T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
Sentencia núm. 726/2024
Fecha de sentencia: 22/05/2024
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 1317/2023
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 22/05/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer
Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano
Transcrito por: rhz
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1317/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Sentencia núm. 726/2024
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Ángel Blasco Pellicer
D.ª María Luz García Paredes
D.ª Concepción Rosario Ureste García
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
En Madrid, a 22 de mayo de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Francisco representado y asistido por la letrada D.ª Encarnación Serna Corroto, contra la sentencia dictada el 12 de enero de 2023 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 917/2022, formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 42 de Madrid, de fecha 25 de abril de 2022, autos núm. 105/2022, que resolvió la demanda sobre despido interpuesta por D. Francisco frente a la mercantil Cecosa Hipermercados S.L.
Ha comparecido en concepto de parte recurrida Cecosa Hipermercados, S.L. representada y asistida por el letrado D. Jorge García de Pruneda Pascual.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.
PRIMERO.- Con fecha 25 de abril de 2022 el Juzgado de lo Social núm. 42 de Madrid dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- D. Francisco, con DNI NUM000, presta servicios para la demandada, con carácter indefinido y a tiempo parcial, desde el 07.06.2004, con categoría de profesional de logística y un salario bruto mensual de 1.544,44 € con inclusión de la prorrata de pagas extras.
SEGUNDO.- En fecha 25.11.2020 el actor interesó excedencia voluntaria de 6 meses de duración a disfrutar desde el día 14.12.2020, que fue concedida por la empresa en fecha 30.11.2020. El 20.05.2021 el trabajador solicitó prórroga por otros seis meses hasta el 14.12.2021, concedida por la empresa en fecha 21.05.2021 (folios 35-39).
TERCERO.- Por carta fechada el 24.11.2021 el actor interesó reingreso en la empresa, que fue recepcionado por esta el 26.11.2021.
CUARTO.- En fecha 09.12.2021 el trabajador recibió carta, que obra al folio de las actuaciones y se da por reproducida en esta sede, en la que se acusaba recibo de su escrito de 24 de noviembre de 2021, y se le informaba de la pérdida del derecho a finalizar la excedencia el 14 de diciembre de 2021, teniendo el actor que haber pedido su incorporación con un mes de antelación.
QUINTO.- En fecha 10.01.2022 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el día 03.02.2022 acto de conciliación finalizado sin avenencia (folio 27)."
En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:
"Que DESESTIMANDO la demanda de despido formulada por D. Francisco frente a la mercantil CECOSA HIPERMERCADOS S.L., con intervención del MINISTERIO FISCAL, debo ABSOLVER y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones dirigidas frente a ella en la demanda origen de los presentes autos."
SEGUNDO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por la representación letrada del actor ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la cual dictó sentencia en fecha 12 de enero de 2023, en la que . . .
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