ERTE Covid 19 de reducción de jornada. Denegación de la prestación de desempleo por ser la reducción de jornada superior al 70 por ciento. Se confirma la sentencia recurrida. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 988/2024 – Num. Proc.: 3825/2021 – Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN (TOL10.105.806)

jul. 27, 2024

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3825/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 988/2024

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Sebastián Moralo Gallego

D.ª María Luz García Paredes

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 5 de julio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Doña Aurora, representada y asistida por la letrada Dª Laura Fernández Fernández, contra la sentencia de fecha 14 de septiembre de 2021 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el recurso de suplicación núm. 1169/2021, formulado frente a la sentencia de fecha 17 de marzo de 2021, dictada en autos 41/2021 por el Juzgado de lo Social Único de Mieres, seguidos a instancia de dicha recurrente, contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), sobre desempleo.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), representado y asistido por Abogado del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.

PRIMERO.- Con fecha 17 de marzo de 2021, el Juzgado de lo Social Único de Mieres, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que desestimando la demanda deducida por Aurora contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo, en consecuencia, al organismo interpelado de los pedimentos en su contra pretendidos".

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- La actora, Aurora, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Limpieza Mieres, con jornada de 34 horas semanales, y para la empresa REDUNDE a razón de 5 horas semanales.

SEGUNDO.- La actora estuvo afectada por ERTE de fuerza mayor como consecuencia de la declaración de alarma sanitaria en la empresa Limpiezas Mieres. Dicho ERTE, de reducción de jornada, fue autorizado por resolución de 21 de mayo de 2020.

La empresa presenta solicitud colectiva de prestaciones por desempleo por un porcentaje de reducción de jornada del 77,90%.

La solicitud es denegada por el servicio demandado al exceder el 70% de reducción.

TERCERO.- La base reguladora diaria a los efectos pretendidos es de 38,40 €.

CUARTO.- Agotada la preceptiva vía administrativa, presentó escrito de demanda el día 13 de enero de 2021".

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de suplicación contra la anterior resolución, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dictó sentencia con fecha 14 de septiembre de 2021, en la que consta la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Dª Aurora, contra la sentencia de 17 de marzo de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social de Mieres en los autos núm. 41/2021, seguidos a su instancia contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), la cual confirmamos en todos sus pronunciamientos. Sin costas".

TERCERO.- Contra la sentencia dictada en suplicación, se formalizó, por la representación procesal de Doña Aurora, el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 1 de septiembre de 2021, rec. 2078/2021.

CUARTO.- Admitido a trámite el presente recurso, se dio traslado del mismo a la parte recurrida para que formalizara su impugnación en el plazo de quince días.

QUINTO.- Evacuado el trámite de impugnación, pasó todo lo actuado al Ministerio Fiscal para informe, dictaminando en el sentido de considerar el recurso procedente. Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos.

SEXTO.- Por Providencia de fecha 17 de mayo de 2024 y por necesidades del servicio se designó como nuevo Ponente al . . .

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