Impuesto sobre actos jurídicos documentados. Ejercicio anticipado del derecho de opción de compra en un arrendamiento financiero. La base imponible del impuesto en la celebración de una escritura pública en la que se ejerce el derecho de opción que comporte la cancelación anticipada del arrendamiento financiero, es el valor declarado, coincidente con el precio previsto en el contrato para el ejercicio de la opción de compra. A tal efecto, se ha de incluir no solo el valor residual del bien transmitido, sino las cuotas pendientes de amortizar. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1255/2024 – Num. Proc.: 7448/2022 – Ponente: María de la Esperanza Córdoba Castroverde (TOL10.105.734)

jul. 30, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.255/2024

Fecha de sentencia: 11/07/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 7448/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 09/07/2024

Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002

Transcrito por: CCN

Nota:

R. CASACION núm.: 7448/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1255/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 11 de julio de 2024.

Esta Sala ha visto , constituida en su Sección Segunda por los/a Excmos/a. Sres/Sra. Magistrados/a que figuran indicados al margen, el recurso de casación núm. 7448/2022, interpuesto por la COMUNIDAD DE MADRID, representada por Letrado de su Servicio Jurídico, contra la sentencia dictada el 24 de junio de 2022 por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 573/2020.

Han comparecido como recurridas la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, bajo la representación que le es propia del Abogado del Estado y la entidad CORPFIN CAPITAL PRIME RETAIL, SL, representada por el procurador don Antonio García Martínez.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde.

PRIMERO. Resolución recurrida en casación.

Este recurso de casación tiene por objeto la sentencia núm. 441/2022, de 24 de junio de 2022, pronunciada por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estimó el recurso nº 573/2020, deducido por la mercantil Corpfin Capital Prime Retail, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid de 4 de junio de 2020, en materia de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados -AJD-.

La sentencia aquí recurrida tiene una parte dispositiva del siguiente tenor literal:

"FALLAMOS: ESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Corpfin Capital Prime Retail, S.L. (sucesora de la entidad Jorge Juan 10 Inversiones, S.L.), contra Resolución dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid de fecha 4 de junio de 2020 estimatoria parcial de la reclamación económico-administrativa n° 28-06367-2017 formulada por la actora frente a liquidación provisional girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD (modalidad de Actos Jurídicos Documentados) por importe de 30.260,25 euros, en relación al ejercicio anticipado de opción de compra de arrendamiento financiero, realizada mediante escritura otorgada el 14 de febrero de 2013, la cual anulamos, declarando conforme a Derecho la autoliquidación presentada por la actora; imponiendo a las demandadas las costas procesales con el límite de 2.000 euros (1.000 euros para cada una de ellas) por gastos de representación y defensa de la parte actora".

SEGUNDO. Preparación del recurso de casación.

1. Notificada dicha sentencia a las partes, la letrada de la Comunidad de Madrid, en representación de la Administración de la citada Comunidad Autónoma, presentó escrito preparando recurso de casación contra la sentencia anteriormente mencionada.

Tras justificar los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la sentencia, identifica como normas jurídicas infringidas:

(i) Los artículos 4, 30.1 y 31.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos . . .

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