Juzg. Pamplona; 21-09-2023. Planteada al TJUE una cuestión prejudicial sobre el complemento de reducción de la brecha de género que perciben todas las mujeres pensionistas que tengan uno o más hijos biológicos o adoptados, sin ningún otro requisito, frente a lo que se exige a los pensionistas de sexo masculino. – Juzgado de lo Social – Sección Tercera – Jurisdicción: Social – Auto – Num. Rec.: 1095/2022 – Ponente: Carlos González González (TOL9.719.804)

oct. 12, 2023

Sección: BJUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3Plaza del Juez Elío/Elío Epailearen Plaza,Planta 1 SolairuaPamplona/Iruña 31011Teléfono: 848.42.40.94FAX 848.42.42.88NIG: 3120144420220004457Materia: Jubilación Email.:TR001Procedimiento: SEGURIDAD SOCIALNº Procedimiento: 0001095/2022A U T OEn Pamplona/Iruña, a 21 de septiembre del 2023. 1. Se plantea cuestión prejudicial para la interpretación de la Directiva 79/7/CEE, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, en relación a un complemento de pensiones de jubilación y de incapacidad permanente regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).2. Se presenta en un litigio entre el demandante, cuyos datos de identificación constan en el procedimiento y a ellos nos remitimos, padre de dos hijos, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en relación con la negativa a concederle un complemento de pensión que perciben las mujeres que hayan tenido uno o más hijos biológicos o adoptados.II. Hechos 3. Se presentó demanda por beneficiario de la seguridad social, varón y progenitor de dos hijos (nacidos el NUM000 .1991 y el NUM001 .1994), en la que solicita el reconocimiento del complemento de su pensión de jubilación que tienen reconocida en la legislación española todas las mujeres beneficiarias de pensiones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad que sean madres, sin exigencia de ningún otro requisito adicional, mientras que al hombre se le exige la interrupción de su carrera profesional con ocasión de nacimiento o la adopción o una disminución en las cotizaciones en determinados periodos a consecuencia del nacimiento del hijo o hija o de la adopción.4. El INSS por resolución de 5 de julio de 2021 reconoció al demandante una pensión de jubilación con hecho causante de 30 de junio de 2021, estando vigente la regulación del complemento para la reducción de brecha de género establecida en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, introducida por el artículo 1 del RDL 3/2021, de 2 de febrero, cuya entrada en vigor se produjo el 4 de febrero de 2021.5. La pensión de jubilación se reconoció con efectos económicos del 1 de julio de 2021 e importe de 1.637,08 euros (líquido de 1457 euros, tras deducción del impuesto IRPF). La base reguladora mensual es de 2.302.91 euros y se aplicó el porcentaje del 71,0876%, con 34 años y 180 días cotizados.6. Con fecha 16 de junio de 2022 el demandante solicitó al INSS el reconocimiento del complemento de pensión por brecha de género desde la fecha de reconocimiento inicial de la pensión de jubilación al tener dos hijos.Se denegó por resolución del INSS de 14 de noviembre de 2022 al considerar que no reunía los requisitos que exige el artículo 60 de la LGSS.7. El demandante impugna la resolución denegatoria de la seguridad social española al considerar que la actual regulación del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social infringe el derecho de la Unión Europea y, en concreto, las disposiciones que prohíben un trato desigual y discriminatorio de las mujeres y de los hombres, en este caso en los derechos y prestaciones de seguridad social.8. Se ha dado audiencia a las partes sobre el planteamiento de la cuestión prejudicial.9. El INSS considera que la nueva regulación del complemento respeta las exigencias de la Directiva 79/7/CEE y las previsiones de sus arts. 4.1 y 7.1 b), al tiempo que salva la defectuosa regulación precedente, que dio lugar a la STJUE de 13.12.2019, Asunto C-450/18.10. El INSS también recoge la finalidad legítima y proporcionada de la regulación del complemento de pensión reclamado en los términos que se expresa la exposición de motivos del RDL 3/2021, de 2 de febrero, al "compensar a aquellas madres que, por su dedicación al cuidado de los hijos, y pese a su intención de tener . . .

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