Escritura de entrega de legado (TOL7.540.842)

jul. 6, 2024

Artículos 881, 882, 885, CC; Artículo 81 RH.

ESCRITURA ENTREGA DE LEGADO

NÚMERO [...]

En [...], mi residencia, Distrito Notarial de [...], el día

Ante mí, [...], Notario de esta Ciudad y del Ilustre Colegio de Valencia [...]

COMPARECEN

Intervienen en su propio nombre y derecho.

Tienen, a mi juicio, legitimación para este acto y ejercen su capacidad jurídica mediante el otorgamiento de esta Escritura de ACEPTACIÓN DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO y al efecto

EXPONEN

I.– Que Don [...], de nacionalidad española [...], con DNI [...], falleció en siendo vecino de [...], el día [...] en estado de divorciado y sin dejar descendientes ni ascendientes.

El causante falleció bajo testamento que había otorgado en [...] el día [...], ante el Notario de la localidad [...], España, testamento en el cual Doña [...] dispone un legado de finca en favor de su sobrina [...] y nombra heredera a su hermana [...]

Me acreditan lo anterior con las Certificaciones de los Registros Civil y General de Actos de Última Voluntad de España, así como la copia autorizada del testamento, que dejo unidos a la presente escritura.

Esta escritura tiene como objeto la entrega del LEGADO del bien inmueble en España, cuya descripción es la siguiente:

URBANA [...]

INSCRIPCIÓN: Registro de la Propiedad de [...]

VALOR [...]

REFERENCIA CATASTRAL: [...]

CARGAS: La finca se halla libre de cargas y gravámenes, según manifiestan

INFORMACIÓN REGISTRAL: La descripción de los inmuebles, su titularidad y situación de cargas, en la forma expresada en los párrafos anteriores, resulta de las manifestaciones de la albacea, del título de propiedad que me exhiben, y de las notas informativas obtenidas del Registro de la Propiedad competente, obtenidas con fecha, que yo, la Notario, tengo a la vista e incorporo a la presente escritura como documento unido.

ADVERTENCIA: No obstante lo anterior, yo, la Notario, advierto a los otorgantes que la situación registral existente con anterioridad a la presentación de ésta escritura en el Registro de la Propiedad, prevalecerá sobre la información registral antes expresada.

ESTADO POSESORIO: las fincas descritas se encuentran libres de arrendamientos, según manifiestan.

TÍTULO: Escritura de compraventa otorgada en [...], el día [...] ante el Notario [...]

II.– Expuesto lo anterior los comparecientes,

OTORGAN

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

Doña [...], acepta pura y simplemente la herencia causada por su hermano [...]

ENTREGA DE LEGADO

La heredera entrega a la legataria, [...], el bien descrito en el expositivo de esta escritura, objeto del presente legado, aceptando ésta la entrega por su valor de

PROTECCIÓN DE DATOS

Hago las reservas y advertencias legales y en particular, a efectos fiscales: [...]

– Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Se advierte a la legataria que el plazo para la presentación al pago del Impuesto, es el de [...] a contar de la fecha de defunción del causante, la sujeción de éste instrumento, las responsabilidades en que incurren en caso de no presentación y la afección de los bienes adquiridos al pago de dicho Impuesto.

Se solicita del Sr. Liquidador del Impuesto que se apliquen las bonificaciones correspondientes a la Comunidad Autónoma de [...]

– Impuesto sobre incremento de valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: se advierte de que la ley impone la obligación tributaria de liquidar el Impuesto Municipal sobre el incremento de valor de terrenos urbanos, en el Ayuntamiento correspondiente al lugar de situación de la finca en el plazo de 30 días hábiles a contar de la fecha de la presente.

Específicamente se solicita al liquidador de este Impuesto apliquen las bonificaciones oportunas por tratarse de una adquisición mortis causa.

– Obligaciones catastrales: Se advierte a los comparecientes de la obligación de presentar declaración de alteración en el Catastro en el plazo de dos meses a contar desde hoy, constituyendo infracción tributaria simple la falta de presentación [...]

