El TJUE resuelve el inicio del plazo de prescripción de la acción restitutoria de los gastos hipotecarios. Sentencia del TJUE de 25 abril de 2024 (TOL9.980.956)

abr. 29, 2024

El TJUE resuelve el inicio del plazo de prescripción de la acción restitutoria de los gastos hipotecarios.

Sentencia del TJUE de 25 abril de 2024 [TOL9980924]

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Novena), ha dictado la Sentencia de 25 de abril de 2024, en el asunto C-561/21, resolviendo la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo mediante Auto de 22 de junio de 2021 [TOL8.518.656].

Introducción

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve la cuestión prejudicial planteada por nuestro Tribunal Supremo mediante Auto de 22 de junio de 2022 [TOL8.518.656], sobre el momento en que debe comenzar a correr el plazo de prescripción de la acción de restitución de las cantidades abonadas como consecuencia de la cláusula de gastos hipotecarios.

Esta decisión se produce después del pronunciamiento de varias sentencias prejudiciales anteriores dictadas a raíz del planteamiento por las Audiencias Provinciales. La última sentencia en tal sentido del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Novena, fue la sentencia de 25 de enero de 2024, en los asuntos acumulados C-810/21 a C-813/21, [TOL9.846.197], que tenían por objeto las peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Audiencia Provincial de Barcelona, mediante autos de 9 de diciembre de 2021.

La sentencia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de enero de 2024 vino a decir lo siguiente:

1º) El plazo de la acción restitutoria no comienza con el último de los pagos de los gastos realizados por el consumidor, sin que sea pertinente que el consumidor conozca la valoración jurídica de los hechos.

2º) La existencia de una jurisprudencia consolidada no constituye una prueba de que el consumidor en cuestión conoce el carácter abusivo de la cláusula de gastos hipotecarios y de sus consecuencias jurídicas.

Un comentario sobre la referida sentencia puede encontrarse en el documento «Gastos hipotecarios: Inicio del plazo de prescripción de la acción restitutoria. Sentencia del TJUE de 25/01/2024. Dossier TOL9.847.167.»

Así mismo, un planteamiento previo y general sobre el estado de cuestión relativa al inicio del plazo de prescripción de la acción de restitución puede consultarse en el documento «Gastos hipotecarios. Prescripción de la acción de restitución de las cantidades abonadas. TOL9.764.752.»

En los citados documentos ya hacíamos referencia a la esperada resolución de la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo mediante Auto de Auto de 22 de junio de 2021 [TOL8.518.656] y que finalmente ha sido resuelta por la sentencia que ahora comentamos.

Antecedentes

La cuestión planteada por el Tribunal Supremo parte de una demanda presentada en octubre de 2017, en relación con un contrato de préstamo hipotecario concertado en junio de 1999.

El Juzgado de Primera Instancia declaró la nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios y condeno al Banco a restituir las cantidades pagadas en concepto de gastos hipotecarios y sus intereses desde la fecha en que los consumidores hicieron los pagos.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona estimó parcialmente el recurso del Banco considerando prescrita la acción de reclamacion de las cantidades abonadas en virtud de la cláusula de gastos, al considerar que el día inicial para el cómputo del plazo de prescripción de la acción de restitución de esas cantidades era aquel en que los recurrentes en el litigio principal habían hecho los pagos indebidos, esto es, el momento en que se celebró su contrato de préstamo hipotecario, en el año 1999.

Como podemos comprobar en el documento «Gastos hipotecarios. Prescripción de la acción de restitución de las cantidades abonadas. TOL9.764.752» la Audiencia Provincial de Barcelona es de las Audiencias que consideran que el día inicial del plazo de prescripción es la fecha del pago de la factura de los gastos o de celebración del contrato.

Cuestiones prejudiciales planteadas . . .

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