un trato distinto injustificado que se aplique esa ponderación a los alumnos que convalidaron los estudios realizados fuera del Centro Universitario de la Defensa, sino que garantiza la igualdad entre alumnos de distinta procedencia –ya integrados en las Fuerzas Armadas– para su ingreso final en el Cuerpo de Sanidad Militar. No merma, por tanto, los principios de mérito y capacidad en el acceso a ese concreto cargo o función pública. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Cuarta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1403/2024 – Num. Proc.: 2229/2022 – Ponente: Pablo María Lucas Murillo de la Cueva (TOL10.124.402)

by | set. 15, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Cuarta Sentencia núm. 1.403/2024 Fecha de sentencia: 23/07/2024 Tipo de procedimiento: R....