Leo la presente escritura a las comparecientes, por su elección y . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimes novetats publicades

El TS estima el reintegro de las cuantías percibidas como consecuencia de la anulación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos -céntimo sanitario-. La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1501/2024 – Num. Proc.: 1636/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL10.206.331)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera Sentencia núm. 1.501/2024 Fecha de sentencia: 25/09/2024 Tipo de procedimiento: R....

RETA JUBILADO. Supuesto: Jubilado por edad regalamentaria. Tiene unas parcelas agricolas. Y la inspeccion obliga a darse de alta RETA en la temporada de recoleccion a dicho jubilado.Pregunta: ¿esto es así?, y si es obligatorio, dicha alta: ¿pasa algun filtro antes de cursarla por el INSS? o ¿solo hya que tramitarla, y cuando acabe la temporada volver a darse de baja del RETA? (TOL10.208.164)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: RETA JUBILADOEl trabajador debe causar alta en RETA si realiza una actividad por cuenta propia de forma habitual y directa. El art. 213.4 LGSS establece la...

Grupo de sociedades. Concierto economico. Impuesto sobre sociedades. Determinación de la administración competente para la exacción de las retenciones practicadas por rendimientos de capital a residentes y a no residentes. Hasta la modificación de 2017 la delimitación de la competencia a los efectos de la exacción de las retenciones practicadas por una entidad que tributaba en sociedades en régimen de consolidación fiscal se realizaba atendiendo exclusivamente a los artículos 7 a 9 del Concierto. Sin embargo, tras el año 2017 nos encontramos ante una norma especial que introduce -en los preceptos referidos al impuesto sobre sociedades- una previsión específica a los efectos de delimitar la competencia de las Administraciones en liza por lo que se refiere a la exacción de las retenciones cuando las mismas hubieran sido practicadas por las entidades que integran un grupo fiscal.Por tanto, el criterio de la especialidad y la propia literalidad del precepto, corroborada por la Exposición de Motivos de la Ley 10/2017, de 28 de diciembre avalan la necesidad de atender al volumen de operaciones del grupo fiscal y no de las entidades individualmente consideradas. – Tribunal Supremo – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1352/2024 – Num. Proc.: 1086/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.117.464)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm. 1.352/2024Fecha de sentencia: 18/07/2024Tipo de procedimiento:...

El art. 10.3 de la LOLS es una base que legitima (art. 6 del RGPD) la cesión de datos a los representantes sindicales de los trabajadores, pero siempre que dicha cesión sea necesaria para garantizar el ejercicio de las funciones a estos atribuidas, así como proporcionada a la finalidad perseguida. Ese precepto legitima la cesión de datos a los representantes sindicales siempre que reúnan los requisitos exigidos por ese precepto. En esta litis, al tratarse de una empresa con menos de 250 trabajadores, se concluye que la empresa no estaba autorizada para la cesión de datos, por lo que debemos estimar el primer motivo del recurso y declarar que no se produjo una violación de la libertad sindical de la parte actora. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1144/2024 – Num. Proc.: 33/2023 – Ponente: Juan Molins García-Atance (TOL10.201.569)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

CASACION núm.: 33/2023 Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito TRIBUNAL SUPREMO...

Consulta número: V0943-24. El consultante es una persona física titular de un contrato de suministro de energía eléctrica.De los hechos descritos, el suministrador de electricidad le ha emitido una factura el 15/01/2024 por el consumo correspondiente al periodo entre 30/11/2023 y 03/01/2024 aplicando un tipo impositivo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el 2,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad.Cuestión Planteada: Si el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, y el tipo impositivo del 0,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad previsto en el apartado primero de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, resultarían aplicables al consumo realizado hasta el 31 de diciembre de 2023 dentro del mismo período de facturación.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL10.017.175)

by | oct. 9, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNA) En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se informa lo siguiente: 1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del...

Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho en Madrid el 24 de julio de 2008 (TOL10.200.205)

by | oct. 9, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Legislación | 0 Comments

Texto de Inicio TRATADO DE AMISTAD, BUENA VECINDAD Y COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE MAURITANIA PREÁMBULO El Reino de España y la...