1. NOTA PREVIA.
Nuevamente, con grave daño a la seguridad jurídica y a la propia naturaleza de la fuente jurídico-normativa utilizada: el Decreto-Ley, aplicable solamente en supuestos de “extraordinaria y urgente necesidad”, artículo 86.1 de la Constitución Española, se aplica en Decreto- Ley para modificar la normativa tributaria.
Es más, puede decirse que, en general, el contenido de este nuevo Real Decreto-Ley no hace sino prolongar medidas fiscales incluidas en Decretos-Leyes anteriores, con la novedad de reducir el tipo de gravamen en el IVA sobre las entregas de aceite al 0%.
La recopilación del Preámbulo, parte I, no es sino un sucinto relato de esta sucesión de normas “extraordinarias”.
2. MEDIDAS EN EL ÁMBITO DEL IVA.
En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, este real decreto-ley incluye ahora una prórroga temporal hasta el 31 de diciembre de 2024 de la aplicación de tipos impositivos reducidos a determinadas entregas de alimentos.
A estos efectos, el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, estableció en su artículo 20 una prórroga, durante el primer semestre de 2024, de la aplicación en el Impuesto sobre el Valor Añadido del tipo impositivo del 0 por ciento que recae sobre los productos básicos de alimentación, así como la del 5 por ciento con que resultan gravados los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias, para contribuir a la reducción del precio final de estos alimentos.
Con objeto de favorecer una evolución positiva de la inflación de los alimentos en los próximos meses y su consecuente impacto positivo en la población española, y en especial en personas más desfavorecidas, así como la eliminación paulatina de esta medida excepcional, se mantiene la rebaja del IVA de estos alimentos en los tipos del 5 por ciento (pastas alimenticias y aceites de semilla) y del 0 por ciento (alimentos de primera necesidad y a los aceites de oliva) hasta el 30 de septiembre de 2024.
A partir de dicha fecha, para la que ya se estima una reducción significativa de la inflación, se incrementarán los tipos impositivos al 7,5 y 2 por ciento, respectivamente, hasta el 31 de diciembre, momento en el que la reducción de precios va a permitir la supresión de esta medida excepcional y transitoria sin afectar al poder adquisitivo de las familias.
No obstante, como se ha señalado, el tipo impositivo aplicable a las entregas de aceite de oliva, alimento básico y esencial de una dieta saludable, se reduce desde el 5 por ciento precedente al 0 por ciento hasta el 30 de septiembre, pasando a tributar al tipo del 2 por ciento desde el 1 de octubre hasta final de año y, lo que es más importante, se consolida como alimento de primera necesidad en el tipo súper reducido del 4 por ciento a partir del 1 de enero de 2025, lo que exige una modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter indefinido a estos efectos.
Por otra parte, se mantienen los tipos del recargo de equivalencia aplicable a estos productos en el 0,6 y el 0 por ciento en relación con la aplicación de los tipos de IVA del 5 y 0 por ciento, que se incrementan al 1 y al 0,26 por ciento, cuando los referidos alimentos pasen a tributar a los tipos impositivos del 7,5 y 2 por ciento, respectivamente.
Los artículos 1 y 2 reflejan estos cambios en la fiscalidad de los alimentos, en lo referido al Impuesto sobre el Valor Añadido.
3. ALTERACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
Por su parte, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas resulta imprescindible acometer los cambios legales oportunos para evitar someter a tributación a los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo de cuantía inferior al nuevo salario mínimo interprofesional aprobado por el Real Decreto 45/2024, de 6 de febrero, por el . . .
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