Directiva (UE) 2024/1346 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por la que se establecen normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (TOL10.022.625)

maig 28, 2024

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 78, apartado 2, letra f),Vista la propuesta de la Comisión Europea,Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),Considerando lo siguiente:(1)Debe introducirse una serie de modificaciones en la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4). En aras de una mayor claridad, conviene proceder a la refundición de dicha Directiva.(2)Una política común en el ámbito del asilo basada en la aplicación plena e inclusiva de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, de 28 de julio de 1951, complementada por el Protocolo de Nueva York, de 31 de enero de 1967 (en lo sucesivo, «Convención de Ginebra»), es uno de los elementos constitutivos del objetivo de la Unión de establecer progresivamente un espacio de libertad, seguridad y justicia abierto a los nacionales de terceros países y apátridas que busquen protección en la Unión, afirmando así el principio de no devolución. Tal política debe estar regida por el principio de solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad.(3)El Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) establece un sistema de determinación del Estado responsable de examinar las solicitudes de protección internacional, normas comunes para los procedimientos de asilo, las condiciones de acogida y los procedimientos y derechos de los beneficiarios de protección internacional. Pese a los progresos registrados en el desarrollo del SECA, todavía subsisten notables diferencias entre los Estados miembros en cuanto a los procedimientos utilizados, las condiciones de acogida ofrecidas a los solicitantes, los índices de reconocimiento y el tipo de protección concedida a los beneficiarios de protección internacional. Esas diferencias constituyen importantes factores que propician los movimientos secundarios y socavan el objetivo de garantizar que todos los solicitantes sean tratados de la misma manera donde quiera que soliciten la protección internacional en la Unión.(4)En su Comunicación de 6 de abril de 2016 titulada «Hacia una reforma del Sistema Europeo Común de Asilo y una mejora de las vías legales a Europa», la Comisión subrayó la necesidad de reforzar y armonizar en mayor medida el SECA. En ella se presentan asimismo una serie de ámbitos prioritarios en los que el SECA debería mejorarse estructuralmente, a saber la creación de un sistema sostenible y justo para determinar el Estado miembro responsable de examinar las solicitudes de protección internacional, el refuerzo del sistema Eurodac, la consecución de un mayor grado de convergencia en el sistema de asilo de la Unión, la prevención de los movimientos secundarios dentro de la Unión, y un mandato reforzado para la Agencia de Asilo de la Unión Europea creada por el Reglamento (UE) 2021/2303 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) (en lo sucesivo, «Agencia de Asilo»). Dicha Comunicación responde así a los llamamientos hechos por el Consejo Europeo los días 18 y 19 de febrero de 2016 y 17 y 18 de marzo de 2016 para avanzar hacia la reforma del marco de la Unión existente con objeto de garantizar una política de asilo humana, justa y eficiente. Esa Comunicación también propone un camino a seguir en consonancia con el enfoque global de la migración enunciado por el Parlamento Europeo en su Resolución de 12 de abril de 2016 sobre la situación en el mar Mediterráneo y necesidad de un enfoque integral de la Unión sobre la migración.(5)Las condiciones de acogida siguen variando considerablemente entre los Estados miembros, en particular por lo que respecta a las normas de acogida que se ofrecen a los solicitantes. La fijación de normas de acogida más armonizadas a un nivel adecuado en todos los Estados miembros debería contribuir a un mejor trato y a un reparto más equitativo de los solicitantes en toda la Unión.(6)Se deben movilizar los recursos del Fondo . . .

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