falta de notificación procedimiento movilidad geográfica. Cliente Empresa que dispone de centros de trabajo en Zaragoza y Barcelona, que por causas económicas y organizativas decide cerrar el centro sito en Zaragoza y trasladar a las dos personas trabajadoras adscritas a éste a Barcelona, por lo que se les notifica escrito de movilidad geográfica con las causas dando la opción de acogerse a la rescisión con 20 días por año. Uno de los dos trabajadores impugna la medida, no hay acuerdo en conciliación y se sigue el procedimiento. A partir de ahí, las notificaciones del juzgado se envían a un domicilio correspondiente a uno de los centros de Barcelona, donde en ese momento y debido a los cambios organizacionales, no hay actividad, si bien es el domicilio fiscal que consta en su página web y en el registro Mercantil, pero no en las nóminas de la plantilla. 20 de noviembre se señala vista para el 4 de diciembre, y el 5 de diciembre se dicta sentencia firme por la que no cabe recurso, en la que se obliga a reponer al trabajador en sus anteriores condiciones. La sentencia cabe decir que es imposible su cumplimiento pues dicho centro, donde debe ser devuelto el trabajador, se encuentra cerrado a todos los efectos. Cabe señalar que, a mitad de procedimiento, a 23 de noviembre, el cliente cambia en el Registro Mercantil del domicilio fiscal al actual. De todo esto, el cliente se entera una vez acabado el procedimiento, pues le dejan dicha documentación en el buzón. Así pues, el cliente no ha sido notificado por el juzgado y no ha podido asistir a juicio, generándole indefensión, además de ser la sentencia de imposible cumplimiento.Atendiendo a lo anterior, se agradece consejos de que mejor manera proceder al respecto. (TOL9.873.254)

febr. 28, 2024

TAS5920Re: falta de notificación procedimiento movilidad geográficaLa teoría general en materia de notificaciones es suficientemente clara, tanto en el ámbito administrativo, como en el ámbito procesal. En ambos casos, da lugar a la nulidad de actuaciones, abriendo un nuevo procedimiento para realizar correctamente las notificaciones a las partes. En esta materia las referencias jurisprudenciales son claras: “El TS tiene declarado (por todas STS 16 junio 2015 -RJ 20153870), invocando la sentencia de 22 de junio de 2009, que “el derecho a la tutela judicial efectiva que proclama el art. 24.1 impone, como este precepto expresa, la necesidad de respetar plenamente el derecho de todos los ciudadanos a defenderse en cualquier proceso judicial en que sean parte, "sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”Asimismo el Tribunal Constitucional, en la reciente sentencia de 22 de octubre de 2014 (STC 169/2014 (RTC 2014, 169)), señala que: "Este Tribunal ha tenido ocasión de pronunciarse en numerosas ocasiones sobre la importancia de los actos de comunicación para la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1CE)” Se puede citar una de las últimas sentencias del TC, Sentencia 137/2023, de 23 de octubre de 2023, donde se recoge la doctrina constitucional sobre los actos de comunicación:“El régimen procesal de emplazamientos, citaciones y notificaciones a las partes de los distintos actos procesales que tienen lugar en un procedimiento judicial constituye «un instrumento capital de esa correcta constitución de la relación jurídico procesal» indispensable para garantizar los indisponibles principios de contradicción e igualdad de armas entre las partes del litigio, por lo que «la falta o deficiente realización del emplazamiento a quien ha de ser o puede ser parte en el proceso coloca al interesado en una situación de indefensión, lo que vulnera el referido derecho fundamental (SSTC 219/1999, de 29 de noviembre, FJ 2, y 128/2000, de 16 de mayo, FJ 5). Ello implica que el órgano judicial tiene no solo el deber de velar por la correcta ejecución de los actos de comunicación procesal, sino también el de asegurarse de que dichos actos sirven a su propósito de garantizar que la parte sea oída en el proceso» (STC 200/2016, de 28 de noviembre, FJ 4). De ahí que sea exigible de los órganos judiciales un especial deber de diligencia en su realización que asegure, en la medida de lo posible, su recepción por parte de los destinatarios, para darles la oportunidad de defender sus derechos e intereses y evitar su indefensión (por todas, STC 91/2022, de 11 de julio, FJ 3)”.Entrando en el caso planteado, a nivel teórico, por tanto, la cuestión es clara: tanto la empresa como el trabajador tienen derecho a ser correctamente notificados de las actuaciones procesales. Lo contrario implica nulidad de actuaciones.Si la empresa considera que se ha vulnerado claramente su derecho a ser notificado, por obrar en autos domicilios alternativos para la correcta notificación, puede recurrir la sentencia, solicitando retroacción de actuaciones.La cuestión tiene que quedar bastante clara por parte de la empresa, argumentando que el juzgado de instancia tenía domicilios alternativos para realizar la notificación de forma efectiva, sin necesidad de recurrir a excepciones medios de averiguación (que no son preceptivos), por lo que se debe retrotraer las actuaciones al momento procesal oportuno.Hay que tener en cuenta, que (en la práctica) los tribunales son bastante reacios a aceptar este tipo de alegaciones, por lo que fácilmente nos podemos encontrar con una sentencia desfavorable en el TSJ, lo que implicaría tener que ir al TS si se quiere proseguir el pleito.Por tanto, hay que valorar correctamente los pros y contras de la posición de la empresa y actuar en consecuencia.-----------CTOLENCHICARe: falta de notificación procedimiento movilidad geográficaMuchas gracias.Mi última duda, ¿siendo una sentencia firme en la que no cabe recurso, por tratarse de movilidad geográfica, cabría interponer pues, recurso de suplicación al TSJ?-----------TAS5920Re: falta de notificación procedimiento movilidad geográficaCabría recurso de súplica ante el TSJ por infracción normativa que acarrea indefensión, a presentar en el propio Juzgado, ex art. 458.3 LEC, con objeto de que se pronuncie sobre la admisión del recurso.En caso de inadmisión, recurso . . .

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