Jurisprudencia Familia. Dossier II (TOL10.014.297)

maig 23, 2024

1. La nulidad del matrimonio. Jurisprudencia: El ocultamiento de la verdadera paternidad del hijo que el novio creía ser suyo no da lugar a un daño moral resarcible, a no ser que concurran "comportamientos abusivos que generen daños que deban ser resarcidos, lo que en cada caso estará en función de las circunstancias concurrentes". "Con independencia de la existencia o no de matrimonio, la responsabilidad civil de la madre frente al padre por haber sido 'privado de la presencia o de la convivencia' con la niña, que es por lo que ha condenado la sentencia objeto de este recurso de casación, en este caso no está justificada" (la sentencia canónica de nulidad no apreció que el novio hubiera incurrido en error doloso provocado por la novia). STS (Sala 1ª) de 23 de febrero de 2024, rec. nº 3983/2019.TOL9.904.068 "El procedimiento se inicia por la demanda que interpone el exesposo frente a su exesposa y frente al varón que resulta ser el padre biológico de la niña concebida antes del matrimonio y nacida tras su celebración y que ha ejercitado con éxito una acción de reclamación de paternidad e impugnación de la paternidad del marido. El juzgado desestimó la demanda respecto de los dos codemandados. La Audiencia la estimó parcialmente respecto de la madre, a quien condenó a indemnizar al actor por daños físico-psíquicos y por daño moral. La madre recurre en casación" (F.D.1º). "La sentencia del pleno 629/2018, de 13 de noviembre, que descartó la aplicación del art. 1902 CC al caso del cónyuge que ocultó la verdadera paternidad de uno de los hijos, afirmó que, conductas como la enjuiciada tienen respuesta en la normativa reguladora del matrimonio, que no contempla la indemnización de un daño moral generado a uno de los cónyuges en un caso de infidelidad y de ocultación y pérdida de un hijo que consideraba suyo mediante la acción de impugnación de la filiación. La sentencia se refería a un supuesto en el que el embarazo de la madre como consecuencia de las relaciones sexuales con un tercero se produjo cuando estaba casada con el actor, y la sentencia de apelación, que fue casada, relacionó los daños no con la infidelidad, pero sí con los efectos de la ocultación de la infidelidad matrimonial, consistentes en haber tenido el marido como propio un hijo que no lo era. De ahí las referencias en la mencionada sentencia 629/2018, de13 de noviembre, a la fidelidad matrimonial. En el caso que juzgamos ahora la niña fue concebida antes del matrimonio de los litigantes, y por este motivo la sentencia recurrida considera que se trata de un caso diferente al que tuvo en cuenta la citada sentencia del pleno 629/2018, de 13 de noviembre, pues la relación de María Consuelo con Fabio por la que se concibió la niña fue anterior al matrimonio de María Consuelo y Diego, cuando 'simplemente eran novios' y, dice la sentencia ahora recurrida, 'para las relaciones de 'noviazgo' no existe regulación legal alguna'. Frente a esta interpretación que lleva a cabo la sentencia recurrida de la sentencia 629/2018, debemos observar que no puede haber diferencia en la solución que se alcance por el hecho de que exista o no matrimonio (o, de haberlo, como es el caso, por el hecho de que la concepción tuviera lugar antes de su celebración), si verdaderamente lo que se pretende (y se reconoce, como hace la sentencia recurrida), es el resarcimiento de los trastornos emocionales y los perjuicios morales ocasionados al ser privado el actor 'de la presencia o de la convivencia' con la niña. El interés de criar a los propios hijos y no verse expuesto a su privación sería reconocible con independencia del vínculo matrimonial. Cuestión distinta es si lo que se pretende es el resarcimiento de los perjuicios sufridos por haber celebrado el marido un matrimonio, luego declarado nulo, por la creencia equivocada de que el hijo que esperaba la esposa era suyo" (F.D.5º). "Con independencia de la existencia o no de matrimonio, la responsabilidad civil de la madre frente al padre por haber sido 'privado de la presencia o . . .

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